Convenio colectivo - Retimur, S.L. (cafetería del Hospital Virgen de la Luz), Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 144 de 17/12/2004

VISTO el Texto del Convenio Colectivo de la empresa arrendataria de la Cafetería del Hospital Virgen de la Luz (Código de Convenio 1600382), con vigencia para el año 2004, que fue suscrito con fecha 4 de octubre de 2004, de una parte, en representacion de la empresa, por D. Ricardo Santos Hernández y D. Carlos Campoy, y de otra en representación de los trabajadores por D. Pedro José Lucas Bermúdez, D. J. Carlos Espejo Martínez, Dª Rosa María Álvarez y D. J. A. Gómez Saiz, todos ellos por el Sindicato CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90, núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonóma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegacion Provincial de Trabajo y Empleo

ACUERDA:

  1. Ordenar su inscripcion en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificacion a la Comision Negociadora.

  2. Disponer su publicacion en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 25 de noviembre de 2004.

    La Delegada Provincial. P.S. El Secretario Provincial, Carlos Villar Díaz.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARRENDATARIA DE LA CAFETERÍA DEL HOSPITAL VIRGEN DE LA LUZ

    Artículo 1°.-Ámbito personal.

    El presente acuerdo afectará a la totalidad del personal que en estos momentos y en sucesivos ocupe la empresa adjudicataria de las cafeterías del Hospital General «Virgen de la Luz» de Cuenca, con independencia de la modalidad de sus contratos

    Artículo 2°.-Vigencia; El presente acuerdo tendrá una vigencia a todos los efectos desde el 1 de Enero de 2004 al 31 de Diciembre del 2004 retrotrayéndose sus efectos económicos desde el 1 de Enero de 2004.

    Artículo 3°.-Denuncia.

    El presente acuerdo no necesitará denuncia expresa al término de su vigencia, manteniéndose su texto y efectos hasta la firma del nuevo acuerdo.

    Los trabajadores afectados que hubieran causado baja en la empresa antes de su publicación tendrán derecho al percibo de las cantidades que en concepto de atrasos pudiera corresponder. El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta que por otro sea sustituido.

    Las partes contratantes se comprometen a iniciar las negociaciones el día 1 de diciembre del año de negociación en curso. En el supuesto de no haber llegado a un acuerdo el día 22 del citado mes, se suspenderán las mismas hasta el día 10 de enero del siguiente año.

    Artículo 4°.- Comisión Paritaria.

    Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras, para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

    Estará compuesta por un representante de la empresa y otro por parte de los trabajadores, que preferentemente hayan sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

    Cada parte podrá acudir a las reuniones con un asesor, (o sea, uno por la parte social y otro por la parte económica).

    La Comisión se reunirá en el plazo de quince días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma; la convocatoria deberá contener los puntos objeto del orden del día de la reunión. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.

    Los acuerdos adoptados por dicha Comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes una vez aprobados.

    Artículo 5°.-Jornada

    La jornada será de ocho horas diarias, descansando dos días ininterrumpidos a la semana, teniendo en cuenta que al mes, dos de estos días de descanso coincidirán en domingo con un mínimo de dieciocho anuales por trabajador.

    Dentro de la jornada, que será intensiva y no podrá ser partida a excepción de un camarero por jornada de trabajo. En cómputo anual, las horas efectivas de trabajo no superarán las 1.700 horas.

    Dentro de la planificación de turnos de trabajo, que se realizarán entre la parte empresarial y social, se procurará que el número de domingos descansados por cada trabajador sea el máximo posible, respetando el mínimo antes citado de dieciocho domingos por cada trabajador.

    Artículo 6°.-Vacaciones.

    Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de 32 días de vacaciones ininterrumpidos. El calendario de vacaciones se realizará entre la empresa y el representante de los trabajadores antes de que finalice el mes de diciembre del año anterior a su disfrute, disfrutándose entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre.

    Para aquellos trabajadores con antigüedad inferior al año o que cesen en el transcurso del mismo, el período vacacional será proporcional al tiempo trabajado.

    Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, iniciándose su disfrute en días laborables.

    La retribución mensual de vacaciones será coincidente con la percibida en cualquier otra mensualidad, haciéndose efectiva al inicio del disfrute de las mismas.

    Artículo 7°.-Días festivos.

    Se descansará en todos los días festivos del año. No obstante por las circunstancias del servicio los días festivos trabajados se abonarán por acuerdo de los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa por alguna de estas fórmulas:

  3. ) Abonarlas con el 75% recargo sobre el salario de un día normal, juntamente con la mensualidad.

  4. ) Acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos como descanso en periodo distinto.

    Artículo 8º .- Festividad de Santa Marta;

    Los trabajadores afectados por este convenio, con...

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