Convenio colectivo - Transporte de Viajeros por Carretera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 298 de 15/12/2000

RESOLUCION de 10 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de "Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid" para los años 2000 y 2001 (código de convenio núm. 2807655).

(BOCM de 15 de diciembre de 2000)

El citado convenio colectivo fue firmado con fecha 20 de julio de 2000 por las organizaciones empresariales FENEBUS y Federación Empresarial de Transportes de Viajeros, y por las centrales sindicales Unión Sindical Obrera-SLT, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, como resultado del previo compromiso adquirido por las mencionadas partes el 11 de julio de 2000 por mediación del excelentísimo señor vicepresidente de la Comunidad de Madrid y Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, y que puso fin a una huelga convocada en el sector a partir del día 12 de julio.

Presentado el citado convenio para su registro ante esta Dirección General, ésta examinó su contenido y requirió a la comisión negociadora del convenio para modificar o aclarar algunos de sus artículos, lo que la comisión ha procedido a hacer por medio de Acta de 26 de octubre de 2000.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 2.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero.

Inscribir dicho Convenio Colectivo del sector de "Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid" y la parte dispositiva del acta de 26 de octubre de 2000, relativa a la aclaración de los artículos 49, 15, 39 y 44 del repetido convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

Segundo.

Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

CONVENIO COLECTIVO DE "TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID"

CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 1.º Ambito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todas las empresas de "Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid" que presten servicios de transporte regular permanente de uso general, ya sea urbano o interurbano, regulares temporales, regulares de uso especial, discrecionales y turísticos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.º Ambito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo de las empresas a que se refiere el artículo anterior, ubicados en la Comunidad de Madrid, con las excepciones comprendidas en la normativa vigente de altos cargos.

Artículo 3.º Vigencia, denuncia y duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante lo anterior tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2000. Los conceptos económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en las respectivas cláusulas.

Su duración será de dos años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2001. Se prorrogará por períodos sucesivos de un año si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su vencimiento, o de la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario. Del escrito de denuncia se dará traslado por parte de quien la realice a la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid, así como a las otras partes del convenio. En el escrito de denuncia se expresará la representatividad que ostente la parte que la formule, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación.

Artículo 4.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible, de tal manera que la validez del convenio quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados, plasmación de la voluntad negocial.

En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus competencias, declarase la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del convenio, éste quedaría en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto.

Artículo 5.º Derechos adquiridos y garantías "ad personam".

Se respetarán los derechos salariales y sociales superiores a los aquí pactados con el carácter de garantía personal.

Artículo 6.º Compensación y absorción.

Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase o condición, sin excluir las revisiones periódicas del salario mínimo interprofesional, serán absorbidos y compensados por las condiciones del presente convenio, las cuales quedarán intactas.

Artículo 7.º Contratación.

La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. El incumplimiento de la anterior obligación supondrá la consideración del personal afectado como fijo de plantilla y, en consecuencia, no cesará en su puesto de trabajo por las razones que originaron sus respectivos contratos.

En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la oficina de empleo.

En la contratación de personal interno será indispensable señalar el trabajador sustituido, la causa y el tiempo de la misma, de ser previsible. En todo caso la resolución del contrato se comunicará al trabajador con un preaviso de quince días.

Cuando se trate de cubrir trabajos eventuales, podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 8.º Contrato de trabajo y pluriempleo.

Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como norma general. En esta línea se estima necesario aplicar con el máximo rigor las sanciones previstas en nuestra legislación vigente para aquellos supuestos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estarlo en otra empresa.

Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo las empresas se comprometen a no contratar trabajadores no procedentes de las oficinas de empleo. Tampoco contratarán personal en situación de alta en otra empresa u órgano dependiente de la administración pública, ni en jornada completa ni en jornada parcial, respetando en todo caso los derechos adquiridos.

Como medio para alcanzar la eficacia de las anteriores disposiciones se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 64.1.6 del Estatuto de los Trabajadores y Ley 2/1991, de 7 de enero, esta última, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

Artículo 9.º Ascensos.

Los ascensos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera. La composición de tribunal que ha de considerar las pruebas de aptitud será la siguiente: actuará como presidente el director de la empresa o persona en quien delegue siendo su voto dirimente; un número de representantes del comité de empresa igual al número de miembros designados por la dirección de la misma. El número de componentes elegidos por cada una de las partes será al menos de dos.

En tanto no se disponga otra cosa por la normativa general, las menciones de la ordenanza laboral relativas al sindicato se entenderán referidas al comité de empresa o delegados de personal o delegado sindical, en su caso.

Artículo 10. Censo de trabajadores.

Las empresas se comprometen a elaborar el censo de trabajadores de conformidad con las normas recogidas en los artículos 34 y 35 de la Ordenanza Laboral vigente. Todas las incidencias y modificaciones que se produzcan en dicho censo se pondrán en conocimiento del comité de empresa o delegado de personal o delegado sindical en el plazo de cinco días antes de su publicación en el tablón de anuncios de la empresa.

Los censos se entregarán a los representantes de los trabajadores en el plazo de dos meses a partir de la fecha de firma del convenio.

Las empresas se comprometen a notificar anualmente a los representantes de los trabajadores los escalafones de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 34 y 35 de la Ordenanza Laboral Vigente.

CAPITULO II. Jornada laboral, vacaciones y descansos comunes

Artículo 11. Jornada laboral del personal de no movimiento.

La jornada laboral del personal de no movimiento será de cuarenta horas semanales equivalentes a 1.826 horas y veintisiete minutos anuales.

Artículo 12. Jornada laboral del personal de movimiento.

En los servicios interurbanos, las horas de conducción no podrán exceder de nueve diarias salvo casos de fuerza mayor o inminencia del punto de destino. Tampoco podrán realizarse conducciones continuadas superiores a cuatro horas sin hacer las pausas legalmente establecidas, salvo que la conducción de media hora más permita la llegada al punto de destino.

Artículo 13. Descanso diario del personal de conducción.

El descanso diario entre jornada y jornada del personal de conducción será ininterrumpido ateniéndose a la legislación vigente en esta materia en cada momento.

Artículo 14. Descanso semanal.

Con carácter general, el descanso semanal será de día y medio ininterrumpido. Para el personal de movimiento será de tres días en cómputo bisemanal librando un día la primera semana y dos la siguiente, o viceversa, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

El trabajador librará de forma que disfrute, al menos, tres domingos de cada doce.

El descanso semanal se avisará con...

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