Acuerdo - Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos Dependientes de ésta, Castilla y León

Inicio de Vigencia25 de Octubre de 2004
Fin de Vigencia25 de Octubre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 212 de 03/11/2004

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Tra bajo y Prevención de Riesgos Lab o ra l e s , por la que se dispone la ins c ripción en el Regi s t ro Central de Convenios Colectivos de Trab a j o , e l d epósito y la publicaciónde los A c u e rdos de modificación del Conve nio Colectivo para el Pe rsonal Lab o ral de la A d m i n i s t ración Genera l de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dep e n dientes de ésta.

Visto el texto de las Actas de los A cu e rdos de la modificación del Convenio Colectivo para el Pe rsonal Lab o ral de la A d m i n i s t ración General de la C o munidad de Castilla y León y Organismos Dependientes de ésta, a d o p t ados por la Comisión Nego c i a d o ra de dicho Convenio Colectivo en la sesión c e l eb rada el día 20 de octubre de 2004, y de confo rmidad con lo establ e c ido en el Real Decreto Legi s l at ivo 1/1995 de 24 de marzo , ( ' B. O.E.' del 29) por el que se ap ru eba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trab a j a d o re s , el artículo 2.e) de R.D. 1040/1981, de 2 de mayo , ( ' B. O.E.' del 2 de junio), s o b re Regi s t ro y Depósito de Convenio Colectivo s , a rtículo 5.9 del Convenio Colectivo citado y artículo 32.1.t) de la Orden EYE 1600/2003 de 3 de nov i e m b re, ( ' B. O.C. y L.' de 12 de diciembre ) , de la Consejería de Economía y Empleo por la que se desarrolla la estru c t u ra orgánica de los S e rvicios Centra l e s , d e finida en el Decreto 112/2003 de 2 de octubre, ( ' B. O.C. y L.' de 8 de octubre ) , esta Dirección Genera l

AC U E R DA :

  1. Ordenar la inscripción de los A c u e rdos de modificación del Convenio Colectivo para el Pe rsonal Lab o ral de la A d m i n i s t ración General de la C o munidad de Castilla y León y Organismos Dependientes de ésta, a d o p t ados en la reunión de 20 de octubre de 2004 por la Comisión Nego c i a d o ra .

  2. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  3. Depositar un ejemplar de los citados A c u e rdos en esta Dire c c i ó n G e n e ra l .

La Dire c t o ra General de Trab a j o y Prevención de R i e s gos Lab o ra l e s ,

Fd o. : RO S A R I O RO D R Í G U E Z PÉ R E Z

ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA A D M I N I S T R ACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE ÉSTA

El Convenio Colectivo para el personal lab o ral de la A d m i n i s t ra ci ó n G e n e ral de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Au t ó n o m o s d ependientes de ésta, s u s c rito con fe cha 20 de diciembre de 2002, de una p a rt e, por la A d m i n i s t ración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Au t ó n o m o s , y de otra , por las Organizaciones Sindicales UNIÓN GENERAL DE T R A BA JADORES (U. G. T.) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO. ) , dedica su título V a definir el sistema de cl a s i fi c a c i ó n p ro fe s i o n a l , señalando en la Disposición Tra n s i t o ria Cuarta que por la Comisión Pa ri t a ri a , de acuerdo con las premisas re c ogidas en aquél, se proceda de manera inmediata a iniciar las tareas de definición de funciones de las nu evas cat egorías en las que quedarán integradas las actuales, s a l vo que se decida su mantenimiento como cat egoría a ex t i n g u i r, así como a decidir el encuadramiento de las mismas en grupos y áreas funcionales, t a reas para c u ya ejecución se fi j aba el plazo máximo de seis meses, p ro rrogable por o t ros seis.

Asimismo el precitado Convenio dedica el Título VII a definir el régimen o sistema re t ri bu t ivo , p recisando en su artículo 46.1 que aquél se re o rdenarásobre la base de la cl a s i ficación del personal lab o ral en cinco gru p o s con el objetivo de alcanzar la máxima homologación posible entre los empleados públ i c o s , c o n s i d e rando los intervalos de niveles del pers o na l f u n c i o n a rio y se tenderá a la reducción de las dife rencias re t ri bu t ivas entre grupos pro fesionales. Por su part e, la ya citada Disposición tra n s i t o ria Cuart a , vincula la defi n i t iva implantación del mismo al resultado de la cl a s i fi c ación pro fesional antes re fe ri d a , y, después de cuantificar las partidas económicas comprometidas a tal fi n , e s t ablece finalmente que en tanto no se s u s c riban los pertinentes acuerdos persistirán los sistemas de cl a s i fi c a c i ó n p ro fesional y re t ri bu t ivo vigentes a la entrada en vigor del Conve n i o .

De acuerdo con las previsiones del texto convencional por la Comisión Pa ri t a ria se iniciaron los trabajos encomendados llegando a suscri b i rse el a c u e rdo de cl a s i ficación de 22 de diciembre de 2003.

A partir de dicho acuerdo e iniciados los trabajos de evaluación y va l oración económica de los distintos puestos de trab a j o , los miembros de laComisión Pa ri t a ri a , entendiendo que existen aspectos re l at ivos a la re cl a s i ficación pro fesional y régimen re t ri bu t ivo cuyo desarrollo completo no va a ser posible lograr en el marco temporal del 1 de enero 2003 a 31 de diciemb re2005, re flejado en el artículo 3.1, y con sede en el inciso final de dich o p re c epto que contempla la posibilidad de establecer para las mat e rias que se a c u e rde otros plazos de vigencia que en ningún caso podrán superar el 31 de d i c i e m b re de 2007, c o n s i d e ran más conveniente ab o rdar las cuestiones re feridas desde esta óptica para lo cual se precisa de la intervención de la Comisión Nego c i a d o ra del Conve n i o .

Todo ello por sentado se ab re una etapa de negociación que las part e s n ego c i a d o ras dan por finalizada en el día de hoy con la adopción de los siguientes acuerd o s :

P ri m e ro. Se modifica el n.º 1 del A rtículo 3. Ámbito tempora l , q u e queda redactado de la siguiente fo rm a :

' A rtículo 3. Ámbito tempora l .

  1. El presente Convenio Colectivo , con independencia de su fi rma y de su publicación en el 'B. O.C. y L.', e n t rará en vigor el día 1.º del mes de e n e ro del año dos mil tres y su duración se extenderá hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil siete'.

S eg u n d o . Se modifica el A rtículo 48. Complementos salari a l e s , en el sentido de añadir al final del mismo el siguiente tex t o :

'No obstante lo anterior durante el período o períodos de disfrute de las vacaciones así como en la situación de Incapacidad Te m p o ra l , el trab a j a d o r tendrá dere cho a la totalidad de las re t ri bu c i o n e s , calculándose éstas en función de la cuantía que corresponda a la fe cha de inicio de cada período, s a l vo en lo re fe rente a los complementos salariales de nocturn i d a d, t u rnicidad y j o rnada part i d a , cuando no tengan at ri buido dichos regímenes de trabajo con carácter permanente por ser inherentes al puesto o al empleado, y los de atención continu a d a , que se abonarán en función del tiempo perc i b i d o d u rante los doce meses anteri o re s .

A los trab a j a d o res cuya prestación de servicios sea infe rior a los doce meses re fe ri d o s , se les aplicará la pertinente pro p o rc i o n a l i d a d ' .

Te rc e ro. Se modifica el A rtículo 60. De atención directa al públ i c o , e n el sentido de incorp o rar al final del mismo lo siguiente:

'A la vista de las funciones at ri buidas en la actualidad a los dive rs o s puestos de trabajo y sin perjuicio de la posibilidad de su ampliación o re d u cción futura para lo que en todo caso se ex i girá acuerdo en Comisión Pa ri t aria o, en su caso, Comisión Nego c i a d o ra pert i n e n t e, se entiende que re ú n e n d i chos requisitos los siguientes puestos:

Los puestos de trabajo de las Oficinas de Info rmación y Regi s t ro .

Los puestos de trabajo de las oficinas del Servicio Público de Empleo.

Los puestos de trabajo de las Oficinas de Info rmación sobre vivienda de la Consejería de Fo m e n t o .

Los Puestos de Atención al público en las Secciones A gra rias Comarc al e s , Unidades de Desarrollo A gra rio y Unidades Ve t e ri n a rias de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería.

Los puestos de trabajo de Au x i l i a res de Biblioteca y de Ordenanzas de B i bl i o t e c a s .

Los puestos de trabajo de Vi gilantes de Museos y de Ya c i m i e n t o s A rq u e o l ó gi c o s .

Los puestos de trabajo de Ordenanzas de A rch ivo s .

C u a rt o . Se modifica el A rtículo 61. Complementos de disponibilidad, en el sentido de incluir al final del mismo el siguiente tex t o :'A la vista de las funciones at ri buidas en la actualidad a los dive rs o s puestos de trabajo y sin perjuicio de la posibilidad de su ampliación o re d u cción futura para lo que en todo caso se ex i girá acuerdo en Comisión Pa ri t aria o, en su caso, Comisión Nego c i a d o ra pert i n e n t e, se entiende que les c o rresponde dicho régimen y la modalidad del mismo asignada a los puestos de trabajo así identificados en el anexo re l at ivo al complemento específi c o , en cuya cuantía lleva incorp o rada la re t ri bución correspondiente a la modalidad (máxima, media o mínima ) de disponibilidad at ri bu i d a ' .

Q u i n t o . Se modifican los artículos 124. Cat egorías Pro fesionales y 125. Régimen re t ri bu t ivo , que tendrán la siguiente re d a c c i ó n :

' A rtículo 124. Cat egorías pro fe s i o n a l e s .

Las cat egorías pro fesionales correspondientes a los trabajos a desarro l l a r en la campaña indicada con la asimilación algrupo pro fesional que, a efe ctos re t ri bu t ivo s , se reseña son los siguientes:

a ) C ap ataz (Grupo III-b).

b ) O ficial 1.' Conductor (Grupo III-b).

c ) E s c u cha de incendios ( Grupo V- a ) .

d ) Peón de montes (Grupo V- b ) .

GRUPO III:

Capataz: Vinculadas a la campaña, tendrá las mismas funciones que las de su homólogo 'capataz, especialidad agraria', personal fijo a tiempo completo.

O ficial de 1.' Conductor: Son los trab a j a d o res que estando en posesión del carné de conducir clase C+E o D+E, conducen toda...

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