Convenio colectivo - Industrias Lácteas de Canarias SA (ILTESA), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 217 de 04/11/2010

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA); y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS DE CANARIAS, S.A.

(ILTESA)

ÍNDICE

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo: Determinación de las partes.

Artículo 1

Ámbito de aplicación.

Artículo 2

Ámbito temporal.

Artículo 3

Denuncia.

Artículo 4

Absorción y compensación.

Artículo 5

Vinculación a la totalidad.

Artículo 6

Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES ECONÓMICAS
Artículo 7

Salario.

Artículo 8

Primas o pluses.

  1. Plus de cámaras, estufa.

  2. Primas festivas.

  3. Plus de suplencia y cambio de turno.

  4. Plus de nocturnidad.

  5. Plus de madrugada.

  6. Plus víspera festivo.

  7. Plus de diferencia de categoría.

Artículo 9

Antigüedad.

Artículo 10

Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 11

Horas extraordinarias.

Artículo 12

Suplidos.

  1. Dietas.

  2. Plus de transporte.

CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES LABORALES
Artículo 13

Jornada de trabajo.

  1. Jornada semanal.

  2. Festivos.

Artículo 14

Vacaciones.

Artículo 15

Licencias.

Artículo 16

Excedencias.

Artículo 17

Vacantes.

Artículo 18

Sustitución de baja por IT, accidente, excedencias por maternidad y paternidad.

Artículo 19

Movilidad funcional.

Artículo 20

Faltas.

Artículo 21

Sanciones.

Artículo 22

Procedimiento.

CAPÍTULO IV.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 23

Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 24

Evaluación de riesgos en caso de embarazo, parto reciente o lactancia natural.

Artículo 25

Comité de seguridad y salud.

Artículo 26

Reconocimientos médicos.

Artículo 27

Ropa de trabajo.

CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES SOCIALES
Artículo 28

Retribución en caso de enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y riesgo por la lactancia natural.

Artículo 29

Bolsa de vacaciones.

Artículo 30

Ayuda al estudio para empleados.

Artículo 31

Ayuda escolar.

Artículo 32

Ayuda por hijos/as minusválidos.

Artículo 33

Jubilación.

Artículo 34

Seguro de Vida.

Artículo 35

Anticipos Personales.

Artículo 36

Posibilidad de cambio o permuta de turnos.

CAPÍTULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 37

Garantía de empleo.

Artículo 38

Retirada del permiso de conducir.

Artículo 39

Multas de tráfico.

Artículo 40

Derechos sindicales.

Artículo 41

Libertad de expresión.

Artículo 42

Prácticas antisindicales.

Artículo 43

Principio de no discriminación.

Artículo 44

Reunión e información.

Artículo 45

Formación.

Artículo 46

Contratación Temporal.

Artículo 47

Seguro Médico y Dental.

Artículo 48

Sustitución de lentes correctoras.

Artículo 49

Plan de pensiones.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª
DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª
DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª
DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª
DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

DISPOSICIÓN SUPLETORIA

ANEXO I TABLAS SALARIALES 2010.
ANEXO II PLUS DE NOCTURNIDAD.
ANEXO III BAREMO EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL POR ACCIDENTE.
ANEXO IV GRADOS DE PARENTESCO.
ANEXO V RELACIÓN DE LOS CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
ANEXO VI HORARIOS.

CONVENIO COLECTIVO DE ILTESA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo.- Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la Empresa ILTESA, S.A. y, de otra, por los/las trabajadores/as de la misma, cuyos/as representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo, sociales, económicas y empleo, y mantener un marco de relaciones armónicas y estables entre la empresa y sus trabajadores. Se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminación por razón de sexo, religión, raza, ideología política o sindical.

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de ILTESA que presta sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados.

Artículo 2º Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Las condiciones socioeconómicas en él contenidas se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1º de enero de 2010.

Artículo 3º Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento.

En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un año de duración, salvo las cláusulas de contenido económico que deberán negociarse expresamente.

Denunciado el Convenio y hasta que se logre acuerdo expreso, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas salvo aquellas en las que se haya acordado otro período de vigencia.

Artículo 4º Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras, generales, convencionales e individuales o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la Empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de éste.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Artículo 6º Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará constituida por cuatro representantes de la Empresa y por cuatro representantes del personal, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a los Juzgados de lo Social.

La citada Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a 15 días, a partir de su convocatoria.

Las discrepancias que surjan en dicha comisión serán resueltas mediante consenso, en el caso de que el consenso no fuera posible se resolverá mediante votación, siendo necesaria para su aprobación que la mitad mas uno de los votos de los asistentes sean favorables a la opción propuesta.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

DISPOSICIONES ECONÓMICAS

Artículo 7º Salario.

Para la vigencia del presente convenio se acuerdan los siguientes incrementos salariales:

- Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, el...

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