Acta - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 8 de 12/01/2005

Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio colectivo (código 3300745, C-18/04), del sector de Carpintería, Ebanistería y Varios, recibida en el Registro General de la Consejería de Industria y Empleo el 2 de diciembre de 2004, en la que se fija la jornada laboral para 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de diciembre de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4 de agosto de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERIA Y EBANISTERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En Oviedo, a 30 de noviembre de 2004, se reúne la Comisión Paritaria del ConvenioColectivo de Carpintería y Ebanistería del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes: ? Por la parte económica: Don Pedro Gil Suárez.

Don Vital Celso Valle Prieto.

? Por la parte social: Don José Angel Monroy Villa (MCA-UGT).

Don Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CC.OO.).

Se acuerda 1º. Fijar la jornada laboral del año 2005.

Según se establece en el artículo 3 del Convenio de referencia, la jornada anual para el año 2005 queda establecida en 1.764 horas.

Se considerarán como festivos, abonables y no recuperables, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre. En aplicación del apartado anterior en cuanto a reducción de jornada, en el año 2005 el exceso de jornada son cinco días y 4 horas que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables y las fechas de...

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