Revisión salarial - Peluquerías de Señoras, Caballeros, Unisex y Belleza, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 28/03/2003

RESOLUCION de 10 de febrero de 2003, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el «Diario Oficial de Galicia», de la revisión salarial del convenio colectivo para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de convenio núm. 8200742).

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza, que suscribió la comisión mixta paritaria del referido convenio el 13 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.º y 3.º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.

Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

La comisión mixta paritaria del convenio colectivo de peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza, en la reunión del 13 de enero de 2003, adoptó el acuerdo de modificación de la tabla salarial actualizada en un 3%.

ANEXO I

Según lo dispuesto en el artículo 22 del presente convenio, los salarios de los trabajadores del sector quedan fijados en las cuantías establecidas en la tabla anexa.

AÑO 2003

Grupo profesional Salario base

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