Convenio colectivo - Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 149 de 23/12/2004

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de trabajo de 'Comercio de la madera y del mueble de la provincia de Badajoz'.Asiento 48/2004.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector COMERCIO DE LA MADERA Y DEL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, con código informático 0600625, suscrito el 25-10-2004, de una parte, porla Asociación de Industriales de la Madera (ASIMA), en representación de las empresas del sector, y, de otra, en la social, por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E.6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer lapublicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto del Acta que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 23 de noviembre de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DEL COMERCIO DE LA MADERA Y DEL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

Este Convenio ha sido pactado entre la Asociación de Empresarios del Mueble y la Madera (ASIMA) y las Centrales Sindicales U.G.T. yCC.OO. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el siguiente Convenio.

Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente Convenio establece y regula las condiciones mínimas de trabajo para todas las empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de Comercio de la madera, el mueble y la marquetería, no afectados por otro convenio de mayor rango.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en

Acceso al empleo Estabilidad en el empleo Igualdad salarial en trabajos de igual valor Formación y promoción profesional Ambiente laboral exento de acoso sexual Artículo 2.-Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1-1-2004, independientemente de la fecha de su publicación en el B.O.P., y su duración será hasta el 31-12-2005, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas.

Artículo 4.- Antigüedad consolidada.

Desde el día I de septiembre de 1997 quedó consolidada la antigüedad, no devengándose por este concepto nuevos cuatrienios. En el recibo de salarios seguirá apareciendo como complemento personal bajo la denominación de 'antigüedad consolidada' que permanecerá inalterable en lo sucesivo para cada trabajador y según el número de cuatrienios que cada trabajador tenía a la fecha de I de septiembre de 1997.

Artículo 5.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones en la cuantía de una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada cada una de ellas, pagaderas en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.

Artículo 6.- Paga de beneficios.

Asimismo, se establece una paga de beneficios de una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada, que habrá de abonarse dentro del primer trimestrede cada año.

Artículo 7.- Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales. Las empresas deberán confeccionar el calendario de estas vacaciones antes de terminar el año anterior al de aplicación de las mismas.

Artículo 8.- Condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones económicas del presente Convenio son mínimas por lo que los pactos por cláusulas más beneficiosas que posean subsistirán para todos los trabajadores que venían disfrutándolos.

Artículo 9.- Salario.

La subida salarial del presente Convenio será del 3,5%, en todos los conceptos salariales. Los salarios para el año 2003 vienen establecidos en el Anexo número 1. La subida salarial para el año

2005 sera un0,5% superior al IPC previsto por el gobierno para el año 2005.

Artículo 10.- Revisión salarial.

En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. alcanzara al 31 de diciembre de 2004 un incremento superior al 3 por ciento, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate esa diferencia, en el exceso sobre la cifra indicada, garantizándose un incremento del poder adquisitivo de los trabajadores del 0,5% sobre el incremento del índice de precios al consumo. Asimismo, en el casode que el I.P.C. establecido por el I.N.E. alcanzara al 31 de diciembre de 2005 un incremento superior al IPC previsto, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate esa diferencia, en el exceso sobre la cifra indicada.

Artículo 11.- Salario mínimo de convenio.

Se entiende por salario mínimo garantizado la cantidad de 8.190 euros/año, más un plus de transporte de 48,02 euros que se abonará cada mes, a excepción del correspondiente de vacaciones.

Sin embargo, los aprendices tendrán de salario 566,55 euros/mes, aquellos cuyas edades estén comprendidas entre 16 y 18 años, y de 579,89 euros/mes aquellos cuyas edades estén comprendidas entre 19 y 20 años. Estos salarios se abonarán a los aprendices con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.

Artículo 12.- Dietas.

Las empresas vendrán obligadas a pagar a sus trabajadores, en sus desplazamientos, las siguientes dietas:

Completa, incluido alojamiento, 36,94 euros. Media, 12,14 euros.

Artículo 13.- Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:

  1. Por el tiempo que necesite para asistir a consultorio médico, por razones de enfermedad, siempre que presente a la empresa el correspondiente parte facultativo del médico que le hubiera asistido, en el que habrá de indicarse la hora de la consulta.

  2. Cuatro días en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijos, enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y...

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