Convenio colectivo - Eventos, Servicios y Producciones Culturales, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 143 de 28/07/2010

Visto el texto del convenio colectivo autonómico del sector de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia, que se subscribió, con fecha de 31 de marzo de 2010, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro General de Convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2010.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de eventos, servicios y producciones culturales

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1º Ámbito funcional.

Este convenio colectivo de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia se aplicará a las empresas y a sus trabajadores y trabajadoras que en la Comunidad Autónoma de Galicia realicen actividades de diseño, gestión y producción de eventos de carácter cultural, educativo, social y de entretenimiento, destinados a ser ejecutados en locales cerrados o a cielo abierto y en general todas las actividades preparatorias para la ejecución de estos eventos o servicios, incluida la actividad comercial, de representación de artistas, distribución de eventos y management.

Quedan excluidas de la aplicación del presente convenio las relaciones de trabajo contempladas en el artículo 2-1º apartado a) del Estatuto de los trabajadores, así como el personal artístico, deportivo o de artistas que con su actividad constituyen los eventos en sí mismos.

Artículo 2º Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Expresamente, esta definición incluye:

  1. Los contratos laborales formalizados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia del lugar donde se presten los servicios, y temporalmente fuera de la comunidad gallega

  2. Los contratos laborales cuyos servicios se presten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia del lugar donde se formalizasen.

  3. Este convenio afecta por igual a toda empresa que preste servicios de esta naturaleza en la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente de donde radique su domicilio social y fiscal.

Artículo 3º Ámbito personal.

Este convenio afecta a todos/as los/las trabajadores/as que, a su entrada en vigor o durante su vigencia, presten sus servicios mediante un contrato laboral y cualquiera que sean sus cometidos, en las empresas sujetas al ámbito del mismo.

En general quedan incluidos y se diferenciará en el presente convenio a todos/as los/las trabajadores y trabajadoras según lo que realicen y donde, de la siguiente manera:

Trabajadores y trabajadoras de ámbito personal A que realicen funciones técnicas, administrativas, auxiliares, organizativas, de producción, de control y manuales para un evento, servicio y producción cultural de carácter teatral, musical, baile, animación y danza para que se efectúe, con el cual perciban emolumentos por su cometido, especialmente cuando el evento, servicio y producción cultural sea de explotación comercial. También a cualquier empresa que desarrolle actividades similares a las descritas anteriormente.

Trabajadores y trabajadoras de ámbito personal B que realicen funciones técnicas, administrativas, auxiliares, organizativas, de producción, de control, y manuales dentro de un parque de atracciones o temático, centros o palacios de exposiciones y congresos, centros multiusos, centros teatrales, museos, acuarios, planetarios, centros cívicos, sociales y culturales, patrimonios artísticos y monumentales y fundaciones, en empresas que, independientemente de su forma jurídica y titularidad y de los fines que persigan, presten servicios o gestionen adjudicaciones de entidades públicas o privadas, con el cual perciban emolumentos por su cometido, referidas a las instalaciones nombradas en este ámbito.

Definición y clasificación de categorías profesionales:

Grupo I: pertenecen a este grupo profesional los/las trabajadores/as de categoría que requieran estar en posesión de un título universitario de grado superior o grado medio, formación profesional de grado superior o una experiencia mínima acreditada de 3 años, computados estos a razón de 100 jornadas completas cotizadas por año natural. Son los/las responsables de varias áreas de actividad de la empresa. Planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades de la empresa dentro de las áreas que tienen a su cargo. Entre sus funciones están la elaboración de la política de organización, formulaciones generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y materiales, orientación y control de las actividades y supervisión de las instalaciones.

Grupo II: pertenecen a este grupo profesional los/las trabajadores/as de categorías que requieran estar en posesión de un título universitario de grado medio, formación profesional de grado superior o una experiencia mínima acreditada de 3 años, computados estos a razón de 100 jornadas completas cotizadas por año natural. Son los/las responsables de un área de actividad de la empresa. Planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades de la empresa dentro del área que tienen a su cargo. Entre sus funciones están la elaboración de la política de organización, formulaciones generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y materiales, orientación y control de las actividades y supervisión de las instalaciones.

Grupo III: pertenecen a este grupo profesional los/las trabajadores/as integrados/as en categorías que para su desarrollo requieran estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional específica de grado medio o acreditar una experiencia mínima de 2 años naturales computados estos a razón de 140 jornadas completas cotizadas por año, o alternativamente a la acumulación de 245 jornadas completas, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.

Grupo IV: pertenecen a este grupo profesional los/las trabajadores/as integrados/as en categorías que para su desarrollo requieran estar en posesión del título de educación secundaria obligatoria, formación ocupacional específica o acreditar una experiencia mínima de 2 años computados estos a razón de 140 jornadas completas cotizadas por año, o alternativamente a la acumulación de 245 jornadas completas, así como aquellas otras que requieran tener un conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.

Grupo V: pertenecen a este grupo profesional los/las operarios/as y personal no especialmente calificado, integrados/as en categorías profesionales para las cuales no se requiere estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de formación profesional o similar. Los contenidos funcionales se limitan al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.

Grupo I:

-Director/a creativo/a, escenografía, sonido, iluminación, informático/a ...

-Director/a general técnico/a.

-Productor/a ejecutivo/a.

Grupo II:

-Ingenieros/as técnicos/as.

-Productor/a de evento.

-Jefes/as de sección.

Grupo III:

-Acuarista.

-Conductor/a profesional.

-Dinamizador/a de actividades.

-Estilista.

-Monitor/a didáctico/a.

-Oficial especialista.

-Recepcionista de museo.

-Regidor/a.

-Técnico/a u oficial administrativo/a.

-Técnico/a especialista.

Grupo IV:

-Auxiliar administrativo/a.

-Ayudante de producción.

-Taquillero/a.

-Oficiales de servicios y/o ayudantes.

-Operador/a de maquinaria elevadora.

-Recepcionista/telefonista.

-Responsable de almacén.

-Runner.

-Utillero/a.

-Monitor/a de tiempo libre.

-Monitor/a de talleres.

-Azafata/o de eventos.

Grupo V:

-Auxiliar de producción.

-Acomodador/a.

-Auxiliar organización.

-Auxiliar montaje-desmontaje.

-Carga-descarga.

-Conserje/portero.

-Controlador/a de accesos.

-Limpiador/a.

-Modelo de posado.

-Mozo/a de almacén.

-Planchador/a.

-Azafata/o.

-Vigilante de sala.

Artículo 4º Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5º Denuncia y prórroga.

El presente convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, de no ser objeto de denuncia escrita por cualquiera de las partes que lo suscriben, formulada con anterioridad al vencimiento del plazo respectivo. En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, las retribuciones mínimas garantizadas y demás cláusulas económicas reguladas en el presente convenio tendrán un aumento, a partir del primero de enero de cada año, igual al experimentado por el IPC real del año anterior.

Artículo 6º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de cualquier clase pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico, unitario e indivisible por lo que, a efectos de su aplicación práctica, deberán considerarse siempre de forma global. En consecuencia, si por parte de la autoridad laboral se declarará la nulidad de algunos de sus pactos, este convenio quedará sin efecto en su totalidad, y se deberá volver a negociar íntegramente.

Artículo 7º Obligatoriedad del convenio.

Toda cláusula contractual que sea contraria a todos los pactos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR