Convenio colectivo - Fomento de Construcción y Contratas para las áreas de gestión (R.S.U.) de Mérida y Plasencia., Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 247 de 16/12/2004

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del 'Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para las áreas de gestión de Mérida y Plasencia'. Expte.: 8/2004.

Visto el texto del 'Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para las áreas de gestión de Mérida y Plasencia' (código de convenio 8100081), suscrito el 24 de octubre de 2004 por los representante de la empresa, de una parte, y por los Delegados de Personal, de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2. c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. de 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma

de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. de 17-5-95).

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Mérida, 23 denoviembre de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. PARA LAS ÁREAS DE GESTIÓN DE MÉRIDA Y PLASENCIA. SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA Y LOS DELEGADOS DE PERSONAL

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., que presten sus servicios en las Áreas de Gestión (R.S.U.) de Mérida y Plasencia.

Artículo 2.- Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes, retrayéndose la aplicación de las tablas salariales a 1 de julio de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2004. Una vez finalizado el Convenio, éste se entenderá automáticamente denunciado.

Artículo 3.- Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose aquellas otras que fueren más beneficiosas a las recogidas en este Convenio consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Artículo 4.- Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, concretamente decretos sobre salarios mínimos, Convenios colectivos provinciales o nacionales, etc., o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas.

Artículo 5.- Comisión Mixta Paritaria.

Se establece una Comisión Mixta Paritaria para cuantas cuestiones de interpretación, aplicación, vigilancia y conciliación del presente Convenio se deriven.

Esta comisión estará compuesta por dos miembros de la representación de la empresa y dos miembros de la representación de los trabajadores.

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes, con especificación concreta de los temas a debatir y se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de su convocatoria escrita.

Artículo 6.- Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba de un mes tanto para el personal administrativo como para el personal operario.

Artículo 7.- Jornada laboral.

La jornada laboral para todoslos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio será de 39 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado con un descanso intermedio de veinte minutos de bocadillo, considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 8.- Horario de trabajo.

El horario de trabajo se establecerá atendiendo en todo caso a las necesidades del servicio.

Artículo 9.- Vacaciones.

La vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, cuyo disfrute se materializará entre los meses de marzo a diciembre. Para determinar dentro de cada servicio los meses de vacaciones, se efectuará un sorteo de tal forma que el personal que hubiera disfrutado en el año anterior sus vacaciones en el periodo de julio, agosto o septiembre, no podrá disfrutarlas de nuevo en dichos meses. Para sucesivos años se rotará, siempre y cuando

las...

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