Sentencia - Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Diciembre de 2016
Fin de Vigencia20 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 306 de 20/12/2016

Visto el fallo de la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016 dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaído en el procedimiento n.º 256/2016, seguido por la demanda de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO., contra la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores (LARES), la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE), y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 2012, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 25 de abril de 2012, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese centro directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (código de convenio número 99010825011997).

Segundo.

El 17 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se declara no ajustado a derecho el último párrafo del artículo 39 del Convenio colectivo publicado en el BOE de 18 de mayo de 2012.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquel se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional dictada el día 10 de noviembre de 2016, recaída en el procedimiento n.º 256/2016 relativa al VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Secretaria doña Marta Jaureguizar Serrano

Sentencia n.º: 167/16

Fecha de juicio: 2/11/2016.

Fecha sentencia: 10/11/16.

Fecha auto aclaración:

Tipo y núm. procedimiento: Impugnación de Convenios 256/2016.

Ponente: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Demandante/s: Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO.

Demandado/s: Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores (LARES), Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE).

Resolución de la sentencia: Estimatoria.

Breve resumen de la sentencia: Retribución de vacaciones. VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Complementos de actividad. La AN considera que la retribución de vacaciones se debe integrar con el promedio de lo percibido regular y habitualmente por los trabajadores sin que se puedan exceptuar con carácter general, tal y como se recoge en el convenio, el pago de complementos de actividad porque,tiene declarado la Jurisprudencia que la retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales (retribución normal o media) obtenida por el trabajador en la época de actividad, lo cual es acorde con su finalidad: garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual; en su promedio. (FJ 4).

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Goya 14 (Madrid).

Teléfono: 914007258.

Equipo/usuario: GCM.

NIG: 28079 24 4 2016 0000274.

Modelo: ANS105 Sentencia.

IMC impugnación de Convenios 0000256 /2016.

Procedimiento de origen:

Sobre: Impugugnación Convenios.

Ponente Ilma. Sra.: Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Sentencia 167/16.

Ilma. Sra. Presidenta doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as:

Don Ramón Gallo Llanos.

Doña María Carolina San Martín Mazzucconi.

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Impugnación de Convenios 256/2016 seguido por demanda de Comisiones Obreras de Construccion y Servicios (Ldo. Juan José Montoya Pérez) y de Federacion de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. (Ldo. José Manuel Rodríguez Vázquez) contra Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED) (Ldo. José Alberto Echevarría), la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) (Ldo. Eduardo Soria Flores), Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores (LARES) (Ldo. Antonio Molina Schmind), y Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) (Ldo. Miguel Angel Cruz Pérez) sobre impunación de convenios. Ha sido ponente el Ilma. Sra. doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 15 de septiembre de 2016 se presentó demanda, que ha sido aclarada mediante escrito de 20 de septiembre de 2016, por don José Manuel Rodríguez Vázquez, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras, y por don Juan José Montoya Pérez, letrado en ejercicio del ilustre colegio de Madrid, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, contra Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE), Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores-Sector Solidario (LARES) y Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Impugnación de Convenio Colectivo.

Segundo.

La Sala designó ponente señalándose el día 2 de noviembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare que el último párrafo del artículo 39 del Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, no se ajusta a derecho, ya que en la retribución de las vacaciones se han de incluir todos los complementos o...

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