Revisión salarial - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 230 de 04/10/2010 |
Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector (código: 3300745, expediente: C-13/08 de Carpintería Ebanistería y Varios del Principado de Asturias, con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 13-9-10, en la que se aprueba la revisión de las tablas salariales para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 15 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—20.787.
CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERIA, EBANISTERIA Y VARIOS DEL Principado de Asturias
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—Tabla Salarial del año 2010
Los firmantes del presente acuerdo se acogen a los acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera de fecha 15 de julio de 2010.
Artículo 66. Incrementos salariales 2007 a 2011.
El incremento salarial para el período 2007, 2008 y 2009 es el fijado en el texto del vigente convenio colectivo.
Para el período 2010 y 2011 el incremento salarial será el siguiente:
2010: Con fecha de efectos del 1 de enero se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.
Finalizado el año 2010, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2011.
2011: Con fecha de efectos del 1 de enero y efectuada la anterior operación, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.
Finalizado el año 2011, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2012.
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Propuesta de modificación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta (cláusula de inaplicación salarial). Durante 2009 las partes...
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