Convenio colectivo - Asturiana de Zinc SA (Hinojedo), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 198 de 14/10/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 18 de agosto de 2010, de unaparte por la empresa «Asturiana de Zinc, S. A.» (Hinojedo), en representación de la misma, yde otra por los «representantes de los trabajadores», en representación del colectivo laboralafectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivosde Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónomade Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y serviciostransferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias,

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

ACUERDA

  1. Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras. 2.º Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación. 3.º Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 5 de octubre de 2010.

El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO 2009-2010

ASTURIANA DE ZINC, S. A.

Fábrica de Hinojedo

CONCLUSIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DEL CONVENIO COLECTIVO DE HINOJEDO

En Hinojedo, a 18 de agosto de 2010, se reúnen las personas que a continuación se citan

CVE-2010-14990

REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA D. Jesús Díez Baquero D. José Manuel Menéndez Martínez

Dñª. Noemí Palacio Zapico D. Juan Antonio Gil González

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES D. Antonio España Martínez D. Valentín Torre Madrazo

Para tratar lo siguiente:

ÚNICO.- Finalización de las negociaciones del Convenio Colectivo

Después de las reuniones llevadas a cabo desde el día 22 de julio de 2010, hasta el 18 deagosto de 2010, los asistentes, que representan la mayoría de cada una de las dos representaciones, acuerdan por unanimidad aprobar el texto del Convenio Colectivo que se acompaña,al presente acta, para su presentación ante la Autoridad Laboral, a los efectos de registro ypublicación, tal como se estipula en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fechaindicado en el encabezamiento, firmando en prueba de conformidad.

Í N D I C E

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, DURACIÓN Y REVISIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1º Ámbito territorial
Artículo 2º Ámbito personalArtículo 3º.- Ámbito temporalArtículo 4º.- Revisión salarial
CAPÍTULO II

JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS

Artículo 5º Jornada y horarios de trabajo
Artículo 6º Descanso durante la jornada continuaArtículo 7º.- Horas extraordinariasArtículo 8º.- VacacionesArtículo 9º.- Vacaciones: época de disfruteArtículo 10º.- Vacaciones: distribuciónArtículo 11º.- Vacaciones: casos especialesArtículo 12º.- Permisos retribuidos
CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 13º Eficiencia y rendimiento
Artículo 14º Contratación de personalArtículo 15º.- AscensosArtículo 16º.- Cambios de puesto voluntarioArtículo 17º - Movilidad del PersonalArtículo 18º.- Reservas de fabricaciónArtículo 19º.- Cambio de turno o descansoArtículo 20º.- RelevosArtículo 21º.- Registro de personal
CAPÍTULO IV

PERSONAL DE CAPACIDAD DISMINUIDA

Artículo 22º Definición
Artículo 23º Declaración de la capacidad disminuidaArtículo 24º.- Aptitud físicaArtículo 25º.- Puestos de trabajoArtículo 26º.- Formación y reconversiónArtículo 27º.- Recuperación de la capacidad laboralArtículo 28º.- Reingreso de incapacitados
CAPÍTULO V

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 29º Principio General
Artículo 30º Delegados de PrevenciónArtículo 31º.- Competencias y facultades del Delegado de PrevenciónArtículo 32º.- Reconocimientos periódicos y especiales
CAPÍTULO VI

AYUDAS SOCIALES

Artículo 33º Ayuda de estudios y bolsas de viaje
Artículo 34º

Ayuda de vivienda.

CAPÍTULO VII

PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 35º Delegados de personal
Artículo 36º Competencias de los Delegados de personalArtículo 37º.- Medios MaterialesArtículo 38º.- Convocatoria de Reuniones
CAPÍTULO VIII

RETRIBUCIONES

Artículo 39º Conceptos retributivos
Artículo 40º

Salario de calificaciónArtículo 41º.- GratificacionesArtículo 42º.- AntigüedadArtículo 43º.- Horas ExtraordinariasArtículo 44º.- Plus de turnicidadArtículo 45º - Plus de NocturnidadArtículo 46º- Plus domingoArtículo 47º.- Plus FestivoArtículo 48º.- Plus TóxicoArtículo 49º.- Prima de competitividadArtículo 50º.- Prima Incentivo a la ProductividadArtículo 51º.- VacacionesArtículo 52º.- Descanso CompensatorioArtículo 53º.- Primas y pluses especiales.

CAPÍTULO IX

DIETAS Y SALIDAS

Artículo 54º Gastos de transporte
Artículo 55º DietasArtículo 56º.- Comidas, cenas y desayunosArtículo 57º.- Descanso de 13 a 14 horas
CAPÍTULO X

PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 58º Ayuda a personas con discapacidad psíquica
Artículo 59º

Complemento en situación de incapacidad temporalArtículo 60º.- Seguro Colectivo de VidaArtículo 61º.- Préstamos.

CAPÍTULO XI
Artículo 62º Comisión valoración puestos de trabajo
Artículo 63º

Privación de libertad de los trabajadoresArtículo 64º.- Normas subsidiariasArtículo 65º.- Jubilación Parcial.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

ANEXOS

Nº 1.- Régimen de trabajo

Nº 2.- Tablas salariales

CAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN, DURACIÓN, Y REVISIÓN

ARTÍCULO 1

ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre ASTURIANA DEZINC, S. A. y el personal de ésta sujeto al mismo, perteneciente al Centro de Trabajo de Hinojedo.

ARTÍCULO 2

ÁMBITO PERSONAL.

Se exceptúan de este Convenio aquellas personas que por sus cargos u otras condicionessean considerados como personal fuera de Convenio. Ello no excluye que, si lo desean, puedanacogerse en cualquier momento al presente Convenio previa solicitud en tal sentido.

ARTÍCULO 3

ÁMBITO TEMPORAL.

La vigencia de este Convenio se inicia el día 1 de enero de 2009, rigiéndose hasta el 31 dediciembre de 2010.

Cualquiera de las partes queda facultada para denunciar el presente convenio a su vencimiento.

ARTÍCULO 4

REVISIÓN SALARIAL.

Para 2009 el incremento será el 0,8 % sobre tablas salariales a 31 de diciembre de 2008.Para 2010 el incremento será el 1,5 % sobre tablas salariales a 31 de diciembre de 2009.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS

ARTÍCULO 5

JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJOLa jornada laboral para este Convenio será de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, dela siguiente forma:

Absorción y Compensaciones

Comisión de vigilancia

Personal jornada ordinaria

Desde el 1 de enero al 14 de junio y desde el 16 de septiembre al 31 de diciembre:- lunes a viernes de 8 a 13 y de 14 a 17 horas.

Desde el 15 de junio al 15 de septiembre:- lunes a viernes de 7 a 15 horas, excepto humidificación y cargue de SO2

Personal a relevo

Realizará las 40 horas en cómputo de 28 días (4 semanas), según se detalla continuación:

Ciclo Horario Días de trabajo Días de descanso

  1. 22 a 6 7 2

  2. 14 a 22 7 2

  3. 6 a 14 6 4

20 8

Con el fin de atender las necesidades de fabricación, el personal mínimo y necesario delos departamentos de fabricación trabajara los sábados, domingos y festivos de 8 a 12 horas.

El personal que trabaje esos días, en compensación percibirá la cantidad equivalente al plusfestivo establecido en la tabla anexa nº 2 de este convenio.

Durante la vigencia del convenio el personal de fábrica, a relevo y jornada ordinaria, disfrutará de cuatro días de descanso. Dichos días se consideraran como presencia efectiva en eltrabajo.

El descanso de las 40 horas tendrá la consideración de presencia efectiva en el trabajo.Para el personal de jornada normal, las fiestas que coincidan en sábado, se disfrutarán elprimer día laborable de la siguiente semana.

Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, el personal de jornada normal y de jornadapartida finalizará su jornada a las 12 horas.

ARTÍCULO 6

DESCANSO DURANTE LA JORNADA CONTINUALos trabajadores que presten su jornada continua disfrutarán de 30 minutos de descansopara comer el bocadillo.

ARTÍCULO 7

HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinariaestablecida en cada uno de los distintos horarios y regímenes de trabajo en los que esté encuadrado el trabajador. El límite máximo será de 80 horas/año para cada trabajador.

No se tendrá en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada laboral ni para el cómputo del máximo de las extraordinarias señaladas en el párrafo anterior, el exceso de horastrabajadas para prevenir o reparar siniestro u otros daños extraordinarios o urgentes, así comolas estructurales conforme están definidas en las disposiciones legales correspondientes.

La Oficina de Personal enviará al comité una relación mensual de las horas extraordinariasque se hayan realizado durante el mismo, indicando la causa, Departamento al que correspondan y el número de trabajadores que las haya realizado con indicación de las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR