Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 284 de 27/11/2010
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2010B.O.C.M. Núm. 284 Pág. 13
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
7RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo,
sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón y sus Organismos Autónomos (Personal Laboral) (código nú-
mero 2807312).
Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
y sus Organismos Autónomos (Personal Laboral), suscrito por la comisión negociadora del
mismo el día 7 de julio de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del
Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colecti-
vos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto;
en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro-
bado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decre-
to 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Con-
sejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan
la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Co-
munidad de Madrid, esta Dirección General
RESUELVE
1.oInscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.oDisponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE-
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo
Santamaría.
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2010Pág. 14 B.O.C.M. Núm. 284
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 1.- Ámbito funcional.
1. El presente convenio será de aplicación general al personal laboral, que presta servicios
en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus Organismos Autónomos, y que percibe
sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados para esta finalidad,
sin perjuicio de las expresas exclusiones que puedan indicarse en el articulado del mismo.
2. Los derechos con implicaciones retributivas sólo podrán materializarse en el caso de per-
sonal laboral que en el momento de la solicitud se hallen en situación de alta o asimilada,
sin perjuicio de la legislación básica al respecto.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
- Los empleados públicos cuyo contrato esté sujeto a subvención por acuerdo con la Co-
munidad Autónoma, INEM, o cualquier otro organismo en cuyo caso se estará a lo dis-
puesto por la legislación vigente en cada caso, si bien, podrán tener aplicación algunos
aspectos del presente Convenio siempre que así se pacte expresamente entre las partes.
- El personal que preste sus servicios en empresas de carácter público o privado cuando
las mismas tengan suscritos contratos sujetos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público con el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, incluso
en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en locales del Ayunta-
miento.
- El personal becario.
- El personal directivo profesional, sin perjuicio de la remisión que a las condiciones la-
borales contempladas en el presente Convenio, se pacten con el citado personal.
- El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del R.DLeg. 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
- El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la norma-
tiva de contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos por
el artículo 4.1.d) y e) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
- El personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuer a de
Convenio.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
El presente convenio se aplicará al personal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera
que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de personas que lo integran, consi-
derándose, a tal efecto, el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos como única unidad de
trabajo.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación temporal.
1. El presente Convenio, entrará en vigor una vez aprobado por el Órgano Municipal compe-
tente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, artículos 2 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro
y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, el convenio colectivo para el personal la-
boral al servicio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus Organismos Autónomos,
será presentado ante la autoridad laboral.
3. Sus efectos económicos en materia de retribuciones se aplicarán desde el día 1 de Enero
de 2009, salvo pacto o acuerdo que adopten las partes firmantes del presente Convenio.
4. La duración de este Convenio será desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre
de 2011.
5. Podrán negociarse, en todo caso; la oferta de empleo y los planes de formación profesio-
nal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13/04/2007).
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Artículo 4.- Legislación Aplicable
Las normas del presente convenio sólo cederán en su aplicación ante cualesquiera otras de
carácter sectorial de obligada aplicación y que fuese más beneficiosa para el empleado público,
considerándose en su conjunto y en cómputo anual.
No obstante, se regirá por la legislación laboral desarrollada en el Título III del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatu-
to de los Trabajadores, sin perjuicio de los preceptos que les son de aplicación de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales
de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio,
cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.
En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas subsistiendo el presente
convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribu-
ciones.
Artículo 5.- Denuncia del Convenio.
Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo por escrito, para su re-
visión, en el período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2011.
Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácita-
mente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a l a
denuncia dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.
Una vez denunciado, permanecerá vigente la totalidad de su contenido normativo hasta tanto
sea sustituido por el nuevo Convenio.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas
pactadas, ambas partes se comprometen a iniciar en el plazo de un mes desde la notificación la
nueva negociación de dichas cláusulas y aquéllas que se vean afecta das, bajo el principio de que
la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.
CAPÍTULO II
VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 6.- Comisión de Vigilancia, Seguimiento y Aplicación.
Conscientes las partes firmantes de la conveniencia que, para el buen clima de relaciones so-
ciales tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación del conve-
nio y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que puedan originarse, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 85.3.e del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo38.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , en el
plazo de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, se cons-
tituirá una Comisión Mixta- Paritaria con competencia para desarrollar las siguientes funciones:
vigilancia, seguimiento y aplicación del mismo, todo ello sin perjuicio de los aspectos competencia-
les y normativos de aplicación por parte del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
La Comisión de Vigilancia, Seguimiento y Aplicación, será de carácter paritaria y estará for-
mada por 3 miembros designados por la Corporación y 3 miembros designados por la representa-
ción de los empleados públicos.
La representación de los empleados públicos será designada por las organizaciones sindica-
les firmantes en proporción a la representación obtenida en las elecciones sindicales. Garantizán-
dose en todo caso, un miembro por cada Sindicato firmante del presente Convenio.
La sustitución de cualquiera de los componentes de la Comisión, será acordada libremente
por cada una de las partes. Los representantes de los empleados públicos en esta Comisión, po-
drán recabar toda clase de información relacionada con las materias objeto de este acuerdo, no
pudiendo ser denegadas, salvo que sean personales o de carácter reservado.
La Comisión aprobará una vez constituida, el Reglamento de Régimen Interno que regulará su
régimen de funcionamiento.
Serán funciones específicas de esta Comisión las siguientes

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