Convenio colectivo - Snack Ventures S.A. (Matutano) (Centro de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 160 de 16/12/2004

Convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Snack Ventures S.A. (Matutano) tiene en Logroño (La Rioja) para los años 2004 y 2005

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Snack Ventures S.A. (Matutano) tiene en Logroño (La Rioja) para los años 2004 y 2005 (Código núm. 2600721), que fue suscrito con fecha 10 de noviembre de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 25 de noviembre de 2004.- La Directora Generalde Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Snack Ventures S.A. (Matutano). Convenio Colectivo. Delegación de Logroño

Capítulo 1 - Condiciones generales

Artículo 1 - Ámbito personal

Este convenio se aplicará a los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artículo 2 y pertenezcan a alguna de las categorías profesionales descritas en el artículo 6.

Artículo 2 - Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación a la delegación de venta que la empresa tiene en Logroño.

Artículo 3 - Ámbito temporal

El presente convenio tendrá una duración de dos años, desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005. Al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá procedera su denuncia mediante escrito, debiendo efectuaría con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. El convenio quedará prorrogado tácitamente, de no mediar denuncia en el tiempo revisto.

Artículo 4 - Unidad de convenio

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. Por dicho motivo, el convenio será nulo y quedará sin efecto en su totalidad, de ser anulada o modificada cualquier cláusula contenida en el mismo, por resolución administrativa o judicial.

Artículo 5 - Condiciones más beneficiosas

Cualquier mejora o modificación establecida por disposición legal o convenio de ámbito superior podrá ser absorbida o compensada, siempre que las condiciones establecidas en el presente convenio sean en su conjunto y cómputo anual más favorables.

Capítulo II - Categorías profesionales

Artículo 6 - Categorías profesionales

  1. Vendedor con autoventa

Es el trabajador que se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones de promoción de productos, prospección de clientes, introducción y venta de nuevos productos y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión, responsabilizándose del cuidado y conservación del vehículo.

Niveles:

Vendedor 1- Es el vendedor con autoventa que acredita una antigüedad en el puesto inferior a un año.

Vendedor 2- Es el vendedor con autoventa que acredita un antigüedad en dicho puesto de un año.

Vendedor 3- Es el vendedor con autoventa que acredita una antigüedad superior a dos años en dicho puesto.

  1. Vendedor de campaña

    Es el vendedor con autoventa contratado especialmente para cubrir rutas nuevas o no consolidadas y/o para campañas especiales. La duración del contrato no podrá exceder de seis meses.

  2. Vendedor suplente

    Es el vendedor con autoventa que suple a cualquier vendedor, con las mismas funciones y responsabilidades.

  3. Merchandiser o rellenador de expositores

    Es el trabajador que conduciendo una furgoneta efectúa los trabajos de carga y descarga de la misma, visita a los clientes de la empresa que le son asignadosy repone el producto en el material de exhibición que se le indica, etiquetando el P.V.P. y siguiendo las normas de la empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos, responsabilizándose del cuidado y conservación del vehículo.

    Vigila y cumple con las condiciones pactadas por la compañía con el cliente en lo que a exposición y gama del producto se refiere, coloca el material de publicidad que se le asigna para cada cliente y realiza las tareas administrativas propias del puesto, como la confección de albaranes de la entrega del producto, la realización del inventario de productos de la furgoneta y anotaciones en la ficha del cliente. Dentro de sus funciones no están, a diferencia del vendedor con autoventa, la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción y venta de nuevos productos en los clientes habituales y el cobro en efectivo del producto.

    Niveles:

    Merchandiser 1 - Es el merchandiser que acredita en el puesto una antigüedad...

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