Acta - Rotedic, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 4 de Diciembre de 2010 |
Fin de Vigencia | 4 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Butlletí Oficial de la Provincia de Barcelona nº 290 de 04/12/2010 |
Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa "Rotedic, Sociedad Anónima", llega a un preacuerdo con revisión de varios artículos del mencionado convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
RESUELVE
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o Inscribir el acta de 12 de febrero de 2010, de preacuerdo y revisión de varios artículos, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de octubre de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
PREACUERDO ALCANZADO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA Y COMITÉ DE ROTEDIC, S.A. (CONSTITUIDOS EN COMISIÓN NEGOCIADORA), EN RELACIÓN CON EL 2.o CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA, PARA LOS AÑOS 2009 Y 2010
En Tres Cantos (Madrid), a 12 de Febrero de 2010
Reunidas las dos representaciones mencionadas en el encabezamiento (Empresa y Comité)-, respectivamente conformadas por las personas cuyas referencias individuales constan al pie del presente documento-, alcanzan el preacuerdo de referencia, comprensivo de los siguientes puntos:
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Percepciones Salariales
2009: Todos los trabajadores que se encuentren de alta en plantilla en la fecha de la firma del presente Preacuerdo de Convenio, percibirán una paga extraordinaria adicional, de carácter no consolidable, equivalente al 1,65% de Salario Garantizado Rotedic, Plus Calendario y Plus Domingo según tabla vigente, siendo dicha paga extraordinaria calculada en proporción al tiempo trabajado durante el año 2009. Dicha paga se abonará en febrero de 2010.
2010: Las tablas salariales vigentes en 2008 y 2009 se incrementarán, con efectos de 1 de enero de 2010, en un 1,65%, y por tanto sin efectos retroactivos.
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Jornada anual
2009: 1.776h. de trabajo efectivo.
2010: 1.776h. de trabajo efectivo.
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Calendario
2009: Quedará convalidado el...
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