Convenio colectivo - Audiotecnic Desarrollo, S.L. (centro de Tarancón), Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 139 de 01/12/2004

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L. ( Código de Convenio 1600362) con vigencia para el año 2004, que fue suscrito de una parte por D. José Luis Marco Marigil, como Director de la empresa AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L., y de otra en representación de los trabajadores por D.ª Milagros Rodríguez Serrano, D. Alfonso Mariscal Polo, D. Pedro Jesús Garrido Salas, D. Manuel Martínez Cuenca, D.ªMaría Carmen Martínez Plaza, D.ª Concepción Cuenca Morales, D. Mariano Alonso González y D. Rufino Torres Córdoba, todos miembros del Comité de Empresas, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º b) del Real D ecreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-LaMancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 23 de noviembre de 2004.

La Delegada Provincial (según Decreto 92/2004 D.O.C.M. 14-5-2004). P.S. El Secretario Provincial, Carlos Villar Díaz.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L.

REUNIDOS:

De una parte D. José Luis Marco Marigil, con D.N.I. 11.679.211-H, como Director de la empresa AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L.,

Y de otra, en representación de los trabajadores, D.ª Milagros Rodríguez Serrano, con D.N.I. 70.503.029-W, D. Alfonso Mariscal Polo, con D.N.I. 4.552.179-L, D. Pedro Jesús Garrido Salas, con D.N.I. 70.514.282-P, D. Manuel Martínez Cuenca, con D.N.I. 4.550.160-R, D.ª María Carmen Martínez Plaza, con D.N.I. 70.507.513-R, D.ª Concepción Cuenca Morales, con D.N.I. 50.945.837D, D. Mariano Alonso González, con D.N.I. 70.033.075-F, y D. Rufino Torres Córdoba, con D.N.I. 3.835.854-Y, todos miembros del COMITÉ DE EMPRESA

ACUERDAN

El establecimiento y firma del presente convenio colectivo, con arreglo al siguiente articulado:

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL

El presente convenio regula las relaciones laborales en la empresa AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

1) Las condiciones laborales establecidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los trabajadores de plantilla, cualquiera que sea la modalidad de su contratación.

ARTÍCULO 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

Las normas contenidas en este convenio afectan al centro de trabajo de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L. situado en Tarancón (Cuenca), calle Camino Corral de Almaguer, s/n.

ARTÍCULO 4: ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

El presente convenio colectivo será de aplicación desde el 1 de Enero de 2004, cualquiera que sea la fecha de su publicación y con una duración hasta el 31 de Diciembre de 2004.

Este convenio quedará prorrogado de año en año en tanto alguna de las partes no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

El procedimiento de denuncia será el de comunicación por escrito a la otra parte, de la que se enviará copia a efectos de registro a la Delegación de Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca, con quince días de antelación a la anteriormente expuesto.

ARTÍCULO 5: COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

Se crea una comisión mixta paritaria para la vigilancia y cumplimiento de lo convenido, que estará formada por dos representantes de la Dirección de la Empresa y dos del Comité.

La Comisión Mixta celebrará reunión cuando las cuestiones pendientes lo exijan. Sus componentes serán citados con una antelación mínima de 5 días, debiendo presentar por escrito las propuestas de los asuntos a tratar.

Se levantará acta de la reunión, en la que se indicará los votos particulares que proceda en cada caso.

ARTÍCULO 6: GARANTÍA "AD PERSONAM"

Las condiciones que se establecen en el presente convenio tienen la consideración de mínimas y, en consecuencia, los trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones que consideradas en su conjunto y en cómputo anual fuesen más beneficiosas que las establecidas en este convenio, se les mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.

ARTÍCULO 7: NORMAS SUPLETORIAS

Para aquellos aspectos no pactados en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las normas legales de carácter general.

En cuanto a categorías y a faltas y sanciones se estará a lo establecido en los ANEXOS 3 y 4 de este Convenio.

ARTÍCULO 8: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

  1. - Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o cualesquiera otras causas.

  2. - Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, o variación de otro tipo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superan el nível total de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

    Igual consideración se efectuará respecto al número de horas que se haya pactado trabajar computadas anualmente.

    CAPÍTULO II: PROVISION DE VACANTES

    SECCIÓN PRIMERA: CONTRATACIÓN

    ARTÍCULO 9: PRINCIPIOS GENERALES

    1) La contratación de personal es de la exclusiva competencia de la Dirección que ejercitará dicha facultad con sujeción al ordenamiento vigente y a las condiciones pactadas en este convenio.

    2) La selección de personal tendrá como objetivo conseguir poner a disposición de los diferentes departamentos de la empresa, en el plazo estipulado, los recursos humanos idóneos para los requerimientos de las plazas vacantes, a través de una actuación técnica y profesional.

    3) Sin menoscabo de lo establecido en el párrafo anterior, la cobertura de puestos permanentes responderá al principio de promoción profesional de los trabajadores, siempre que tuviesen las capacidades requeridas para el puesto a cubrir.

    ARTÍCULO 10: PREFERENCIAS

    El ingreso de nuevo personal se efectuará teniendo en cuenta las siguientes preferencias:

  3. - Las establecidas en la legislación vigente en cada momento.

  4. - La mitad de las plazas deberán ser cubiertas en la siguiente proporción:

    1. El 10% por cónyuges de trabajadores en plantilla.

    2. El 40% por hijos o huérfanos de trabajadores en plantilla, prefiriéndose estos últimos si no tienen hermanos colocados en la empresa.

  5. - El resto, es decir, la otra mitad, queda a libre disposición de la empresa.

    ARTÍCULO 11: REQUISITOS

    Todo el personal de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L. celebrara contrato escrito ya sea para trabajos eventuales o fijos.

    El contrato escrito se hará por triplicado, siendo un ejemplar para el trabajador, otro para la empresa y otro para la oficina de empleo.

    ARTÍCULO 12: INFORMACIÓN AL COMITÉ DE EMPRESA

    Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    SECCIÓN SEGUNDA: ASCENSOS

    ARTÍCULO 13: PROCEDIMIENTO

  6. - La provisión de vacantes en régimen de ascensos se efectuará mediante oposición para todos los puestos de trabajo de AUDIOTECNIC DESARROLLO, excepto para aquellos que impliquen mando o confianza, que serán de libre designación por la Dirección de la Empresa.

  7. - La categoría del puesto de trabajo a cubrir será adquirida por el trabajador una vez superadas las pruebas de la oposición.

    En los puestos de libre designación por la Dirección de la Empresa, el trabajador no adquirirá la categoría ni consolidará las condiciones económicas o de cualquier otro tipo establecidas o pactadas, en tanto no haya superado un período de prueba de tres o seis meses, según la complejidad del puesto.

  8. - El procedimiento a seguir en el caso de oposición será el siguiente:

    1. Se anunciará, por parte de la Dirección de la Empresa, con una antelación mínima de 15 días, los puestos o vacantes a cubrir, la convocatoria de las pruebas, con su fecha de realización, el programa a desarrollar, el plazo de presentación de solicitudes, así como las condiciones para aspirar a ellas.

    2. La puntuación de las pruebas se realizará sobre la base de cien puntos:

      - Hasta un máximo de 70 puntos, en función de la prueba práctica.

      - Hasta un máximo de 30 puntos, en función de la prueba teórica y psicotécnico, en su caso.

    3. Los resultados de la oposición deberán ser comunicados a los candidatos en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el siguiente a la finalización de las pnuebas.

    4. Si en las pruebas hubieran resultado aptos más candidatos que los puestos vacantes, se conservará a estos trabajadores durante el plazo de un año el derecho a ocupar otra vacante que se produzca, que sea igual o similar a la del examen en que participó, sin tener que hacer ningún otro examen y sin sacar, por tanto, la plaza a oposición.

      Si en la oposición no resultase apto ninguno de los candidatos, se ocupará el puesto con la persona que haya sacado la mayor nota, siempre que cumpla las características básicas exigidas en la convocatoria como tales.

    5. Se formará un tribunal examinador y calificador compuesto por tres personas: una de la Dirección de la empresa, otra por el departamento para el que se haga la prueba y otra por el Comité de...

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