Revisión salarial - Transporte de Viajeros por Carretera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 084 de 10/04/2002

RESOLUCION de 6 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Transportes de Viajeros por carretera, suscrito por FENEBUS, FASINTRA, USO-SLT, CC.OO. y UGT (código de convenio núm. 2800775).

(BOCM de 10 de abril de 2002)

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Transportes de Viajeros por carretera, suscrito por Fenebús, Fasintra, USO-SLT, CC.OO. y UGT el día 18 de enero de 2002, completada la documentación exigida en el artículo 6.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el artículo 7.º 2 a) del Real Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero.

Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

Segundo.

Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

ACTA DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO

DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA

COMUNIDAD DE MADRID CON VIGENCIA AÑOS 2000/2001

En Madrid, siendo las diez horas del viernes día 18 de enero de 2002, en la sede del sindicato USO sita en la calle Vallehermoso, número 78, se reúne en número suficiente la Comisión Mixta en nombre de las representaciones que se indican a continuación, al objeto de dar tratamiento a los temas que en la presente acta se contienen.

Por la parte empresarial, se encuentra presente el 100 por 100 de su representación, compuesta por:

- FENEBUS: doña Nuria Muñoz Hernández.

- Federación Empresarial de Transporte de Viajeros de la Comunidad de Madrid (FASINTRA): don Rafael Barbadillo (ASINTRA), don Adrián Borrego (ASINTRA), doña Maribel Borrego (ASINTRA), doña Maribel García (ANETRA), don Jorge de Juan Guyatt (ASTRAM), don Arturo Esteban Morales (ASINTRA).

Por la parte de la representación de los trabajadores son los presentes los que figuran a continuación:

- Unión Sindical Obrera (USO-SLT): doña Rosa Palomar (asesora), don Miguel Angel Patiño, don Jesús García, don Luis Soria, don Fernando Fernández Calvo (asesora).

- Comisiones Obreras (CC.OO.): don Rafael Hueso, don Diego Carrasco, doña Montserrat Guijar (asesora).

- Unión General de Trabajadores (UGT): don Antonio Valverde (asesor), don Diego Buenestado (asesor), don Lorenzo Ponce.

Ambas representaciones se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y representatividad adecuada para dar por válida y eficazmente celebrada la presente reunión.

Orden del día:

Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del convenio colectivo de transporte de viajeros de la Comunidad de Madrid años 2000/2001.

Tras dejar constancia de que el IPC real oficial del año 2001 ha sido del 2,7 por 100, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real según lo preceptuado a tales efectos en el convenio, aplicando en consecuencia un 3,3 por 100 sobre los conceptos económicos del año 2000, incorporando a la presente acta un ejemplar de las tablas salariales revisadas expresadas en pesetas.

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2001 y se liquidará con la nómina del mes de febrero del año 2002.

Segundo. Aproximación de las tablas salariales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de la disposición adicional primera del convenio colectivo de transporte de viajeros de la Comunidad de Madrid.

De igual forma, se procede a efectuar el acercamiento en el 50 por 100 de la...

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