Convenio colectivo - Sistema dEmergències Mèdiques SA (SEM SA), Cataluña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 5663 de 05/07/2010

RESOLUCIÓN

TRE/2196/2010, de 12 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa pública Sistema d'Emergències Mèdiques, SA, para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 7901382).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa pública Sistema d'Emergències Mèdiques, SA, para los años 2008-2010, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores en fecha 11 de junio de 2009, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa pública Sistema d'Emergències Mèdiques, SA, para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 7901382), en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

—2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 12 de mayo de 2010

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

V CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa pública Sistema d'Emergències Mèdiques, SA, años 2008-2010

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 96
Sección 1 Artículos 1 y 2

Ámbitos

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo será de aplicación en la empresa pública Sistema d'Emergències Mèdiques,SA (en adelante SEMS.A.) y sus trabajadores/as.

Artículo 2

Ámbito funcional y personal

Los presentes acuerdos serán de aplicación al personal con vinculación laboral con SEM,S.A. y sus estipulaciones afectarán a todo al personal, sea cuál sea su modalidad contractual.

Quedan expresamente excluidos:

  1. El personal de alta dirección que se regirá de acuerdo con aquello que establecen sus propios contratos y también el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  2. El personal con funciones directivas que se regirá por lo establecido en sus propios contratos. Este personal ocupa las plazas que la Relación de Puesto de Trabajo (RLT) define como plazas de funciones directivas.

Si están incluidas en el Convenio colectivo todas las personas que ocupan los puestos de trabajo que se indican en el artículo 34 del Convenio.

Sección 2 Artículos 3 a 7

Vigencia, duración, denuncia, prórroga, Comisión negociadora

Artículo 3

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente mismo de la fecha en que sea firmado. No obstante, sus condiciones económicas tendrán efectos desde el 1 de enero de 2008, excepto en aquellos casos en que, expresamente, se indica otra fecha de efecto, de acuerdo con la periodificación que se establece en las tablas anexas y/o al propio convenio.

Artículo 4

Duración

Los efectos de este convenio se extinguirán el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 5

Denuncia

La denuncia para la revisión del Convenio se efectuará por escrito antes de los dos meses a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se podrá efectuar a través de la empresa o por acuerdo de la mayoría de los órganos legales de representación de los trabajadores de la empresa y se tendrá que comunicar a las otras representaciones y a la autoridad laboral.

Artículo 6

Prórroga

El Convenio quedará automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia y/o cualquiera de sus prórrogas, en sus propios términos, por el periodo de un año, si ninguna de las representaciones procede a su denuncia de conformidad con aquello que establece el artículo 5. En caso de prórroga se aplicarán automáticamente los incrementos establecidos en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el personal de las empresas públicas.

Artículo 7

Comisión negociadora

La Comisión negociadora del nuevo Convenio colectivo se constituirá formalmente en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en la cual el Convenio sea denunciado en la forma prevista. Actuarán en calidad de presidente y secretario de ésta las personas que los miembros de la comisión, por mayoría de cada una de las representaciones, acuerden. Pueden ser personas ajenas a la empresa, si así se acuerda.

Sección 3 Artículos 8 a 11

Prelación de normas, absorción y compensación, vinculación a la totalidad, garantía ad personam

Artículo 8

Prelación de normas

Las normas que contiene el presente Convenio regularán con carácter preferente las relaciones entre la empresa SEMSA y sus trabajadores.

En aquello que no está previsto, se ajustará a aquello que dispone el Estatuto de los trabajadores y otras disposiciones de aplicación.

Artículo 9

Absorción y compensación

El conjunto de pactos que contiene el presente Convenio colectivo sustituye, íntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes en su entrada en vigor en la empresa por lo cual, éstas y cualquiera otros quedan comprendidas y compensadas con la nueva regulación convenida, y eso independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

En cuanto a las disposiciones futuras que se puedan promulgar durante la vigencia del Convenio, sólo tendrán eficacia práctica cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones del presente Convenio, consideradas así en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 10

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 11

Garantía ad nos personamos

Con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones personales que, en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Sección 4 Artículo 12

Comisión paritaria

Artículo 12

Comisión paritaria

  1. Como órgano para la interpretación, seguimiento, control, definición y vigilancia del Convenio colectivo, se crea una Comisión paritaria. A la Comisión paritaria se pueden someter los conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

  2. La Comisión estará integrada por un miembro de cada uno de los sindicatos firmantes del Convenio e igual numero de representantes de la empresa. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que las partes designen.

  3. La Comisión será presidida por un/a presidente/a y tendrá un/a secretario/a, designados por las partes de entre sus integrantes.

  4. La Comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario cada trimestre y, extraordinariamente, siempre que lo solicite la empresa o cualquiera de las organizaciones sindicales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se someta a consideración de la Comisión. La Comisión se reunirá en un plazo de diez días.

  5. De lo que se haya tratado en las reuniones de la Comisión paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de voto, dentro de cada una de las representaciones. Para poder adoptar acuerdos, tendrán que asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de la mitad más uno por cada representación.

  6. El domicilio de la Comisión paritaria, a efectos de comunicaciones, será en la calle Pablo Iglesias, 101-115 de l'Hospitalet de Llobregat (08908), aunque se reunirá donde el presidente designe. En este domicilio existirá un registro para poder dejar los escritos.

  7. En la primera reunión de la Comisión paritaria las partes designarán a las personas que lo integrarán durante la vigencia del Convenio y nombrarán al presidente y al secretario.

Capítulo 2 Artículos 13 a 30

Condiciones de trabajo

Sección 1 Artículos 13 y 14

Clasificación profesional

Artículo 13

Clasificación profesional

Los trabajadores afectados por el presente Convenio se integrarán en uno de los grupos profesionales que señalamos a continuación:

Grupo A:

Médico asistencial 1

Médico asistencial 2

Titulado superior sanitario

Titulado superior no sanitario

Grupo B:

Enfermero asistencial 1

Enfermero asistencial 2

Titulado medio sanitario

Titulado medio no sanitario.

Grupo C

Técnico administrativo

Técnico de oficio

Técnico auxiliar de coordinación.

Técnico de transporte sanitario 1 A

Grupo D

Técnico de transporte sanitario 1

Técnico de transporte sanitario 2

Sanitario conductor

Auxiliar administrativo y de oficio

Artículo 14

Definición de los grupos

Grupo A

1 Médico asistencial 1

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