Acta - Personal Laboral al Servicio del Gobierno de Cantabria, Cantabria

Inicio de Vigencia23 de Junio de 2010
Fin de Vigencia23 de Junio de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 123 de 23/06/2010

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo que fue suscrita enfecha 26 de mayo de 2010, de una parte, por la Empresa "GOBIERNO DE CANTABRIA" (PERSONAL LABORAL), en representación de la misma, y de otra, por el "COMITÉ DE EMPRESA", enrepresentación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registroy depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, sobreasunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre,de atribución de competencias,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO,

ACUERDA

  1. Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras. 2.º Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación. 3.º Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 11 de junio de 2010.

El director general de Trabajo y Empleo,Tristán Martínez Marquínez.

COMISIÓN NEGOCIADORA VIII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORALAL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DE MAYO DE 2010

En la ciudad de Santander, en la Sala de Reuniones, sita en la primera planta del EdificioAdministrativo del Gobierno de Cantabria, C/ Peña Herbosa, núm. 29, siendo las 11 horas deldía 26 de mayo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo parael personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,con el siguiente

CVE-2010-9290

ORDEN DEL DÍA:

PUNTO ÚNICO.- Propuesta de rectificaciones al VIII Convenio Colectivo.

Asisten:

En representación de la Administración Autonómica: - Dña. Marina Lombó Gutiérrez, Directora General de Función Pública. - D. Víctor Díez Tomé, Secretario General de la Consejería de Obras Públicas, Ordenacióndel Territorio, Vivienda y Urbanismo. - D. Alejandro Gállego Cuevas, Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural,Ganadería, Pesca y Biodiversidad. - D. Ricardo Rasilla Pacheco, Secretario General de la Consejería de Educación. - Dña. Mª Cruz Reguera Andrés, Secretaria General de la Consejería de Sanidad. - D. Fernando Rodríguez Puertas, Subdirector General de Función Pública. - Dña. Lucía Caño Vega, Jefe de la Unidad de Coordinación de Función Pública. (Asesor)

En representación del Comité de Empresa: - Por CC.OO.: D. Javier González Díaz.

Dña. Carmen Ortega Orozco.

Dña. Dolores Gutiérrez Gómez (Asesor).

- Por U.G.T.: D. Felipe González Bello. D. Ángela Díez Fernández.

- Por SIEP: D. José Luis Fernández Cosío.

- Por U.S.O.: D. José Ignacio Bárcena Navares.

- Delegados del Comité de Empresa no adscritos a ninguna organización sindical: Dña. MªÁngeles Núñez Gómez.

Dña. Isabel Rodríguez Gaitán. D. Ángel Fuente Gago. (Asesor)

Asiste como Secretario, D. Pablo Martín Martín, funcionario de la Dirección General de Función Pública.

PUNTO ÚNICO.- PROPUESTA DE RECTIFICACIONES AL VIII CONVENIO COLECTIVO.

Habiendo sido detectados errores mecanográficos en el VIII Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo acordó por unanimidad las siguientes rectificaciones al objeto de su subsanación.

Donde dice: "Artículo 103.10.- Complemento de Jornadas de Especial Dedicación.- Retribuye las jornadas de especial dedicación reguladas en el artículo 45.3 de conformidad a lascuantías de la tabla salarial. En este concepto se incluye la turnicidad, festividad, nocturnidady cualquier otro tipo de complemento que pudiera derivarse de su puesto de trabajo".

Debe decir: "Artículo 103.10.- Complemento de Jornadas de Especial Dedicación.- Retribuye las jornadas de especial dedicación reguladas en el artículo 45.3 de conformidad a lascuantías de la tabla salarial. Salvo lo dispuesto en los números siguientes, en este concepto seincluye la turnicidad, festividad, nocturnidad y cualquier otro tipo de complemento que pudieraderivarse de su puesto de trabajo".

Donde dice: "Artículo 103.12.- Complemento de Nocturnidad.- Es el destinado a retribuir eltrabajo realizado desde las 22 a las 6 horas".

Debe decir: Artículo 103.12.- "Complemento de Nocturnidad.- Es el destinado a retribuir eltrabajo realizado desde las 22 a las 6 horas. Este complemento lo percibirá el personal incluidoen el artículo 55 c). El personal del artículo 55 a) lo percibirá en el caso del trabajo efectivamente realizado entre las 23 y las 7 horas".

Donde dice: "Artículo 103.13.- Complemento de Festividad.- Es el destinado a retribuir eltrabajo efectivamente realizado en domingos, días festivos, 22 de mayo Santa Rita, Nochebuena y Nochevieja. Únicamente aquellos trabajadores que efectivamente realizan el trabajodurante la noche de Nochebuena y Nochevieja y turnos de mañana y tarde en los días de Navidad y Año Nuevo percibirán el plus de festividad en cuantía doble, sin que pueda aplicarseninguna excepción a esta regla general".

Debe decir: "Artículo 103.13.- Complemento de Festividad.- Es el destinado a retribuir eltrabajo efectivamente realizado en domingos, días festivos, 22 de mayo Santa Rita...

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