Convenio colectivo - Construcción, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 210 de 28/10/2004

Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de la construcción.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de construcción, con nº de código 3600435, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 4-8-2004, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Pontevedra (APEC), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en fecha 29-7-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante enesta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de septiembre de 2004.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra Convenio colectivo de la construcción 2004

Artículo 1º.-Partes signatarias.

  1. Son partes firmantesdel presente convenio, de una parte la Federación de Metal, Construcción y afines de UGT (MCA-UGT) y la Federación de Construcción

    Madera y Afines de CC.OO. (Fecoma-CC.OO.), como representación laboral y, de otra parte, la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción, APEC, en representación empresarial.

  2. Ambas se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

    Artículo 2º.-Eficacia y alcance obligacional.

    Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el artículo 3º del Estatuto de los trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Pontevedra, esté contratado por las empresas comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

    Artículo 3º.-Ámbito funcional.

    El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en el centro de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Pontevedra, esté contratado por las empresas que se dediquen a cualquiera de las actividades que figuran recogidas en el convenio general de la construcción, con excepción de aquellas que tengan convenio propio.

    Artículo 4º.-Ámbito temporal.

    El presente convenio tendrá una duración de 1 año, a contar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004. En evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

    Artículo 5º.-Procedimiento de denuncia.

    Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2º del Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para iniciar la negociación del convenio que lo sustituya.

    Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

    Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actuales existentes en cualquier empresa que impliquen condiciones más beneficiosas respecto de las convenidas serán respetadas.

    Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

    Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto que la jurisdicción competente modificase, anulase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

    Artículo 8º.-Comisión paritaria.

    1. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

    2. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

    3. La comisión habrá de reunirse, al menos una vez al trimestre y su funcionamiento se realizará de la forma que la misma acuerde.

      Artículo 9º.-Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.

    4. La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

  3. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

  4. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

  5. A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar a cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, pueden suscitarse en la aplicación del presente convenio.

  6. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica delpresente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

    1. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 5 sin que se haya emitido resolución o dictamen.

    2. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que puedan examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

  7. Exposición sucinta y concreta del asunto.

  8. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

  9. Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión.

    Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

    1. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

    2. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, o en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

    3. Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA) publicado en el DOG del 8 de abril de 1992, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del presente convenio, con el alcance previsto en el propio AGA.

      Artículo 10º.-Pruebas de aptitud.

    4. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar al interesado las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación sonadecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desempeñar.

    5. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.

    6. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá ser inscrito en el libro de matrícula del centro de trabajo correspondiente, debiendo aportar para ello la documentación necesaria y firmando en el mismo.

      Artículo 11º.-Reconocimientos médicos.

    7. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.

    8. En ambos casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.

    9. La Comisión Paritaria Nacional de Seguridad e Higiene estudiará en el futuro la posibilidad de conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.

      También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la cartilla profesional.

    10. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos y, en los periódicos, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.

      Artículo 12º.-Período de prueba.

    11. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

  10. Técnicos titulados: 6 meses.

  11. Empleados:

    Niveles III, IV y V: 3 meses.

    Niveles...

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