Convenio colectivo - Masas y Patatas Fritas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 267 de 09/11/2004

Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Masas y Patatas Fritas, suscrito por APECYP, CC OO Y UGT (código número 2802765).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Masas y Patatas Fritas, suscrito por APECYP, CC OO y UGT el día 20 de julio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 28 de septiembre de 2004.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MASAS Y PATATAS FRITAS DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID, ENTRE A.P.E.C.Y.P. POR LA PARTE EMPRESARIAL Y U.G.T. Y CC.OO. POR LA PARTE SOCIAL

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas a la actividad de masas y patatas fritas, con centros de trabajo establecidos en la Comunidad de Madrid

    y que vengan rigiéndose por la derogada Ordenanza Laboral de Industrias de la Alimentación.

    Art. 2. Vigencia, duración y revisión.-El presente convenio tendrá una duración de tres años, del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC real previsto por el Gobierno del 2 por 100.

    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC real previsto por el Gobierno.

    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC real previsto por el Gobierno.

    Se efectuará una revisión salarial al 31 de diciembre de 2004 en lo que exceda del IPC real previsto por el Gobierno y como tope el IPC real de 2004.

    Igual revisión se efectuará en el año 2005 y como tope el IPC real de dicho año.

    Para el año 2006 se efectuará igualmente una revisión salarial al 31 de diciembre de 2006 en lo que exceda del IPC real.

    El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado automáticamente por tácita reconducción si cualquiera de las partes firmantes no lo denuncia en debida forma con una antelación mínima de un mes al término de su vigencia, ante la autoridad laboral.

    Art. 3. Condiciones más beneficiosas.-La totalidad de las condiciones establecidas en el presente convenio y estimado en su conjunto tendrán el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o condiciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas y estimadas aisladamente, con respecto a lo convenido en este convenio subsistirán individualmente para aquellos productores que vienen disfrutándolas en cuanto jornada laboral, pagas, salarios, vacaciones descanso compensatorio, no podrán ser absorbidas por las estipuladas en este convenio.

    Art. 4. Jornada laboral.-Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales, tanto en jornada continua como en jornada discontinua.

    La jornada de trabajo de los domingos y festivos terminará como máximo a las doce horas.

    Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que en la actualidad se vengan disfrutando.

    Art. 5. Gratificaciones.-El importe de las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad serán de treinta días cada una de ellas de salario base, más la antigüedad si la hubiere.

    Art. 6. Aumentos por años de servicio.-Todos los trabajadores, sin excepción de categoría, percibirán, además de su salario, un complemento por años de servicio.

    Los trabajadores percibirán un complemento personal de antigüedad por cada cinco años de servicio cuya cuantía será de 3.500 pesetas (21,04 euros), que se devengarán a partir del 1 de julio de 1999.

    Estos aumentos se computarán desde el ingreso del trabajador en la empresa.

    Este valor se revisará a partir del año 2006 y su aumento será siempre inferior en dos o más puntos al incremento salarial pactado.

    A todos aquellos trabajadores que venían devengando este complemento...

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