Convenio colectivo - Nec Philips Unified Solutions España, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 290 de 01/12/2010

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa NEC Unified Solutions España, S.A. (Código de Convenio n.º 90017622012009), que fue suscrito con fecha 18 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2010.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NEC UNIFIED SOLUTIONS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo uno Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio afectan a todos los actuales Centros de Trabajo de la Empresa NEC Unified Solutions, en el territorio del estado Español, así como a los Centros de Trabajo y/o unidades operativas que se puedan escindir de la misma durante su periodo de vigencia.

Artículo dos Ámbito personal.
  1. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa indicada en el artículo anterior y los trabajadores que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, así como los que integren las unidades operativas que se puedan escindir, con exclusión del personal directivo.

  2. En el supuesto de que algunas Unidades de la Empresa se escindieran en otras, a los trabajadores de estas últimas les sería de aplicación lo pactado en este Convenio, de acuerdo con sus circunstancias específicas.

  3. La Comisión de Vigilancia será informada de la exclusión del personal del ámbito de Convenio Colectivo, por promoción al nivel de directivo.

  4. En el supuesto de incorporación de Unidades productivas completas, dichas Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo acuerdo en contrario entre la Dirección y sus representantes del personal.

  5. Al personal incorporado desde el 1 de abril del 2010 le será de aplicación, todas la condiciones del presente convenio.

Artículo tres Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación, finalizando su vigencia el 31 de marzo de 2012.

  2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones económicas se aplicarán con efectos 1 de abril de 2010.

Artículo cuatro Prórroga.

De no existir preaviso a efectos de denuncia por una de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de su extinción, el Convenio se considerará prorrogado por períodos de doce meses.

Artículo cinco Comisión de Vigilancia.
  1. Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio se crea una Comisión de Vigilancia formada por tres miembros de cada parte como máximo:

    La Representación de la Dirección estará formada en principio por:

    Don Rafael Esteban Martín.

    Don Justo Perales Díaz.

    Don Jaime Serrano Madrid.

    La Representación del Personal estará formada por:

    Doña Laura Cabrero Francoso.

    Don Fernando Campón Pérez.

    Don Francisco Javier Marcos Fernández.

    Don Pere Font Barceló.

  2. La Comisión de Vigilancia actuará siempre dentro del ámbito de las normas legales, sin invadir en ningún momento las atribuciones propias de la Dirección de la Empresa.

  3. Como funciones específicas se le asignarán:

    1. Interpretación del Convenio.

    2. Análisis y valoración de los problemas sometidos a su consideración por ambas partes.

    3. Análisis de las reclamaciones de valoración de puestos de trabajo del personal.

    4. Mediación en conflictos derivados de la aplicación del presente Convenio.

    5. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    6. Recibir información sobre los casos de subcontratación.

  4. Se crea una subcomisión de Formación y Préstamos que estará formada por un máximo de dos representantes de las partes, con las siguientes funciones específicas:

    1. Planes y contenido de la Formación.

    2. Estudio y valoración de solicitudes de prestamos personales.

Artículo seis Compensación y absorción.
  1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejoras de sueldo o salario, primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, convenio sindical, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

  2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados, superasen el nivel total del convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.

Artículo siete Garantía personal.

Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO II Ingresos, cese y clasificación de personal Artículos 8 a 14
Artículo ocho Período de prueba.
  1. Los ingresos de nuevo personal de la Empresa se considerarán hechos a título de prueba durante quince días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y tres meses para el resto.

  2. Durante el período de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a reclamación alguna por este motivo.

Artículo nueve Valoración de puestos de trabajo.
  1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión de Vigilancia que también entenderá de las reclamaciones que se produzcan en esta materia.

  2. El secretario será designado entre y por los miembros de la misma.

  3. La Comisión, podrá solicitar de la Dirección de la Empresa cuanta información estime necesaria sobre el contenido de los distintos puestos de trabajo a valorar.

  4. La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el Manual de Valoración facilitado por la Dirección de la Empresa a la Comisión, Manual que también se encuentra a disposición del personal.

  5. La Comisión podrá revisar las deficiencias que encuentre en el Manual de Valoración y proponer a la Dirección de la Empresa alternativas o modificaciones al mismo.

  6. La clasificación en grupos del personal hasta ahora incluido en Convenio, se efectuará de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Grupo 0: de 0 a 4 puntos.

    Grupo 1: de 5 a 11 puntos.

    Grupo 2: de 12 a 22 puntos.

    Grupo 3: de 23 a 37 puntos.

    Grupo 4: de 38 a 56 puntos.

    Grupo 5: de 57 a 79 puntos.

    Grupo 6: de 80 a 92 puntos.

    Criterio de clasificación del Grupo 0: Personal no titulado y/o sin experiencia que ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, no pudiendo estar adscrito a este grupo por un periodo superior a un año, pasando automáticamente al siguiente transcurrido dicho plazo. Para el personal incluido en este grupo no podrán realizarse contratos formativos o en prácticas.

  7. Los resultados de la valoración y subsiguiente clasificación en grupos serán:

    Comunicados individualmente a los interesados en lo que se refiere a número de puntos.

    Publicados para general conocimiento en lo que se refiere a clasificación de Grupos.

  8. Se adecuarán las categorías laborales a los grupos de valoración, incluyendo en el Manual de Valoración la tabla de equivalencias.

  9. Los resultados de las actuaciones de esta Comisión se recogerán en un acta, sobre cuya publicación o no decidirá la propia Comisión en cada caso.

Artículo diez Contratación y empleo.

La retribución aplicable a los contratos formativos y en prácticas para el personal de nuevo ingreso, en función de la permanencia en la empresa, será durante el primer año el 75 por 100, el segundo el 85 por 100 del salario mínimo de Convenio del grupo de valoración correspondiente.

Las condiciones recogidas en los artículos 24, 25, 26 y 27 (Ayuda natalicio, Ayuda escolar, Ayuda hijos disminuidos o minusválidos y Seguro médico, respectivamente) serán aplicables a todo el personal a partir de la superación del periodo de prueba.

Los contratos de interinidad serán retribuidos con el salario mínimo de Convenio correspondiente a la función sustituida.

La Dirección de la empresa podrá hacer uso de la contratación temporal dentro de las normas y limitaciones establecidas en la normativa general aplicable, con el compromiso de convertir en indefinidos el mayor número posible de dichos contratos siempre que el puesto tenga carácter de permanente y se consiga una correcta adaptación persona-puesto.

Seguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

La valoración del puesto de trabajo se hará constar en los contratos de trabajo cuando aquélla ya exista.

La Empresa se compromete a no recurrir a la subcontratación de trabajos en cualquiera de sus formas en tanto...

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