Convenio colectivo - Estacionamiento Regulado en Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 266 de 04/11/2003

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III convenio colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública.

Visto el texto del III Convenio Colectivo Nacional del Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública (Código de Convenio n.o 9912845), que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2004 de una parte por la Asociación empresarial ANERE (Asociación Nacional de Empresas de Regulación de Estacionamiento) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FTCM-UGT y FCT-CC.OO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de octubre de 2004.--El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

III CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO NACIONAL PARA EL SECTOR DE 'REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, MEDIANTE CONTROL HORARIO Y CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS DE APARCAMIENTOS'

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 1

Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, la Asociación Nacional de Empresas del Sector del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública (ANERE) y por parte de los trabajadores, la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (CC.OO.) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

ARTÍCULO 2

Eficacia y alcance obligacional.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del R.D. Legislativo 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con su Disposición Transitoria Sexta, obligando a las empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

ARTÍCULO 3

Estructura de la negociación colectiva.

En virtud del presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

  1. Convenio General del Sector de Regulación del Estacionamiento limitado de vehículos, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamiento: Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para el sector de empresas de regulación de estacionamiento limitado de vehículos en la vía publica mediante control del cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio convenio se establece.

  2. Convenios Colectivos provinciales, o en su caso, de Comunidad Autónoma: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito nacional que se puedan producir durante la vigencia de este Convenio General.

    Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:

    1. La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.

    2. El establecimiento de las bandas salariales.

    3. Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

  3. Convenios Colectivos de empresa: Respecto a los mismos el presente convenio colectivo tendrá el carácter de norma suplementaria excepto en aquellas materias en que se acuerde su complementariedad.

    ARTÍCULO 4

    Cobertura negocial.

    Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.

    ARTÍCULO 5

    Concurrencia de convenios.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

    ARTÍCULO 6

    Principio de jerarquía.

    La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en este Convenio General en relación con esta materia.

    ARTÍCULO 7

    Principio de coherencia.

    No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artículo 10 de este Convenio General y en el artículo , 3 del Estatuto de los Trabajadores.

    ARTÍCULO 8

    Principio de territorialidad.

    Será de aplicación el convenio de empresa, el convenio provincial, o en su caso, de comunidad autónoma, vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios.

    ARTÍCULO 9

    Principio de complementariedad.

    De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio General respecto de los de ámbito inferior.

    ARTÍCULO 10

    Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

    El esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

    Primera.--Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

    Condiciones generales de ingreso en las empresas.

    Modalidades de contratación de los trabajadores en la Empresa.

    Períodos de prueba.

    Clasificación y categorías profesionales.

    Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.

    Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.

    Formación profesional.

    Ascensos.

    Jornada máxima efectiva de trabajo.

    Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como las no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por categorías.Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

    Suspensión y extinción de la relación laboral.

    Faltas y sanciones.

    Salud laboral y prevención de riesgos profesionales.

    Excedencias.

    Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

    Segunda.--En la negociación de ámbito provincial o, en su caso, autonómico, serán materias específicas de la contratación colectiva:

    El contenido obligacional de los convenios.

    Concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior Calendarios provinciales y locales que concreten la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo.

    Vacaciones anuales.

    Licencias y permisos.

    Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.

    Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito superior a los de inferior.

    Tercera.--En la negociación de ámbito de empresa específica ya existente, únicamente y de forma excepcional, se reservan a la negociación de ámbito estatal las materias a que se refiere el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada máxima efectiva de trabajo, conceptos o criterios que definan la estructura salarial y además las relacionadas con Salud Laboral, Formación Profesional y procedimientos para la solución extrajudicial de los conflictos, (ASEC). Para los conflictos colectivos o individuales que afecten a trabajadores de una sola Comunidad Autónoma se podrá acudir a los órganos de solución de conflictos propios de tal Comunidad.

    El resto de materias contempladas en el apartado primero de este artículo y acordadas por las partes, tienen la consideración de negociables en el marco de la negociación colectiva específica de los referidos convenios colectivos de empresa, existentes a la firma de este Convenio General.

    ARTÍCULO 11

    Reserva material del nivel estatal.

    En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 10, regla primera del presente Convenio, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito, con la excepción de los convenios colectivos de empresa según se especifica en el apartado tercero del artículo anterior.

    ARTÍCULO 12

    Ámbito funcional.

    El presente Convenio General es de obligada observancia para todas las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul cuando proceda.

    ARTÍCULO 13

    Ámbito personal.

    El presente Convenio es de obligada observancia para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para los trabajadores que presten sus servicios en las mismas.

    Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo.

    Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa...

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