Convenio colectivo - Eventos, Servicios y Producciones Culturales, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 69 de 14/04/2015

Visto el texto del Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia, que se suscribió con fecha 30 de diciembre de 2014, de una parte Agase, AGEM y Escena Galega, y de otra las centrales sindicales UGT, CIG y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2015

Carmen Bouso MonteroDirectora general de Trabajo y Economía Social

Convenio colectivo de eventos, servicios y producciones culturales

Título IDisposiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional

Este Convenio colectivo de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia se aplicará a las empresas y a sus trabajadores y trabajadoras que en la Comunidad Autónoma de Galicia realicen actividades de diseño, gestión y producción de eventos de carácter cultural, educativo, social y de entretenimiento, destinados a ser ejecutados en locales cerrados o a cielo abierto y, en general, todas las actividades preparatorias para la ejecución de estos eventos o servicios, incluida la actividad comercial, de representación de artistas, distribución de eventos y gestión (management).

Quedan excluidas de la aplicación de este convenio las relaciones de trabajo recogidas en el artículo 2.1º, apartado a), del Estatuto de los trabajadores, así como el personal artístico, deportivo o artistas que con su actividad constituyen los eventos en sí mismos.

Artículo 2 Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Expresamente, esta definición incluye:

  1. Los contratos laborales formalizados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia del lugar donde se presten los servicios.

  2. Los contratos laborales cuyos servicios se presten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia del lugar donde se hayan formalizado.

  3. Este convenio afecta por igual a toda empresa que preste servicios de esta naturaleza en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente de donde radique su domicilio social o fiscal.

Artículo 3 Ámbito personal

Este convenio afecta a todos/as los/las trabajadores/as que, en el momento de su entrada en vigor o durante su vigencia, presten sus servicios mediante un contrato laboral y cualquiera que sean sus funciones en las empresas sujetas a su ámbito.

En general, quedan incluidos y se diferenciará en este convenio a todos/as los/las trabajadores y trabajadoras según lo que realicen y donde, de la siguiente manera:

Trabajadores y trabajadoras de ámbito personal A que realicen funciones técnicas, administrativas, auxiliares, organizativas, de producción, de control y manuales para un evento, servicio y producción cultural de carácter teatral, musical, baile, animación y danza para que se efectúe y perciban emolumentos por su cometido, especialmente cuando el evento, servicio y producción cultural sean de explotación comercial. También cualquier empresa que desarrolle actividades similares a las descritas anteriormente.

Trabajadores y trabajadoras de ámbito personal B que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, realicen funciones técnicas, administrativas, auxiliares, organizativas, de producción, de control y manuales dentro de un parque de atracciones o temático, centros o palacio de exposiciones y congresos, centros multiusos, centros teatrales, museos, acuarios, planetarios, centros cívicos, sociales y culturales, patrimonios artísticos y monumentales y fundaciones, en empresas que, independientemente de su forma jurídica y titularidad y de los fines que persigan, presten servicios o gestionen adjudicaciones de entidades públicas o privadas y perciban emolumentos por su cometido, referidas a las instalaciones nombradas en este ámbito.

Definición y clasificación de los grupos profesionales:

Grupo I: pertenecen a este grupo profesional los/las trabajadores/as de categoría que requieran estar en posesión de un título universitario de grado superior o grado medio, formación profesional de grado superior o una experiencia mínima acreditada de 3 años, computados estos a razón de 100 jornadas completas cotizadas por año natural. Son los/las responsables de varias áreas de actividad de la empresa. Planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades de la empresa dentro de las áreas que tienen a su cargo. Entre sus funciones están la elaboración de la política de organización, formulaciones generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y materiales, orientación y control de las actividades y supervisión de las instalaciones.

Grupo II: pertenecen a este grupo profesional los/las trabajadores/as de categorías que requieran estar en posesión de un título universitario de grado medio, formación profesional de grado superior o una experiencia mínima acreditada de 3 años, computados estos a razón de 100 jornadas completas cotizadas por año natural. Son los/las responsables de un área de actividad de la empresa. Planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades de la empresa dentro del área que tienen a su cargo. Entre sus funciones están la elaboración de la política de organización, formulaciones generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y materiales, orientación y control de las actividades y supervisión de las instalaciones.

Grupo III: pertenecen a este grupo profesional los/las trabajadores/as integrados/as en categorías que para su desarrollo requieran estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional específica de grado medio o acreditar una experiencia mínima de 2 años naturales computados estos a razón de 140 jornadas completas cotizadas por año, o alternativamente a la acumulación de 245 jornadas completas, el contenido de la prestación es técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.

Grupo IV: pertenecen a este grupo profesional los/las trabajadores/as integrados/as en categorías que para su desarrollo requieran estar en posesión del título de educación secundaria obligatoria, formación ocupacional específica o acreditar una experiencia mínima de 2 años computados estos a razón de 140 jornadas completas cotizadas por año o, alternativamente, la acumulación de 245 jornadas completas, así como aquellas que requieran tener un conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.

Grupo V: pertenecen a este grupo profesional los/las operarios/as y personal no especialmente calificado, integrados/as en categorías profesionales para las cuales no se requiere estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de formación profesional o similar. Los contenidos funcionales se limitan al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.

Grupo I:

– Director/a creativo/a, escenografía, sonido, iluminación, informático/a...

– Director/a general técnico/a

– Productor/a ejecutivo/a

Grupo II:

– Ingenieros/as técnicos/as

– Productor/a de evento

– Jefes/as de sección

Grupo III:

– Acuarista

– Conductor/a profesional

– Dinamizador/a de actividades

– Estilista

– Monitor/a didáctico/a

– Oficial especialista

– Recepcionista de museo

– Regidor/a

– Técnico/a u oficial administrativo/a

– Técnico/a especialista

Grupo IV:

– Auxiliar administrativo/a

– Ayudante de producción

– Vendedor/a de billetes

– Oficiales de servicios y/o ayudantes

– Operador/a de maquinaria elevadora

– Recepcionista/telefonista

– Responsable de almacén

– Runner

– Utillero/a

– Monitor/a de tiempo libre

– Monitor/a de talleres

– Azafata/o de eventos

Grupo V:

– Auxiliar de producción

– Acomodador/a

– Auxiliar de organización

– Auxiliar de montaje-desmontaje

– Carga-descarga

– Conserje/portero

– Controlador/a de accesos

– Limpiador/a

– Modelo de posado

– Mozo de almacén

– Planchador/a

– Azafata/o

– Vigilante de sala

Artículo 4 Ámbito temporal

Este convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 5 Denuncia y prórroga

Este convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, de no ser objeto de denuncia escrita por cualquiera de las parte que lo suscriben, formulada con anterioridad al vencimiento del plazo respectivo. En el caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, las retribuciones mínimas garantizadas y demás cláusulas económicas reguladas en el convenio tendrán un aumento, a partir del primero de enero de cada año, igual al experimentado por el IPC real del año anterior.

Se establece una ultraatividad de 2 años por encima de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones de...

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