Convenio colectivo - Transportes Ferroviarios Especiales SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 301 de 15/12/2004

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Bacoma, S.A. para los años 2004-2007.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Bacoma, S.A., para los años 2004-2007 (Código de Convenio nº 9005052), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de noviembre de 2004.El Directorgeneral, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES BACOMA, S.A.

AÑOS 2004, 2005, 2006 Y 2007

ARTÍCULO 1

º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito nacional, afectará a todos los centros de trabajo de Transportes Bacoma, S.A., independientemente de la provincia en la que ésta realice su actividad.

ARTÍCULO 2

º Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal de la Empresa, ya sea fijo, eventual o interino, así como al personal de nueva contratación.

Queda excluido de éste Convenio Colectivo el personal directivo que de mutuo acuerdo con la Empresa así lo pacte con la misma.

Con la firma de este Convenio quedan anulados todos los convenios y pactos anteriores firmados entre la Empresa y grupos de trabajadores.

ARTÍCULO 3

º Duración y vigencia.

El presente Convenio, sin perjuicio de su presentación ante la Autoridad Laboral competente para su registro y posterior publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', entrará en vigor el día 1 de Enero de 2004, extendiendo su vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007, y se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo con al menos un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento.

ARTÍCULO 4

º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, constituyen un conjunto orgánico e indivisible y por tanto, no será valida la aplicación parcial o aislada de ninguna de ellas.

En el supuesto de que alguna de las cláusulas del presente Convenio fuese anulada por la Autoridad competente, se mantendrá la vigencia del resto del clausulado del Convenio, quedando obligadas las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación de las cláusulaso artículos suprimidos en el plazo de un mes.

ARTÍCULO 5

º Legislación vigente.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará exclusivamente a lo dispuesto en la normativa legal vigente en cada momento.

ARTÍCULO 6

º Contrataciones.

Las contrataciones de nuevo personal se llevarán a efecto de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

ARTÍCULO 7

º Participación.

La participación en la Empresa se efectuará de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 8

º Ascensos.

Las vacantes que se produzcan podrán ser ocupadas por los trabajadores de niveles inferiores a aquél en que las mismas se originen, siempre que reúnan las condiciones requeridas.

Los ascensos, salvedad hecha de los que se produzcan de las categorías profesionales de Conductor Perceptor de primera a la de Conductor Perceptor y aquellos otros que tenga lugar desde la categorías de Taquillero Auxiliar de segunda a las de Taquillero Auxiliar de primera y desde esta última a la de Taquillero de segunda, que cuentan con su propia regulación específica, se efectuarán de la manera siguiente:

  1. Libre designación por la Dirección de la Empresa.

  2. Concurso-oposición.

  3. Prueba de aptitud.

    En los casos que sea necesario concurso-oposición o prueba de aptitud, se constituirá un tribunal cuya composición será la siguiente:

    Un presidente designado por la Dirección de la Empresa, quien deberá tener la categoría profesional superior a la de los demás miembros del tribunal.

    Dos vocales designados por larepresentación de los trabajadores.

    Un secretario designado por la Empresa.

    Tanto los vocales como el secretario deberán tener igual o superior categoría profesional a la correspondiente al puesto o puestos a cubrir.

    Sistema de ascensos para la categoría de la tabla salarial de Conductor Perceptor de primera.

    1. Personal con la categoría de Conductor Perceptor de primera de alta a la fecha de firma del presente convenio.

    El personal que ostente la referida categoría profesional a la fecha de firma del presente Convenio, ascenderá a lo largo de la vigencia del mismo a la categoría de Conductor Perceptor. Dicho ascenso se efectuará a tenor de las siguientes reglas:

  4. Anualmente y con efectos del 1 de abril de cada uno de los cuatro años devigencia del Convenio (2004, 2005, 2006 y 2007), ascenderán a la categoría del Conductor Perceptor, el 25% de las personas que a la firma del mismo ostentan la categoría de Conductor Perceptor de primera.

    Dicho porcentaje se redondeará por exceso sisu aplicación no diese lugar a números exactos, en tal caso la suma de los distintos porcentajes aplicables cada año deberán sumar al 31/12/2007 el 100% de los trabajadores que ostentan la referida categoría profesional de Conductor Perceptor de primera a la firma del presente Convenio.

  5. El orden de ascenso de acuerdo con el porcentaje anual indicado en el número anterior, vendrá dado por la fecha de ingreso en Transportes Bacoma S.A., de tal forma que tendrán preferencia los que hubiesen ingresado con anterioridad frente a los de ingreso más reciente.

    1. Personal con la categoría profesional de Conductor Perceptor de primera de alta a la fecha de firma del Convenio procedente de ENATCAR,

      Unión de Benisa S.A. y Recolocados de Talleres.

      Les resultará de aplicación el sistema expuesto en el apartado anterior, con las siguientes particularidades.

      Como quiera que Transportes Bacoma S.A. se subrogó en determinado personal procedente de ENATCAR y UBESA, respetando su fecha de ingreso en dichas Empresas, se tomará dicha fecha a los efectos previstos en el núm. 2 de la letra A).

      Dado que en relación al personal de referencia se respetaron determinados pluses o condiciones retributivas particulares, las cuales se integraron en un concepto retributivo denominado plus personal por actividad, el ascenso del personal comprendido en el presente apartado a la categoría profesional de Conductor Perceptor, se realizará de forma que se abonará tan sólo la diferencia existente entre las cantidades que ahora perciben incluyendo el plus de actividad, y las cantidades que por todos los conceptos correspondan a la categoría a la que se produce el ascenso, de tal forma que las cantidades que dicho personal perciba tras su ascenso de los conceptos ya sean salariales o indemnizatorios no resultaran superiores a los que se fijan en las correspondientes tablas para la categoría de Conductor Perceptor.

      Igualmente, en relación al personal de talleres que se integró en el colectivo de conductores, el ascenso a la categoría profesional de Conductor Perceptor, absorberá y compensará el plus por diferencia de categoría anterior que actualmente perciben, de tal forma que las cantidades que dicho personal perciba cualquiera que sea su naturaleza tras su

      ascenso no podrán superar a las establecidas en tablas para la categoría de Conductor Perceptor.

    2. Personal de conducción que ingrese en la empresa con posterioridad a la firma del convenio y durante el período de vigencia del mismo.

      El personal de conducción que ingrese en la Empresa durante la vigencia del presente convenio (años 2004 a 2007), será contratado con la categoría profesional de Conductor Perceptor de primera. Transcurridos nueve meses desde la fecha de su contratación, podrán optar a ascender a la categoría de Conductor Perceptor, si bien dicho ascenso se realizará respetando los siguientes criterios:

      Se fijará como factor de preferencia a los efectos de determinar el orden de ascenso, la fecha de ingreso en la Empresa, teniendo prioridad aquellos trabajadores que hubieran ingresado con anterioridad, frente a los de ingreso más reciente. En consecuencia, el ascenso del presente colectivo comenzará a producirse una vez se haya concluido el de todos los trabajadores comprendidos en los apartados A) y B) anteriores.

      En cualquier caso, a la fecha de 31/12/2007, todo el personal en activo al que se refiere la presente letra y que acredite el requisito de nueve meses de permanencia en la Empresa tendrá reconocida la categoría de conductor perceptor.

      Al objeto de evitar que se obvie la aplicación del sistema de ascenso descrito en la presente letra, mediante la suscripción con una misma persona de distintos contratos temporales por espacio inferior a nueve meses, se computará la duración de todos los contratos temporales suscritos con una misma persona durante el período de vigencia del presente convenio (años 2004 a 2007) al objeto de acreditar el cumplimiento de los nueve meses de permanencia.

    3. Personal de conducción que ingrese en la empresa a partir del 1.º de enero de 2008.

      El personal de conducción que ingrese en la Empresa a partir del 1 de enero de 2008, será contratado con la categoría profesional de Conductor Perceptor de primera, ascendiendo a la de Conductor Perceptor, tras permanecer nueve meses de alta en la Empresa. Al objeto de acreditar el período de permanencia de nueve meses, se tendrán en cuenta todos los períodos trabajados bajo distintos contratos...

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