Convenio colectivo - Personal laboral del Instituto Ceutí de Deportes, Ceuta

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007

Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo del Instituto Ceutí de Deportes (5100281) para el período 01-01-2004 a 31-12-2007 suscrito por su Comisión Negociadora el 31 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 23 de diciembre de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES PARA LOS AÑOS 2004, 2005, 2006 Y 2007.

C A P Í T U L O I ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA

Y VINCULACIÓN

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

  1. - El presente Convenio será de aplicación general al personal laboral del Instituto Ceutí de Deportes, Organismo Autónomo de carácter administrativo y de servicios, con personalidad jurídica pública, creado por la Ciudad de Ceuta.

  2. - Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

    1. El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

    2. El personal contratado por cualquier entidad que suscriba Convenio con el Instituto Ceutí de Deportes.

    3. Los profesionales cuya relación con el Instituto Ceutí de Deportes se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

    Artículo 2.- Vigencia y denuncia del convenio.

  3. - Las normas de este Convenio tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2.004 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2.007.

  4. - Se considera denunciada su revisión automáticamente el día 30 de Octubre de 2.007. No obstante, su contenido, continuará vigente a todos los efectos, hasta la entrada en vigor del ulterior Convenio que en su caso se negocie.

    Artículo 3.- Vinculaciones.

  5. - Las condiciones establecidas en el presente Convenio, que tienen el carácter de mínimas, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, por lo que en el supuesto de que la Autoridad Judicial Competente anulase algunas de sus cláusulas, el Convenio podrá ser renegociado en su totalidad a instancia de la parte firmante que se considere perjudicada, o bien, negociarse la parcialidad anulada, quedando el resto en vigor.

  6. - El contenido de las Resoluciones dictadas por la Junta Rectora del Instituto Ceutí de Deportes y de los Acuerdos Plenarios referentes al personal de este Instituto Ceutí de Deportes, quedarán sin efecto en tanto contradigan el presente Convenio.

    C A P I T U L O I I

    INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO,

    APLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO

    Artículo 4.- Comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación.

  7. - A la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del mismo.

  8. - Esta Comisión estará compuesta por los Delegados de Personal y en igual número de miembros por parte del Órgano Rector. Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor cada una de ellas, con voz pero sin voto.

  9. - Los Delegados de Personal, que forman parte de la Comisión Mixta, dispondrán del crédito horario necesario para la asistencia a las reuniones de la misma.

  10. - Serán funciones de la Comisión Mixta:

    1. Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio.

    2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    3. Estudiar, proponer y, cuando proceda decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio, se planteen por la Administración, o los Delegados de Personal.

    4. Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio.

    5. Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito del Convenio en los términos que se establecen en el mismo.

    6. Emitir informes y propuestas a las partes en negociaciones de ámbito superior que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

    7. Recibir información periódica sobre la evolución del empleo en el ámbito del Convenio.

    8. Participar en la elaboración de los criterios generales de todos los procedimientos que afecten tanto a cualquier modificación estructural de los distintos Servicios o Areas de este Instituto Ceutí de Deportes, como a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de vacantes y de promoción.

    9. La definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas en el presente Convenio.

    10. Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio.

  11. - La Comisión Mixta elaborará sus propias normas de funcionamiento y su calendario de reuniones. Se reunirá con carácter ordinario cada mes y con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes, con una antelación de una semana al día establecido para la reunión y previa comunicación del orden del día a tratar. Los acuerdos se tomarán por mayoría entre ambas representaciones, serán recogidos en acta, vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio y se adosarán al mismo como anexos.

  12. - Se concederá a los miembros de la Comisión Mixta, por conducto de la Gerencia, toda la información que permita la Ley siempre que sea materia relacionada con las cuestiones de su competencia.

  13. - La Comisión Mixta podrá hacer públicas, por mayoría, sus propuestas, cuando afecten a temas de interés general o a un número significativo de trabajadores.

  14. - Cuando la Comisión no pueda llegar a acuerdos que permitan dirimir las discrepancias, éstas podrán ser sometidas a la jurisdicción competente o bien a arbitraje de persona independiente. Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará de la conformidad de ambas partes en torno a la figura del arbitro.

    Artículo 5.- Actualización.

    La competencia para la actualización y puesta al día de las normas del presente Convenio Colectivo que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos suscritos entre El Instituto Ceutí de Deportes y los Delegados de Personal, corresponderá también a la Comisión Negociadora.

    C A P I T U L O I I I

    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 6.- Competencias y criterios relativos a la organización del trabajo.

  15. - La organización y dirección del trabajo son facultades exclusivas de la Gerencia del Instituto Ceutí de Deportes, pudiendo delegar estas facultades en los mandos intermedios de cada Area o Servicio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores.

  16. - La Gerencia velará, en uso de sus facultades organizativas, para que el personal tenga ocupación durante toda su jornada laboral, por lo que todos los trabajadores, con independencia de su cometido principal, deberán atender otros cometidos que les encomienden con carácter complementario, dentro su grupo profesional y que no suponga vejación o menoscabo.

  17. - El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de las Areas o Servicios basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.

    Artículo 7.- Catálogo de puestos de trabajo y manual de funciones.

    Se negociará en el seno de la Comisión Negociadora de la presente propuesta de Convenio Colectivo, en caso de no llegar a un acuerdo el I.C.D. se compromete a fijar antes del 31 de diciembre de 2004, el manual de funciones, previa negociación en Comisión Mixta.

    C A P I T U L O I V

    CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

    Artículo 8.- Sistema de clasificación.

  18. - El sistema de clasificación que se contempla en el presente convenio se estructura en grupos profesionales con sus correspondientes categorías.

  19. - La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y servicio o área funcional, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

    Artículo 9.- Grupos profesionales.

    Se establecen los siguientes grupos profesionales del personal laboral del Instituto Ceutí de Deportes:

    Grupo A:

    Formación: Licenciado

    Categoría Profesional: Licenciado en Educación Física

    Grupo B:

    Formación: Diplomado Universitario

    Categoría Profesional: Jefe de Administración General

    Grupo C:

    Formación: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

    Categoría Profesional: Oficial Administrativo

    Jefe de Gabinete de Prensa

    Técnico Deportivo

    Jefe de Instalaciones

    Grupo D:

    Formación: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

    Categoría Profesional: Monitor Deportivo

    Auxiliar Administrativo

    Jefe de Mantenimiento

    Grupo E:

    Formación: Certificado de Escolaridad

    Categoría Profesional: Auxiliar de Mantenimiento

    Ordenanza

    Artículo 10.- Areas funcionales.

  20. - Los trabajadores del Instituto Ceutí de Deportes se encuadrarán en las Areas Funcionales enumeradas en el número 2 del presente artículo.

    Igualmente, las categorías profesionales existentes en el actual Convenio Colectivo se encuadran en las Areas Funcionales que se establecen en el mismo.

  21. - A los efectos indicados en el número anterior se establecen las siguientes Areas Funcionales:

    1. AREA ADMINISTRATIVA: Administración.

    2. AREA DEPORTIVA: Área Técnica y Docente en materia deportiva.

    3. AREA DE INSTALACIONES: Mantenimiento y Oficios.

    C A P I T U L O V

    PERSONAL

    Artículo 11.- Plantilla.

  22. - La plantilla de personal del Instituto Ceutí de Deportes es la que se aprueba junto a los presupuestos en el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

  23. - Todas aquellas plazas de la plantilla actual que se desee recalificar deberá pasar su correspondiente proceso de promoción interna.

  24. - En caso de disolución del Instituto Ceutí de...

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