Convenio colectivo - Thyssenkrupp Elevadores SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 279 de 01/12/2004

Visto el texto del Convenio colectivo de la (código 3303612, expediente número C-57/04) Thyssenkrupp Elevadores, S.A., presentado en esta Dirección General el 8 de noviembre de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 4 de noviembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de noviembre de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo Acta En Gijón, a 4 de noviembre de 2004, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A., de los centros de trabajo del Principado de Asturias, con arreglo a la siguiente composición: Por la representación de los trabajadores: - Don José Manuel Menéndez Alvarez.

- Don Francisco Javier García Corral.

- Don José Luis Robledo Gutiérrez.

Por la representación de la empresa: - DonRafael Herrero Pablos.

- Don Miguel Angel Jiménez Palacios.

- Don Javier Alvarez García.

- Don Félix Sánchez Casero.

En base a los acuerdos adoptados cuyas conversaciones se empezaron el pasado 9 de junio de 2004, los componentes de la Comisión Negociadora deciden enviar el nuevo texto a la autoridad laboral, a los efectos legales oportunos.

Firmado los Delegados de Personal.?Firmado la Empresa.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A., PARA LOS AÑOS 2004-2005 EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ARTICULO 1º.? AMBITO PERSONAL.

1.1. El presente Convenio colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A., en el Principado de Asturias.

No obstante lo anterior, aquellas personas que tengan reconocidas unas condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el presente Convenio colectivo, se considerarán excluidos de éste en lo que a dichos aspectos se refiere, aunque continuarán incluidos en los restantes.

Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del presente Convenio colectivo, el incremento salarial que en éste se establezca sólo será vinculante sobre lo que sea retribución de Convenio y no sobre el resto de conceptos.

1.2. Se respetarán a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superiores a las del presente Convenio colectivo, manteniéndose estrictamente ?ad personan?, y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos podrían ser procedentes.

ARTICULO 2º.? AMBITO TERRITORIAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo, serán aplicables en la totalidad de los centros de trabajo de la empresa ubicados en el Principado de Asturias.

ARTICULO 3º.? AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor desde el 1 de enero de 2004 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Su vigencia se extenderá, desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005, aplicándose por lo tanto sus acuerdos a todos los efectos con carácter retroactivo al 1 de enero de 2004.

El presente Convenio colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos si, por lo menos con una antelación mínima de dos meses al vencimiento inicial o prorrogado del mismo no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de sus cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquéllas que, por su naturaleza obligacional, solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta por las partes firmantes.

Ambas partes acuerdan negociar durante el primer trimestre del año 2006.

ARTICULO 4º.? INDIVIDUALIDAD Y UNIDAD DEL CONVENIO.

Los derechos y condiciones económicas en el presente Convenio constituyen una mejora en relación con lo previsto en la Legislación Laboral y, en consecuencia, no resultarán afectados por cualquier modificación que se produzca en ésta, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

El presente Convenio colectivo forma un todo indivisible y que, por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificara en todo o en parte el contenido del presente Convenio colectivo, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo ambas partes reconsiderar su contenido.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

ARTICULO 5º.? ABSORCION Y COMPENSACION.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, resoluciones legales futuras, generales o individuales, jurisprudencial o contencioso-administrativo, Convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten el número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual, superan el nivel del Convenio, quedando en caso contrario, absorbidas dentro del mismo.

ARTICULO 6º.? GARANTIA DEL CONVENIO.

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni admitir la adhesión a ningún otro Convenio Colectivo, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio colectivo no serán aplicables otros Convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local, que pudieran negociarse en ámbitos superiores al de esta empresa, aunque éstos dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por Convenios de empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.

ARTICULO 7º.? ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Atenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

La representación legal de los trabajadores velará para que en el ejercicio de dichas facultades de organización de trabajo, no se conculque la legislación vigente, en especial lo regulado en el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 8º.? JORNADA LABORAL.

Se pacta expresamente una jornada anual de trabajo efectivo siguiente: ? Año 2004: 1.750 horas anuales de trabajo efectivo independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general.

? Año 2005: 1.760 horas anuales de trabajo efectivo independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general.

Se considerarán no laborables los días 24 de diciembre y 31 de diciembrede cada uno de los años de vigencia del presente Convenio colectivo para el personal de oficina (personal administrativo).

Para el personal operario, los días 24 y 31 de diciembre será festivo al 50%, es decir, el 50% de la plantilla tendrá libre uno de los dos días, de tal forma que, aquellos trabajadores que prestan sus servicios durante la jornada del día 24 de diciembre, tengan libre la jornada del día 31 de diciembre...

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