Convenio colectivo - empresa “Whirlpool Iberia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2010
Fin de Vigencia 1 de Julio de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 293 de 08/12/2010

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Whirlpool Iberia, Sociedad de Responsabilidad Limitada", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 29 de julio de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Coooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General,

RESUELVE 1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Direccióny proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Convenio Colectivo de trabajo franja de la Comunidad de Madrid de la empresa "Whirlpool Iberia, Sociedad de Responsabilidad Limitada" para los años 2010-2014

Artículo 1 Ámbito funcional.-1.1

El presente convenio colectivo franja tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal laboral de la empresa "Whirlpool Iberia, Sociedad de Responsabilidad Limitada", que ostenten la categoría de "demostrador" o "demostradora" y que presten sus servicios en centros de trabajo establecidos en la Comunidad de Madrid. 1.2. Si conculca la legalidad vigente el presente convenio quedaría automáticamente sin efectividad jurídica práctica, debiendo procederse a la reconsideración de su contenido.

Art. 2 Ámbito personal.-2.1

Quedan comprendidos dentro del presente convenio franja los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena a "Whirlpool Iberia, Sociedad de Responsabilidad Limitada", en la Comunidad de Madrid y que ostenten la categoría de "demostrador" o "demostradora", los cuales pasarán a denominarse Dependienta/te Mayor, y los que pueda tener en el futuro con la citada nueva categoría profesional. 2.2. Quedan, no obstante, excluidos los que desempeñen funciones de alta dirección o alto consejo a que se refieren los artículo 1.3.c) y 2.1.a) TRET, y solamente afectarán a aquéllos trabajadores de la Comunidad de Madrid que ostenten la categoría de demostrador/a.

Art. 3 Ámbito territorial.-El presente convenio franja afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito personal del mismo, se encuentren situados en la Comunidad de Madrid.
Art. 4 Ámbito temporal: vigencia, duración, denuncia y prórroga.-4.1

El presente convenio franja entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con las correspondientes obligaciones de depósito y publicación del artículo 90 TRET. 4.2. La duración inicial de este convenio será de cuatro años; desde 1 de julio de 2010 hasta 1 de julio de 2014. 4.3. La denuncia del presente convenio franja podrá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes, formulándose ésta con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

La referida denuncia deberá formularse por escrito, haciendo constar una exposición motivada de las causas que determinan la solicitud de revisión. La denuncia se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dando asimismo traslado de la denuncia a la otra parte firmante (no denunciante) del presente convenio. 4.4. De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año en sus propios términos, a partir del 1 de julio de 2014.

Art. 5 Clasificación profesional.-Los trabajadores y trabajadoras firmantes del presente convenio ostentan en la actualidad la categoría de "demostrador" o "demostradora" consignada en contrato

No obstante, con efectos del día 1 de julio de 2010, su categoría profesional resultará modificada pasando a ostentar la categoría profesional de "Dependiente Mayor".

Art. 6...

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