Convenio colectivo - Asociación Civil Club Las Encinas de Boadilla, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 253 de 22/10/2010
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2010Pág. 196 B.O.C.M. Núm. 253
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
49 RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, so-
bre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aso-
ciación Civil “Club Las Encinas de Boadilla” (código número 2800632).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Asociación Civil “Club Las
Encinas de Boadilla”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de marzo
de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de con-
formidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Le-
gislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de no-
viembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mu-
jer, esta Dirección General
RESUELVE
1.oInscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.oDisponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE-
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo San-
tamaría.
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CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA ASOCIACIÓN CIVIL
“CLUB LAS ENCINAS DE BOADILLA” Y SU PLANTILLA,
CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2009-2011
Artículo 1º. Ámbito funcional
El presente Convenio regula las relaciones de trabajo de la empresa Asociación Civil “Club
Las Encinas de Boadilla", a través de sus legítimos y legales representantes y el personal que presta
sus servicios en la citada Empresa.
Artículo 2º. Ámbito territorial
El presente Convenio se aplicará en el centro de trabajo que la Empresa tiene abierto en la
carretera de Boadilla del Monte a Pozuelo, km. 1,400, 28669 Boadilla del Monte (Madrid), bajo la
denominación “Club Las Encinas de Boadilla”.
Artículo 3º. Ámbito personal
Dentro del ámbito personal del presente Convenio, quedan comprendidos todos aquellos/as
trabajadores/as que prestan sus servicios por cuenta de la Empresa ASOCIACIÓN CIVIL “ CLUB LAS
ENCINAS DE BOADILLA", cualquiera que sea la categoría laboral que ostenten, con las siguientes
excepciones:
a) El trabajo de alta dirección o alta gestión a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del
Estatuto de los Trabajadores.
b) Los/as profesores/as de todas las actividades culturales y deportivas que no tengan
contrato laboral.
c) El trabajo prestado por cuenta de otras Empresas o Concesionarios contratados por la
Asociación Civil “Club Las Encinas de Boadilla".
Artículo 4º. Vigencia y duración
El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación con efectos retroactivos al 1
de enero de 2009 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, revisándose para el 2012 las
cláusulas económicas y otras si hubiere lugar; pudiéndose prorrogar de año en año por tácita
reconducción si no hubiera denuncia del mismo en tiempo y forma, debiéndose en este caso revisar
los conceptos económicos.
Artículo 5º. Denuncia revisión y rescisión
1. La denuncia proponiendo la revisión o prórroga del presente Conv enio, deberá
efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, ante la autoridad
laboral competente. En el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la denuncia, la
parte denunciante vendrá obligada a prese ntar un proyecto razonado en el que consten los m otivos
de la denuncia y los puntos a deliberar, iniciándose las deliberaciones dentro de los diez días
siguientes a la presentación del proyecto.
2. Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio se instare su rescisión, seguirá
vigente el presente hasta que entre en vigor un nuevo Convenio.
Artículo 6º. Compensación y absorción
Las mejoras económicas de este Convenio, podrán ser compensadas o absorbidas con los
aumentos de retribución que se establezcan por disposición legal de cualquier índole o rango.
Artículo 7º. Garantías " ad personam”
Se respetarán las situaciones personales, manteniéndolas exclusivamente "ad personam".
Artículo 8º. Vinculación a la totalidad
Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio,
serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en
cuanto a revisión de las condiciones económicas.

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