Convenio colectivo - Paradores de Turismo de España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 006 de 07/01/2005

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Código de Convenio n.º 9005482), que fue suscrito con fecha 28 de septiembre de 2004, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 20 de diciembre de 2004.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., 2004

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

La nomenclatura utilizada en la redacción del presente Convenio y, en especial, los criterios de definición de los grupos y categorías profesionales se acomodan a reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo.

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

El presente Convenio General de Empresa se aplicará en todos los Centros de Trabajo de Hostelería y Oficinas Centrales de Paradores de Turismo de España, S.A., aexcepción de los Hoteles 'San Marcos' de León y 'Reyes Católicos' de Santiago de Compostela, que se regirán por sus propios Convenios.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

El Convenio afecta personalmente a todos los empleados de la Empresa, a excepción de:

  1. Cargos directivos de los Servicios Centrales.

  2. Directores, Subdirectores de Establecimientos y Adjuntos a la Dirección de Paradores.

  3. Demás cargos de confianza y asesoramiento técnico no incluidos en el Anexo de Niveles y Categorías.

    ARTÍCULO 3

    Vigencia y duración.

    Las normas del presente Convenio entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' (B.O.E.), salvo las indicaciones expresas de otros efectos temporales contenidas en el articulado yanexos. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004.

    Tendrá un período de vigencia de un año, finalizando el 31 de diciembre del 2004.

    ARTÍCULO 4

    Denuncia.

    Dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la finalización de la vigencia establecida en el presente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá efectuar su denuncia, mediante comunicación escrita, al resto de organizaciones firmantes y a la autoridad laboral.

    Denunciado en forma el Convenio, desde 1 de enero de 2005 y hasta que entre en vigor un nuevo Convenio, será de aplicación el presente en su totalidad, salvo aquellos aspectos en que se señale un ámbitotemporal de vigencia distinto.

    ARTÍCULO 5

    Compensación y absorción.

    Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo y convencional de referencia.

    La compensación y absorción no actuará respecto de los complementos 'ad personam' configurados como tales, no compensables ni absorbibles, en el presente Convenio.

    ARTÍCULO 6

    Garantías.

    Se respetarán aquellas situaciones personales que, en su contenido económico y con carácter de homogeneidad, excedan globalmente delo pactado, manteniéndose estrictamente 'ad personam'. Dichas diferencias deberán contabilizarse a instancia del trabajador afectado y percibirse, si procede, una vez finalizado el año natural.

    ARTÍCULO 7

    Vinculación a la totalidad.

    El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas de acuerdo con las cláusulas de este Convenio constituyen un todo indivisible; por consiguiente, si la autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no registrase alguna de las condiciones establecidas en el presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para considerar su contenido.

    ARTÍCULO 8

    Exclusión de otros convenios.

  4. El presente Convenio anula, deroga y sustituye al concertado anteriormente entre Paradores de Turismo de España, S.A. y su personal.

    Durante su vigencia no será aplicable en los establecimientos de la Empresa afectados por éste, ningún otro Convenio de ámbito provincial, comarcal o local que pudiera ser homologado y afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por el personal de la Red.

  5. No obstante lo anterior, será de aplicación preferente y obligatorio el contenido, del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH), en aquellas materias pactadas al amparo del artículo 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y aquellas otras que en este mismo ámbito se consideren propias y exclusivas del ámbito Sectorial Estatal 3. En todas aquellas cuestiones no específicamente tratadas en este Convenio, se estará a las disposiciones de carácter general, tanto legales como reglamentarias y subsidiariamente, a lo establecido en el ALEH.

    CAPÍTULO II

    Contratación y empleo

    ARTÍCULO 9

    Plantillas.

    Estarán integradas por los puestos de trabajo que, distribuidos por categorías dentro de cada grupo profesional, sean precisos para realizar en cada centro de trabajo las funciones y tareas que son necesarias, según especificaciones del vigente Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería, atendidas las exigencias de la actividad empresarial y tomado en consideración el pacto de garantía del empleo que incorpora el presente Convenio, según lo dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio.

    Con fecha 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, la empresa informará alComité Intercentros sobre el estado de la contratación a tales fechas y sobre la relación entre personal fijo y temporal.

    Con fecha límite de 31 de mayo de 2005, estarán aprobadas las plantillas estructurales por establecimientos, con los efectos que de ello derivan y previstos en el artículo que regula el sistema de provisión de vacantes. La tramitación concerniente a la fijación de las plantillas estructurales, se agilizará al máximo que sea posible, de manera que no sea preciso agotar el plazo señalado. Del proceso de fijación de las plantillas se dará información periódica al Comité Intercentros.

    En la fijación de las plantillas se establecerá el mecanismo de revisión de las mismas.

    ARTÍCULO 10

    Identificación del personal.

    A todo el personal fijo de la Empresa se le proveerá de un carné en el que consten los datos personales y su encuadre laboral.

    Dicho carné deberá ser devuelto por el trabajador que pase a la situación de excedencia, en cualquiera de sus modalidades, así como una vez cause baja en la Empresa, salvo que pase a la situación de invalidez o jubilación, en cuyo caso deberá modificarse para adaptarlo a esas situaciones. En caso de pérdida, deterioro, cambio de categoría o de puesto de trabajo, solicitará un nuevo carné a través del Director correspondiente, entregando dos nuevas fotografías.

    Al personal contratado temporalmente se le expedirá, cuando lo solicite, por el Director del centro, un certificado en el que conste la duración del contrato pudiendo sustituirse enlos Servicios Centrales por un carné de vigencia temporal.

    ARTÍCULO 11

    Contratación.

  6. Los tipos de contratos que se suscribirán en la Red comprenderán cualesquiera fórmulas contractuales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y normascomplementarias o de desarrollo y muy especialmente en la Ley 12/2001, siempre que concurran las circunstancias justificativas de cada una de dichas modalidades de contratación. Tales fórmulas de contratación darán acceso a alguna de las categorías profesionales recogidas en el Anexo I de este Convenio, bien con carácter temporal, bien indefinido, bien de fomento de la contratación indefinida, en los supuestos habilitados por dichas Leyes.

    Las plazas de personal fijo se cubrirán conforme a lo previsto en el artículo 13 del presente convenio, excepto en los supuestos de derecho a reserva de puesto de trabajo.

  7. Como integrante del Convenio y en Anexo unido al mismo se incorpora el pacto suscrito sobre adquisición de la condición de personal fijo discontinuo.

    ARTÍCULO 12

    Empresas de Trabajo Temporal.

    En el caso de utilización de servicios de Empresas de Trabajo Temporal, y conforme al artículo 9 de la Ley 14/1994, de 1 de junio y la Ley 29/1999, de 16 de julio, que modifica laanterior, la Empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre el contenido de cada contrato de puesta a disposición y motivo desu utilización, dentro de los diez días siguientes a su celebración. La firma de contratos de puesta a disposición sólo será posible con Empresas de Trabajo Temporal que apliquen el vigente Convenio Sectorial Estatal.

    ARTÍCULO 13

    Provisión de vacantes.

  8. Publicidad.Las vacantes de personal fijo que resulten una vez definidas las plantillas estructurales por la Empresa, se harán públicas mediante 'memorándum' y podrán aspirar a ella los empleados de la Empresa que reúnan los requisitos de participación en el proceso de selección, tomando en consideración, en su caso, lo establecido en este artículo sobre promoción interna en cada establecimiento siempre que estén en activo en el momento de publicarse la convocatoria. Los excluidos por no reunir algunos de los requisitos exigidos serán referenciados en la relación que a tal efecto y junto con la lista de admitidos se hará pública. Con inmediatez a la exclusión,a cada uno de los excluidos se le comunicará...

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