Acta - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 8 de 12/01/2005

Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio colectivo (código 3300295, C-42/03), del sector de la Construcción, recibida en el Registro de la Dirección General de Trabajo el 7 de diciembre de 2004, en la que se acuerda el establecimiento de la jornada anual para el año 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de diciembre de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4 de agosto de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo En Oviedo, a 25 de noviembre de 2004.

Reunidos, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por don Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción, don Francisco Cascos Alonso, en representación de Asprocon, don José Angel Monroy Villa, en representación de la Central Sindical MCA-UGT y don Ernesto Fernández Fuertes, en representación de la Central Sindical FECOMA-CC.OO.

Acuerdan Que la jornada laboral para el año 2005 viene fijada en 1.748 horas anuales por el Convenio General del Sector.

  1. Por ello y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2005, se determinan como días no laborales, abonables y no recuperables los que a continuación se indican: 1°. Todos los domingos del año.

    1. Todos los sábados del año.

    2. Las festividades de carácter nacional.

    3. Las dos fiestas locales fijadas en cada municipio.

    4. Los siguientes días determinados para el sector: - 7 de enero.

    - 7 de...

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