Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Orense

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 234 de 01/12/2004

Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo para el sector de la construcción de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de la construcción de Ourense, código de convenio nº 3200155, suscrito con fecha 9 de septiembre de 2004 por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO); en representación de la parte empresarial, y las centrales sindicales:

MCA-UGT, FCM-CIG y Fecoma-CC.OO.; en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artíuculo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representacinoes económicas y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 20 de septiembre de 2004.

José Lage Lage Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para el sector de la construcción de la provinciade Ourense para el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:

  1. Las dedicadas a la construcción y obras públicas comprendiendo:

    -Albañilería.

    -Hormigón.

    -Pintura para decoración y empapelado.

    -Carpintería de armar.

    -Embaldosado y solado.

    -Empedrado y adoquinado.

    -Escultura, decoración y escayola.

    -Estucado y revocado.

    -Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.

    -Portlandista de obra.

    -Pocería.

    -Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.

    -Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción obras publicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.

    -Los trabajos que se realicen en los puertos en tierra firme, muelles y espigones.

    -Fabricación deelementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.

    -Regeneración de playas.

    -Movimiento de tierras.

    -Carpintería utilizada por las empresas de construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este convenio a aquellos talleres de carpintería que aun trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.

    -Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pié de obra para la utilización exclusiva de la misma.

    -Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas

    apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfonos, eléctricas, ... cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.

    -La construcción de cañizos y cielos rasos.

    -Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.

    -Las empresas dedicadas al estudio, planteamiento y construcción de obras públicas particulares(carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.

    -la promoción o ejecución de urbanizaciones.

    -La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.

    -Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.

    -Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.

    -Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición obras.

    -Talleres de fabricación de chatarra, cuyo destino principal sea para la construcción.

  2. Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras de puertos.

  3. Canteras, areneras, graverasy la explotación de tierras industriales.

  4. El comercio de construcción mayoritario y exclusivista.

  5. La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas.

    Artículo 2º.-Ámbito personal.

    Afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios laborales en las empresas descritas en el artículo anterior y a los que sean contratados durante la vigencia de este convenio, tanto en las empresas establecidas como en aquellas que puedan establecerse.

    Igualmente, afectará a todos aquellos trabajadores que, prestando servicios laborales en una empresa ourensana, se desplacen fuera de la provincia.

    Artículo 3º.-Vigencia.

    El presente convenio sustituye y anula los anteriores acuerdos vigentes, entrando en vigor el día de su publicación en el BOP de Ourense.

    Tendrá efectos económicos retroactivos al uno de enero de 2004. La cotización de los atrasos a la Seguridad Social se hará conjuntamente con la del mes correspondiente a la fecha del cobro efectivo por parte de los trabajadores, quedando condicionada al referido abono efectivo. Las diferencias económicas deberán ser abonadas, en su caso, dentro de los quince días siguientes a la fecha de vigencia del presente convenio.

    Los trabajadores que hubieran extinguido su contrato de trabajo con anterioridad a la firma del presente convenio tendrán igual derecho al cobro de los referidos atrasos.

    Artículo 4º.-Duración y denuncia.

    El presente convenio tendrá una duración anual, extendiéndose desde el uno de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004. Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

    La denuncia será siempre expresa y por escrito, y con una antelación mínima de un mes a la data de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.

    Artículo 5º.-Compensación, absorción y garantía ad personam.

    Los trabajadores que con anterioridad a la firma de este convenio vinieran disfrutando de mejores condiciones que las aquí pactadas, las conservarán en su totalidad y, en consecuencia, serán absorbidas por el mismo si las condiciones de este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, superan las citadas mejoras.

    Artículo 6º.-Legislación complementaria.

    En lo no previsto en este convenio, se estará a lo que dispongan las demás fuentes del derecho, respetando su principio jerárquico.

    Artículo 7º.-Comisión paritaria.

    Se constituye en el día de la fecha el comité paritario, compuesto por tres representantes sindicales y tres representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO), y que tiene como cometido la interpretación y seguimiento del presente convenio.

    Los acuerdos de este comité tendrán la misma eficacia que la cláusula que haya sido interpretada. Como miembros integrantes de este comité, y por parte de las centrales sindicales, se designan como titulares:

    Por MCA-UGT: Javier Carreiro Vázquez.

    Por Fecoma-CC.OO.: Antonio Fernández Vidal.

    Por FCM-CIG: Xan Losada González.

    Y por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense:

    Sara González Jacome José Antonio Pérez Fernández Cesáreo Fernández Ríos

    La comisión habrá de reunirse, al menos, una vez al trimestre, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.

    Artículo 8º.-Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.

    1. La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

  6. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.

  7. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

  8. A instancia de algunade las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

  9. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.

  10. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

    1. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 5 sin que haya emitido resolución o dictamen.

    2. Sin perjuicio de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR