Revisión salarial - Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal (recogida de basuras y limpieza viaria de Alcalá de Henares), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enButlletí Oficial de la Provincia de Barcelona nº 290 de 04/12/2010

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa "Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal" (limpieza pública viaria, recogida de residuos sólidos y punto limpio de Alcalá de Henares), suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 18 de junio de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de octubre de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA ENTRE LA EMPRESA "SACYR, S.A.U." Y EL COMITÉ DE EMPRESA EL DÍA 18/06/2010, EN ALCALÁ DE HENARES

Asisten:

Por el Comité:

- D. Juan Vicente Picazo. - D. Antonio García. - D. Manuel Merino Merino. - D. Luis Cañete Ochoa. - D. Agustín Vallejo Jimeno. - D. Emilio García Cosano. - D. Francisco Expósito. - D. Javier Gordillo. - D. Francisco Barrios Abad. - D. Francisco Ángel Amate. - D. Iván Blanco García. - D. Miguel Angel Fuentes Parientes.

Delegado Sindical (CC.OO.): José Antonio García Algovia. Delegado Sindical (U.G.T.): D. Celestino González.

Asesores: D. Juan Carlos del Rio (U.G.T.). D. Manuel Jimeno (CC.OO.).

Por la Empresa:

- D. Luis Villegas Santos. - Dña. Teresa Manjón Manjón. - Dña. Patricia Yebra Fernández.

Reconociéndose ambas partes interlocutoras válidas, con capacidad y legitimidad suficiente, mediante la presente Acta vienen a formalizar el ACUERDO alcanzado en la reunión celebrada el día 18/06/2010, y que se redacta a continuación,

EXPONEN

  1. La empresa propone aprobar provisionalmente la revisión salarial para el 2009, de conformidad y en cumplimiento de los criterios establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, autos nº 133/2009, esto es:

    - Actualización salarial de la tabla 2008 con IPC previsto de un 2% (revalorización pensiones 2009 Ley de Presupuestos Generales del Estado).

    - Integración del 18,75 % del Plus convenio 2009, aplicando al Plus convenio 2008 un incremento del 3%.

    La aplicación de esta revisión dará lugar al abono de atrasos calculados teniendo en cuenta que ya se ha aplicado una subida salarial a cuenta de la misma, de conformidad con las tablas aprobadas provisionalmente el pasado 1 de marzo de 2.010.

    Las tablas 2009 que se firmen en cumplimento de la sentencia antes citada, revestirán igualmente el carácter de provisionales, hasta tanto no se resuelva definitivamente el recurso de suplicación presentado frente a la misma y que se sigue ante el Tribunal Superior de Justicia; pudiendo ser, en función del sentido de la resolución que finalmente se dicte, objeto de modificación, sin que su aplicación conlleve consolidación o derecho a mantener las mismas.

    Asimismo, teniendo en cuenta el pronunciamiento judicial antes referido, la empresa igualmente propone aprobar con carácter provisional la tabla 2010, aplicando el mismo criterio de actualización, es decir, tomar como referencia el porcentaje para la revalorización de pensiones aprobada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para el año 2010 ha sido de un 1%; pudiendo ser las mismas objeto también de modificación en función de lo que se resuelva

    finalmente sobre la revisión del 2.009. Así pues, para el cálculo de la tabla provisional del 2010 se tomará en cuenta el siguiente parámetro de actualización:

    - Aplicación a la tabla provisional 2.009 un IPC previsto de un 1 % (Revalorización pensiones 2010 Ley de Presupuestos Generales del Estado).

    - Integración del 18,75 % del Plus convenio 2010, aplicando al Plus convenio 2009 un incremento del 2%.

  2. Tras un periodo de...

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