Denuncia - Limpieza de Edificios y Locales, Pontevedra

Inicio de Vigencia27 de Julio de 2004
Fin de Vigencia27 de Julio de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 226 de 19/11/2004

Resolución de 8 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Pontevedra.

Vista la sentencia de 27 de julio de 2004, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en los autos nº 13/2003, sobre impugnación de convenio colectivo.

Resultando que en el BOP nº 164, del 27 de agosto y en el DOG nº 157, del 14 de agosto de 2003, se publicó la resolución de la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de fecha 8-7-2003, en la que se ordenaba inscribir en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, depositar en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y publicar en el BOP y en el DOGel convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Pontevedra.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 164,3º del Real decreto legislativo 521/1990, de 27 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Lei de procedimiento laboral, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado, y este fuese publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquél se insertó. Por todo lo expuesto, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en los autos nº 13/2003, en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 8 de octubre de 2004.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

María Asunción Barrio Calle, secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Galicia.

Certificia que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta sala la siguiente resolución:

Autos número 13/2003 MAF

Antonio J. Outeiriño Fuente Presidente José Elias López Paz José Fernando Lousada Arochena

A Coruña, veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados citados al margen y en nombre de El-Rey ha dictado la siguiente sentencia:'Vistos los presente autos sobre impugnación de convenio colectivo seguidos ante esta sala de lo social con el nº 13/2003, entre las partes, como demandante, la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel), representada por el letrado Gonzalo Blanco Montero, y como demandados, la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Pontevedra, representada por Paulino Díaz Lamela y asistida del letrado Pablo Luis Estévez Rodríguez, la central sindical Unión General de Trabajadores (UGT), representada por el letrado Antonio Pousa Merens, la central sindical Comisiones Obreras (CC.OO.), representada por el letrado Pedro Garcia Cacho, la central sindical CIG, representada por el letrado Pedro Pereira Candal y el Ministerio Fiscal, José Luis Conde Salgado, siendo magistrado ponente Antonio Jesús Outeiriño Fuente.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 3 de diciembre de 2003 tuvo entrada en esta sala de lo social la demanda presentada por la parte actora, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad con lo pedido en la misma.

Segundo.-Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para el acto de juicio el día 22de enero pasado...

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