Modificación - Global Special Steel Produts SAU, Cantabria

Inicio de Vigencia 2 de Agosto de 2010
Fin de Vigencia 2 de Agosto de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 221 de 02/08/2010

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que fue suscrita en fecha25 de marzo de 2009, de una parte por la empresa "Trefilerías Quijano, S. A.", en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboralafectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivosde Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónomade Cantabria y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y serviciostransferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias.

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a laspartes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación.

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de julio de 2010.

El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

ACTA

Reunidos: - Por la representación de la empresa: "Trefilerías Quijano, S. A."

Don Oriol Gras Moreau.

Don José García Pérez. - Por la representación del Comité de Empresa:

Don David José González Gutiérrez.

Don Jesús A. Fernández Riaño.

Don Felipe González Fernández.

Don Luis Marcano González.

Don Carlos Calleja Saiz.

En Los Corrales de Buelna, 25 de marzo de 2009, siendo las trece horas se reúnen las personas arriba indicadas llegando al siguiente:

CVE-2010-11317

ACUERDO

Artículo 31º Queda anulado el artículo 31º del actual Convenio Colectivo por inaplicación.
Artículo 75º Protección a la maternidad

Se ajustará al artículo 26 (26.1, 26.2, 26.3, 26.4)de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 60º Jubilación a partir de los 60 años por contrato de relevo.

Además de lo expuesto en este artículo para toda la vigencia de este Convenio Colectivo, seamplía la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR