Revisión salarial - Centros de Pensionistas de la Caja de Ahorros, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 179 de 03/04/2010 |
Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (expediente C-33/05, código 3303232) Centros de Pensionistas dependientes de la Obra Social de la Caja de Ahorros de Asturias recibido en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo el 14-7-10, en la que se acuerda la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,
Resuelvo
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 15 de julio de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07 (publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).—16.592.
En Oviedo, a 30 de junio de dos mil diez, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para los Centros de Pensionistas Dependientes de la Obra Social de Caja de Ahorros de Asturias.
Asisten:
— En representación de los trabajadores Don Gonzalo Villa Quince.
— Por la representación de la Obra Social: Don José Vega Martínez.
Ambas se reconocen recíprocamente plena capacidad para la negociación de las condiciones laborales del personal que presta sus servicios en los Centros de Pensionistas dependientes de la obra Social de Caja de Ahorros de Asturias, y una vez concluido el proceso negociador acuerdan:
Primero.—Aprobar el texto del Convenio Colectivo, con vigencia de un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, manteniendo la redacción de los Convenios anteriores en lo que no resulte modificado por los acuerdos alcanzados que seguidamente se transcriben.
Segundo.—Con efectos a 1 de enero de 2010 se actualizarán los salarios del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio mediante la...
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