Acuerdo de modificación - Industria Siderometalúrgica, Navarra

Inicio de Vigencia18 de Octubre de 2004
Fin de Vigencia18 de Octubre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 142 de 26/11/2004

RESOLUCION 965/2004, de 18 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Modificación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria Siderometalúrgica" de Navarra (Expediente número 54/2004).

Visto el texto del Acuerdo de Modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de la "Industria Siderometalúrgica" de Navarra (Expediente número 54/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 1 de octubre de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Modificación parcial del Convenio Colectivo de la "Industria Siderometalúrgica", de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 80, de 5 de julio de 2004 (Expediente número 54/2004).

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Acuerdo de Modificación parcial, de fecha 27 de septiembre de 2004, del Convenio...

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