Corrección de errores - Centros de Asistencia, Atención Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 3 de Diciembre de 2010
Fin de Vigencia 3 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 292 de 03/12/2010

Advertidos errores en el texto del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de julio de 2010, en el BOE n.º 198, de 16 de agosto de 2010.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 72553, artículo 9. Vinculación a la totalidad. Absorción. Apartado 4, Primer párrafo, última línea, donde dice: «…y condiciones previstas en el precitado artículo 38.»

Debe decir: «…y condiciones previstas en el precitado artículo 37».

Segundo párrafo, última línea, donde dice: «… regulado en el artículo 37 de este Convenio.» Debe decir: «…regulado en el artículo 36 de este Convenio.»

Tercer párrafo, última línea, donde dice: «…mejora de calidad regulado en el artículo 38 del Convenio.» Debe decir: «…mejora de calidad regulado en el artículo 37 del Convenio.»

En la página 72567, artículo 51. Vacaciones. Período de disfrute de vacaciones.

Apartado 1. Donde dice: «Este apartado no será de aplicación a los centros educativos, cuyo régimen de vacaciones se regula en el artículo 110 de este convenio». Debe decir: «Este apartado no será de aplicación a los casos previstos en el artículo 110.1 y 2, cuyo régimen de vacaciones se regula en dicho artículo.»

En la página 72598, Anexo 4, Tablas salariales centros especiales de empleo. En la categoría de operario/a, el valor del complemento salarial de mejora de la calidad, para los años 2008, 2009 y 2010, debe ser el siguiente:

2008 2009 2010
Grupo V- subgrupo 2 ccalidad ccalidad ccalidad
14 Operario/a 600,00 26,52 624,00 26,84 633,30 27,19
En la página 72596, ha de sustituirse el Anexo 2, por el siguiente
ANEXO 2

Tablas salariales centros educativos

Centros sin concierto educativo:

2008: incremento del 2% sobre las cifras de 2007.

2009: incremento del 1%, o del 1,2% para categorías con salario base igual o inferior a la categoría 3 del Grupo IV, sobre las cifras de 2008.

2010: incremento del 1%, o del 1,3% para categorías con salario base igual o inferior a la categoría 3 del Grupo IV, sobre las cifras de 2009.

* El incremento de 2010 es provisional, y se regularizará a 31 de diciembre de 2010, según lo establecido en el artículo 35, si el IPC real es superior al 1%. En este caso se garantiza una subida del IPC real para todos los trabajadores, excepto para las categorías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR