Convenio colectivo - United Parcel Service de España, Ltd. y Cía. SRC (Centro de trabajo del polígono industrial de Vallecas y del resto de la Comunidad de Madrid)., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 302 de 18/12/2010

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "United Parcel Service España Ltd. y Cía., SRC", centro de Coslada, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 18 de junio de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de noviembre de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE U. P. S. EN COSLADA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1 Ambito.- El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD

Y CIA., S.R.C. (en adelante UPS) y sus empleados destinados en el centro de trabajo de Coslada (Madrid). Queda desvinculado de este Convenio, en lo salarial, el personal de la categoría de Manager, así como el de la categoría de Supervisor que comunique tal decisión por escrito a la Empresa.

Artículo 2 Vigencia.- Entrará en vigor el día siguiente al de su firma, extendiéndose su vigencia hasta 31 de diciembre de 2011, prorrogándose tácitamente por años naturales, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente cursada a la otra con antelación mínima de dos meses al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas

La revisión salarial prevista para,

- El año 2009 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009. - El año 2010 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

Artículo 3 Derogación convenio anterior.- Desde su entrada en vigor, este convenio colectivo será el único aplicable en el centro de trabajo de Coslada; por lo que se refiere a dicho centro quedará íntegramente derogado el que anteriormente regía en el mismo, al que sustituye en todo su contenido y derechos a todos los efectos.
Artículo 4 Vinculación a la totalidad.- Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente

En el supuesto de que por la autoridad laboral o la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

Artículo 5 Compensación y absorción.- Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran en virtud de convenio colectivo o pacto o por concesión unilateral de la empresa, de cualquier tipo y naturaleza.

Las mejoras futuras legales, así como las pactadas que resulten de obligado cumplimiento, serán también objeto de compensación y absorción con las retribuciones realmente abonadas, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 6 Garantía personal.- A los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio colectivo vengan disfrutando mejores condiciones económicas que las fijadas en el mismo, consideradas en ambos casos en su conjunto y cómputo anual, se les reconoce a título personal el derecho a mantener sus percepciones del año 2002.

Estas garantías podrán sustituirse, si así lo convinieran la empresa y el trabajador interesado, por una compensación que estimen adecuada, que si fuera de naturaleza económica deberá ser a tanto alzado.

Artículo 7 Comisión Paritaria.- Se constituye una Comisión Paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes negociadoras de este convenio, para entender de cuantas cuestiones relativas a la interpretación del convenio le sean planteadas

Igualmente podrá entender de todas aquellas cuestiones que de común acuerdo le sean sometidas por las partes.

Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir, con carácter previo a cualquier medida de conflicto o a la vía judicial, a los mecanismos de mediación para la solución extrajudicial de conflictos colectivos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

La reunión para la constitución formal de la Comisión Paritaria creada por el presente artículo habrá de realizarse dentro del mes siguiente a la publicación de este convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cualquiera de las partes podrá promover reuniones, comunicándolo a la otra por escrito en el que habrán de constar los temas a tratar en las mismas; su celebración habrá de tener lugar dentro del plazo de cinco días laborables desde que se reciba la convocatoria.

Artículo 8 Solución de conflictos.- Para la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, ambas partes se someten expresamente a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Artículo 9 Normativa subsidiaria aplicable.- En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (en lo sucesivo, Acuerdo General) o norma pactada que lo sustituya, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
CAPITULO II Artículos 10 a 15

DEL PERSONAL

Artículo 10 Clasificación Profesional.- 1

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo queda clasificado en los grupos y categorías profesionales establecidos en el Acuerdo General. A los efectos de adecuar la clasificación profesional vigente en UPS a lo dispuesto por el Acuerdo General se establece la tabla de equivalencias incorporada a este convenio colectivo como Anexo V.

  1. La categoría de "Comercial", creada por el convenio colectivo de 2003 dentro del Grupo I, Personal Superior y Técnico, tiene el siguiente contenido funcional: Es aquél que con demostrada experiencia profesional en las actividades comerciales tiene encomendada la captación de clientela, el mantenimiento, mejora y expansión de la cartera de clientes, procurando en todo momento su rentabilidad, establecida según parámetros de la Compañía; habrá de realizar los estudios de mercado y los informes de su actividad comercial que se le ordenen. Con tal fin efectuará los desplazamientos y visitas necesarios, manteniendo en todo momento una imagen representativa de la Empresa, y ateniéndose en todo lo concerniente a su actividad comercial a las instrucciones impartidas por sus superiores, a los que habrá de informar sobre su actividad con arreglo a los protocolos diseñados por la Empresa.

  2. La categoría de "Gestor de Operativa", creada por el convenio colectivo de 2003 dentro del Grupo III, Personal de movimiento, tiene el siguiente contenido funcional: Es aquél que con larga experiencia en la carga, descarga y clasificación de mercancías, procedente de la categoría de mozo especializado, realiza, además de las funciones propias de mozo especializado, el control de dicha mercancía mediante sistemas informáticos tales como escaneo, sistemas de incidencias, exportación o importación. Le corresponde por tanto el manejo de mercancía y restantes funciones de mozo especializado, así como la utilización regular y constante del sistema o sistemas informáticos que la Compañía destine a efectos de control de dichas mercancías.

  3. Al pasar a fijos de plantilla los trabajadores con categoría de mozo, pasarán a tener categoría de mozos especialistas.

Artículo 11 Movilidad funcional.- La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las impuestas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional

También podrá realizarse la movilidad funcional entre categorías profesionales declaradas equivalentes.

En caso de necesidad, y con sometimiento a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán encomendarse a los trabajadores cometidos de categoría superior o inferior a la que ostenten, percibiendo en el primer caso los salarios correspondientes a la categoría superior, y manteniendo en el segundo los de la suya propia.

En los espacios de tiempo en que los trabajadores no puedan ser ocupados en tareas propias de su categoría, éstos podrán ser empleados, sin menoscabo de su...

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