Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Marzo de 2004
Fin de Vigencia 4 de Marzo de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 011 de 13/01/2005

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2004, de la DirecciónGeneral de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos correspondientes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Visto el texto de los Acuerdos sobre paga extraordinaria por antigüedad, y sobre complemento autonómico y mantenimiento de empleo enel sector, ambos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Asturias, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento el primero de ellos a lo previsto en el artículo 61 y en la disposicióntransitoria primera y el segundo de los acuerdos a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-10-2000), (código de Convenio n.º 9908725), que fueron suscritos, el primero de ellos el 4 de marzo y el segundo el 19 de abril de 2004, de una parte por CECE y E y G en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT, CC.OO., USO, OTECAS y FSIE, en representación de los trabajadores del susodicho sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de diciembre de 2004.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Oviedo, a 4 de marzo de 2004, reunidos, por parte de las Organizaciones Sindicales: D. Antonio González Abúlez, en representación de CC.OO.; D. Daniel Rodríguez Vázquez, en representación de FETE-UGT;

doña Paloma Sicilia Díaz, en representación de USO; don Jesús Llavona Uribelarrea, en representación de FSIE; D. JoséLuis González Díaz, en representación de OTECAS. Por parte de las Patronales: D. Joaquín Alonso Vigil, en representación de la Asociación Provincial Educación y Gestión; doña M.' Victoria Villegas García-Pomar, en representación de la CECE.

ACUERDAN

Formalizar la firma del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la Empresa prevista en el art. 61 del IV Convenio Colectivo de Empresas de EnseñanzaPrivada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, con arreglo a los siguientes apartados:

Primero. Ámbito subjetivo.

  1. La Consejería de Educación y Ciencia abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 61 y en la disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos al personal docente de unidades concertadas incluido en el pago delegado, en la forma y condiciones previstas en este Acuerdo, y siempre y cuando tal personal figure enla nómina de pago delegado en la fecha de devengo, que deberá ser dentro del período de vigencia del Convenio.

  2. Se requiere asimismo que los docentes figuren enla nómina de pago delegado al menos desde la fecha de entrada en vigor del Convenio.

    Segundo. Antigüedad.Para el abono de esta paga se exigirá una antigüedad de 25 años en la misma empresa, sin perjuicio de los supuestos particulares a que se refiere la disposición transitoria tercera del Convenio.

    Tercero. Fecha de devengo.

  3. Será el día en que se cumplen los veinticinco años de antigüedad en la empresa; y para quienes ya tuvieran la antigüedad de veinticinco años en la empresa cuando se produce la entrada en vigor del Convenio, la fecha de devengo será el 17 de octubre de 2000.

    En el supuesto previsto en el párrafo segundo de la disposición transitoria tercera del Convenio, la fecha de devengo tiene lugar cuando el trabajador que a la entrada en vigor del IV Convenio tenga cumplidos 56 años o más alcance una antigüedad en la empresa de al menos 15 años.

  4. Es requisito imprescindible que, en la fecha de devengo, el docente figure en la nómina de pago delegado.

    Cuarto. Cálculo de la paga.

  5. Los docentes que cumplan los requisitos, percibirán una paga equivalente a tantas mensualidades como quinquenios tengan de antigüedad en el momento del abono.

  6. Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral del trabajador incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia- que se abonará en un único pago y a través de su inclusión en la nómina de pago delegado, siendo de aplicación las retenciones correspondientes de IRPF y Seguridad Social.

  7. La mensualidad de...

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