Revisión salarial - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 230 de 04/10/2010

Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector (código: 3300745, expediente: C-13/08 de Carpintería Ebanistería y Varios del Principado de Asturias, con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 13-9-10, en la que se aprueba la revisión de las tablas salariales para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 15 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—20.787.

CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERIA, EBANISTERIA Y VARIOS DEL Principado de Asturias

  1. —Tabla Salarial del año 2010

    Los firmantes del presente acuerdo se acogen a los acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera de fecha 15 de julio de 2010.

    Artículo 66. Incrementos salariales 2007 a 2011.

    El incremento salarial para el período 2007, 2008 y 2009 es el fijado en el texto del vigente convenio colectivo.

    Para el período 2010 y 2011 el incremento salarial será el siguiente:

    2010: Con fecha de efectos del 1 de enero se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.

    Finalizado el año 2010, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2011.

    2011: Con fecha de efectos del 1 de enero y efectuada la anterior operación, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.

    Finalizado el año 2011, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2012.

  2. Propuesta de modificación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta (cláusula de inaplicación salarial). Durante 2009 las partes...

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