Convenio colectivo - Loterías y Apuestas del Estado personal laboral, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 164 de 10/07/2010

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 19 de febrero de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de abril de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

CAPITULO I Artículo 1

Determinación de las partes que lo conciertan

Artículo 1 Suscriben el presente Convenio Colectivo de una parte la representación legal de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (en adelante LAE), y de otra parte, en representación de los trabajadores, el Comité de Empresa de LAE y las Secciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.), de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y de la Unión Sindical Obrera (U.S.O).

Las partes se reconocen como interlocutores válidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se comprometen a respetar el principio de igualdad y no discriminación por razones de raza, sexo u orientación sexual para todo el personal laboral de LAE.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

Ámbito de Aplicación

Artículo 2 Ámbito funcional, territorial y personal

El presente Convenio Colectivo establece las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre LAE y el personal laboral del mismo. 2.1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas la unidades administrativas y centros de trabajo de LAE.

2.2. En lo no establecido en el presente Convenio Colectivo se aplicarán las normas generales de Derecho Laboral y legislación vigente.

2.3. Quedan excluidos de este convenio: a) Los funcionarios del Estado sujetos a la Ley 30/1984. b) El personal de los establecimientos que constituyen la red de ventas de la Entidad, sin relación contractual laboral directa con LAE.

  1. Los Delegados Comerciales de la Entidad, sin relación contractual laboral directa con LAE.

  2. El personal contratado por los Delegados Comerciales de la Entidad y, titulares de administraciones de loterías, despachos receptores y cualquier otro punto de venta de los juegos que gestiona LAE, sin relación contractual laboral directa con el mismo.

  3. El personal de Alta Dirección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2. del Estatuto de la Entidad (R.D. 2069/1999, de 30 de diciembre) y en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

  4. El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquel incluido en los instrumentos excluidos por el artículo 4.1. d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  5. Los profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

  6. El personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de Convenio.

Artículo 3 Periodo de vigencia y duración

El presente Convenio tiene una vigencia de tres años, comprendidos entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante, los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2009, excepto para los complementos no reglados singular de puesto a) y productividad por calidad y cantidad de trabajo recogidos en los artículos 41.1.4.1. y 41.2.6.2. respectivamente, la cuantía adicional por asistencia en los días festivos 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre recogida en los artículos 20.2.3. y 41.1.4.6 , y las percepciones reguladas en los artículos 20.2.1. y 20.2.3., que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4 Forma y condiciones de denuncia del Convenio

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia, comprometiéndose las partes firmantes a iniciar negociaciones en el plazo de un mes desde la fecha de dicha denuncia.

Una vez denunciado, permanecerá vigente la totalidad de su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio, trasladando a la Comisión de vigilancia, interpretación, cumplimiento del convenio o comisión negociadora, en su caso, aquellas cuestiones excepcionales que pudieran necesitar de una interpretación.

Agotada la vigencia del Convenio sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos.

CAPITULO III Artículo 5

Comisión de interpretación, conciliación, vigilancia y cumplimiento del convenio.

Artículo 5 Se constituirá, en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del Convenio, una comisión de vigilancia que tendrá como funciones la interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del

Convenio, la actualización del contenido del mismo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y los Sindicatos, así como cualesquiera otras circunstancias que surjan de su aplicación.

La Comisión será paritaria y estará presidida por el Director General o la persona en quién delegue y tendrá, además, once vocales titulares - cinco representantes de la Entidad designados por el Director General y seis representantes designados por el Comité de Empresa - . Asimismo se nombrarán suplentes a cada miembro de la Comisión y se designarán un Secretario y un Secretario suplente sin voz ni voto. Para constituirse válidamente será necesaria la asistencia del Presidente, del Secretario y tres vocales por la Dirección y cuatro en representación del Comité de Empresa.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual, convocándose a sus miembros por escrito y con una antelación mínima de siete días naturales. La Comisión será convocada excepcionalmente, con carácter extraordinario, a requerimiento motivado de cualquiera de las partes y dirigido al Presidente de ésta, con una antelación mínima de 48 horas.

Los temas que se expongan y los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en acta firmada por ambas partes, entrando inmediatamente después en vigor y siendo vinculantes.

Los acuerdos de interpretación y actualización adoptados, que tengan carácter permanente, formarán parte del convenio colectivo cuando ambas partes así lo determinen.

En caso de no existir acuerdo en alguna de las materias o asuntos tratados y pasado un plazo prudente de negociación, la Comisión podrá someter la cuestión a la mediación y arbitraje previstos en la legislación vigente, previamente a la vía jurisdiccional.

CAPITULO IV Artículos 6 y 7

Organización del trabajo

Artículo 6 Potestad de la organización del trabajo: Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad y obligación de LAE, y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas.

Los trabajadores y sus representantes tendrán los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos en la legislación vigente aplicable en cada momento.

Artículo 7

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Loterías y Apuestas del Estado podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual o colectivo cuando existan probadas razones técnicas de eficiencia organizativa o de mejor prestación del

servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO V Artículos 8 a 14

Provisión de vacantes y promoción.

Artículo 8 Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo.

8.1. Catálogo.- En un plazo de treinta días, a partir de la publicación del Convenio Colectivo y en el primer mes de cada año natural siguiente, se entregará a los representantes de los trabajadores la relación nominal del personal laboral, con indicación de:

  1. Apellidos y nombre. b) Categoría, Área funcional y Grupo Profesional. c) Antigüedad y fecha de ingreso en la Entidad. d) Destino con expresión del servicio y Dirección a la que está adscrito.

    En los trabajadores por actuación la categoría, área funcional, grupo profesional y destino estarán referidos a cada una de las actuaciones en las que prestan sus servicios.

    8.2. Relación de Puestos de Trabajo.- En el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR