Convenio colectivo - Autobar Spain SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 011 de 13/01/2005

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Autobar Spain, S.A.'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Autobar Spain, S.A.' (Código de Convenio n.º 9004642), que fue suscrito con fecha 27 de octubre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos detrabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.El Director General de Trabajo,

Esteban Rodríguez Vera

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'AUTOBAR SPAIN, S.A.'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por Autobar Spain, Sociedad Anónima, así como los que pueda establecer durante la vigencia del mismo, en todo el territorio del Estado Español, salvo aquellos Centros o colectivos que, en la actualidad, tengan otro convenio en vigor, al término de cuya vigencia les será de aplicación el presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa, excepto a Directores, Subdirectores, Adjuntos a cualquier dirección, Jefes de Equipo, Jefes de Departamento y Sección, Encargado de Almacén, Delegados, Supervisores, Secretaria de Dirección General y Comerciales.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2003,y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 4

Vinculación a la totalidad. Compensación y absorción.

Condiciones más beneficiosas.

  1. Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

  2. Compensación y absorción: Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos conceptos o supongan creación deotros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados aquellos en su totalidad, superan el nivel total del presente Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos y compensados por las condiciones pactadas en el mismo.

  3. Condiciones más beneficiosas: Se respetarán las condiciones más beneficiosas.

    ARTÍCULO 5

    Denuncia.

    La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse de forma expresa por cualquiera de las partes firmantes, por escrito con, al menos, un mes de antelación al día último de su vigencia.

    Una vez denunciado y finalizado su período de vigencia, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta tanto no se logre un nuevo Convenio que lo modifique, por acuerdo de las partes legitimadas para negociarlo.

    ARTÍCULO 6

    Comisión de vigilancia.

    La Comisión paritaria de interpretación del presente Convenio estará compuesta por la Comisión Negociadora del mismo.

    CAPÍTULO II

    Del Personal

    ARTÍCULO 7

    Período de prueba.

    La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período de prueba que no podrá exceder de seis meses, excepto en el supuesto de contrataciones iguales o inferiores a seis meses, en que no podrá exceder del 50 por 100 de la duración pactada.

    Durante este período tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

    Es potestativo de la empresa renunciar a este período en la admisión y también reducir la duración máxima que para el mismo se señala en su caso.

    ARTÍCULO 8

    Cambios de categoría.

    Los Ayudantes B pasarán a AyudanteE, a los seis meses de permanencia en la empresa.

    Los Ayudantes E pasarán a Oficial 3.'A, cuando tengan zona asignada a su cargo o cumplan un año en esa categoría.

    Los Dependientes A pasarán a Dependiente B, a los seis meses de permanencia en la empresa.

    ARTÍCULO 9

    Provisión de vacantes.

    La empresa informará a todo el personal de las vacantes a cubriry de los requisitos para acceder a dichos puestos.

    Se fomentará la promoción dentro de la empresa, según necesidades.

    ARTÍCULO 10

    Ascensos.

    Los ascensos, en general, serán retroactivos desde enero de cada año, excepto en los casos especiales de promociones, que serán efectivos desde la fecha del nombramiento.

    CAPÍTULO III

    Retribuciones

    ARTÍCULO 11

    Incremento salarial.

    Año 2003: Las Tablas Salariales para el año 2003 son el resultado de incrementar a las Tablas Salariales de 2002 el mismo porcentaje que la variación experimentada por el IPC general anual del año 2003. Este dato, recogido del Instituto Nacional de Estadística, es ya conocido a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo y es del 2,6 %.

    Años 2004 y 2005: Las Tablas Salariales para el año 2004 serán el resultado de incrementar a las Tablas Salariales del año anterior el mismo porcentaje que la variación experimentada por el IPC general anual del año 2004. Análogamente, las Tablas Salariales para el año 2005 serán el resultado de incrementar a las Tablas Salariales del año anterior el mismo porcentaje que la variación experimentada por el IPC general anual del año 2005. El IPC de cada año se recogerá del Instituto Nacional de Estadística.

    Además del anterior incremento, se otorgará otro incremento adicional para los años 2004 y 2005, en función del IPC resultante y la Tabla quemás adelante se inserta. Este segundo incremento, así como el incremento final a aplicar a las Tablas Salariales de los años 2004 y 2005, se concreta en la siguiente Tabla:

    IPC Incrementos aplicar (años 2004 y 2005)

    Menor o igual a 2% . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IPC más 0,5% De 2,1 a 3% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IPC más 0,4% De 3,1 a 3,3% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IPC más 0,3% Mayor o igual a 3,4% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,75% Debido a que las anteriores variaciones salariales, se llevan a cabo con el IPC real, la empresa al inicio de 2004 y de 2005, concederá a cuenta un incremento inicial, idéntico a la previsión del IPC que el gobierno tenga para ese año.

    Para el año 2004, la cantidad a cuenta será de un 2%.

    Una vez finalizado cada año, se regularizará lo ya abonado, con el valor final resultante. Si la diferencia fuera negativa (pagada una cantidad a cuenta, mayor que el resultante final), esta diferencia se descontaría en la paga extraordinaria del mes de abril del siguiente año.

    Los incrementos salariales a que se refieren los párrafos anteriores afectarán al salario base.

    De acuerdo con todo lo anterior, las Tablas Salariales de 2003 y las provisionales para el 2004, quedan establecidas de la siguiente forma:

    Tablas Salariales

    Tabla salarial 2003 2004

    Encargado de Establecimiento F . . . . . . . . . . 1.557,24 1.588,38

    Encargado de Establecimiento E . . . . . . . . . . 1.525,08 1.555,58

    Encargado de Establecimiento D . . . . . . . . . . 1.446,97 1.475,91

    Encargado de Establecimiento C . . . . . . . . . . 1.364,58 1.391,87

    Dependiente primera F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.234,70 1.259,39

    Dependiente primera D . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.170,33 1.193,74

    Dependiente primera B . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.092,00 1.113,84

    Dependiente primera A . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.023,54 1.044,01

    Dependiente segunda C . . . . . . . . . . . . . . . . . . 980,36 999,97

    Dependiente segunda B . . . . .. . . . . . . . . . . . . 940,26 959,07

    Dependiente segunda A . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902,23 920,27

    Dependiente C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 852,41 869,46

    Dependiente B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 809,87 826,07

    Dependiente A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 748,57 763,54

    Oficial primera F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.779,46 1.815,05

    Oficial primera E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.751,02 1.786,04

    Oficial primera D . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 1.719,34 1.753,73

    Oficial primera C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.641,94 1.674,78

    Oficial primera B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.605,71 1.637,82

    Oficial segunda F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.540,06 1.570,86

    Oficial segunda D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.497,75 1.527,71

    Oficial segunda C . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 1.417,71 1.446,06

    Oficial segunda B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.375,94 1.403,46

    Oficial segunda A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.340,98 1.367,80

    Oficial tercera E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.267,61 1.292,96

    Oficial tercera D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200,98 1.225,00

    Oficial terceraC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.139,49 1.162,28

    Oficial tercera B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.081,01 1.102,63

    Oficial tercera A . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . 1.025,73 1.046,24

    Ayudante E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 972,46 991,91

    Ayudante B...

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