Convenio colectivo - Sulquisa SAU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 259 de 29/10/2010

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Sulquisa, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 25 de mayo de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en los artículos 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de septiembre de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "S.A. SULQUISA"

AÑOS 2010, 2011, 2012

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1º OBJETO

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto fijar las condiciones laborales de los trabajadores y alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad tanto de la utilización conjunta de los recursos humanos y materiales, para lo que se necesita una actitud activa y responsable de la dirección y de los trabajadores.

ARTÍCULO 2º AMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio afecta al personal de la Empresa "S.A. SULQUISA" que presta sus servicios en el Centro de Trabajo "MINA FATIMA", Paraje de Valdeguerra, s/n. en el término municipal de Colmenar de Oreja(Madrid), con exclusión del personal directivo, Técnicos Titulados Superiores y de Grado Medio, Licenciados, Jefe Administrativo y Jefe de Logística.

ARTÍCULO 3º VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día, 1 de enero de 2010 y su duración será de tres años, o sea, que regirá hasta el 31 de Diciembre de 2012, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, una vez aprobado por la autoridad laboral competente.

ARTÍCULO 4º PRÓRROGA Y DENUNCIA

El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio dentro de los dos meses siguientes a la terminación de aquel.

ARTÍCULO 5º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su publicación práctica serán consideradas globalmente.

ARTÍCULO 6º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Todas aquellas mejoras que por disposiciones futuras cualquiera que sea su procedencia, pudieran establecerse a partir de la fecha de entrada en vigor de este convenio, serán absorbidas y compensadas en cómputo anual, por las que en él se fijan.

ARTÍCULO 7º GARANTIAS PERSONALES

No obstante lo estipulado en este Convenio, se respetarán las condiciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo. El respeto a la situación personal más beneficiosa tendrá estricto carácter individual y personal.

ARTÍCULO 8º COMISIÓN PARITARIA

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, según exige el articulo 85 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.

Dicha comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación de la empresa y otros tres en representación de los trabajadores firmantes de este Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en el centro de trabajo.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria en Colmenar de Oreja (Madrid) Paraje de Valdeguerra, s/n. "S.A. SULQUISA".

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.

Durante la vigencia del presente convenio, la comisión quedará integrada por las siguientes personas:

Por parte de la empresa:

D. Joaquín ZUBILLAGA CUE

Dª Leticia GUIRAO ROIG

D. Pedro Manuel VILLAR ARIAS

Por parte de los trabajadores:

D. Fernando SEPÚLVEDA FERNÁNDEZ

D. José Manuel MARTÍN RODRIGO

D. Juan Carlos ESCRIBANO JURADO

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTICULO 9º FACULTAD DE ORGANIZACIÓN

La organización del trabajo, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente es facultad de la Dirección de la empresa.

ARTICULO 10º EQUIPOS DE TRABAJO

La formación de los Equipos de Trabajo estará en función de la capacidad del diseño de la fábrica de producir de forma ininterrumpida todo el año y de las demandas del mercado de sulfato sódico.

PLANTAS 1, 2, 3, y PLANTA DE COGENERACIÓN

Están formados por cinco Equipos de trabajo, que realizarán turnos rotativos, diarios durante todo el año: Turno 1º (de las 6 a las 14h); Turno 2º (de las 14 a las 22 h) y Turno 3º (de las 22 a las 6 h.). Estará formado cada turno, al menos, por las siguientes personas:

- Un Jefe de Turno.

- Tres oficiales de Fabricación.

ALMACEN DE ENSACADO

- Un oficial de Logística.

- Oficiales almaceneros que realizaran turnos rotativos, diarios durante todo el año: Turno 1º (de las 6 a las 14h); Turno 2º (de las 14 a las 22 h). y Turno 3ª de las 22 a las 6 h.).

MINA

Cuando haya que realizar trabajos de Mina, el equipo y personal que tenga que realizarlo, lo hará de acuerdo con los turnos que fije el Calendario Laboral de cada año.

ARTÍCULO 11º MOVILIDAD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO

TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA

Se estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 16

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 12º CATEGORIAS PROFESIONALES

Habiéndose implantado por la Gerencia de la Empresa un MANUAL DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE para el Sulfato Sodico anhidro producido, todo el personal de la misma está obligado a cumplirlo, en los cometidos que les afecte.

- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

x TÉCNICOS NO TITULADOS

JEFE DE TURNO

- Es el empleado de S.A. SULQUISA que acreditando estar en posesión del grado de Técnico Especialista (FP II) y un año de formación para el puesto de trabajo u Operario de Planta con al menos cinco años de experiencia en S.A.Sulquisa que tras un curso de formación acredite los conocimientos necesarios para desarrollar las labores propias del puesto.

- Es el responsable del equipo asignado y de todo el personal presente en las instalaciones en ausencia de un mando superior.

- Tiene mando directo sobre el personal de fabricación y mantenimiento.

- Elabora los partes diarios de Control de Plantas y Producción.

- Es responsable de los análisis granulométricos, de humedad y blancura según el manual de Calidad y Procedimientos asociados.

- Sigue el Manual de Operaciones y las instrucciones especiales de manejo de la planta.

- Realiza los controles que establece el Plan de Calidad a fin de garantizar la Calidad del producto.

- Informa a los Jefes de Departamento de cualquier anomalía que se...

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