Convenio colectivo - Vertedero de Residuos, Sociedad Anónima (VERTRESA), Planta de Transferencia de Las Rozas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 18 de 22/01/2005

Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Vertederos de Residuos, Sociedad Anónima" (VERTRESA) (planta de transferencia de Las Rozas de Madrid) (código número 2811371).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Vertederos de Residuos, Sociedad Anónima" (VERTRESA) (planta de transferencia de Las Rozas de Madrid), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 13 de octubre de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de octubre de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "VERTEDEROS DE RESIDUOS, SOCIEDAD ANÓNIMA" (VERTRESA) (PLANTA DE TRANSFERENCIA DE LAS ROZAS DE MADRID)

Capítulo 1

Artículo 1. Partes a las que concierne el convenio.?El presente convenio se ha suscrito por "Vertederos de Residuos, Sociedad Anónima" (VERTRESA), y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de planta de las Rozas de Madrid.

Art. 2. Ámbito, vigencia, duración y prórroga.?El presente convenio se aplicará a los trabajadores de la empresa en su centro de trabajo situado en Las Rozas de Madrid (planta de transferencia de la zona Sur de la Comunidad de Madrid).

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos retributivos de la tabla salarial anexa al 1 de enero de 2004.

La duración del convenio será de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2005.

El presente convenio se considera automáticamente denunciado a la fecha de 31 de diciembre de 2005.

El presente convenio será de aplicación en todo su contenido hasta que sea firmado uno nuevo.

Art. 3. Subrogación del personal.?Al término de la concesión de cualquiera de las contratas, los trabajadores de la misma que ostentasen la condición de fijos en plantilla o de carácter temporal, continuarán prestando servicios en la nueva contratista, respetándosele todos sus derechos, obligaciones y condiciones de trabajo, independientemente de los tipos de contratos que existan en el momento de la subrogación. A tal efecto, la empresa entregará al delegado de personal en el momento de producirse la subrogación el listado del personal subrogable.

Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de la representación legal de los trabajadores.

Art. 4. Derechos adquiridos.?Serán respetados a título individual, todos los derechos adquiridos que superen o no se recojan en el presente convenio. Así mismo se respetarán todos los pactos que colectivamente puedan producirse en el futuro.

Art. 5. Absorción y compensación.?Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art. 6. Comisión mixta paritaria.?Estará compuesta por uno representante de la empresa y uno de los trabajadores, conviniendo ambas partes en vigilar la aplicación e interpretación de la totalidad de la cláusulas de este convenio.

Se procurará que las personas designadas sean las que participaron en la negociación del convenio.

La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe relativo a las materias que se le consulten, en relación con el convenio, en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de la consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán ejercitar libremente las acciones que procedan, según la forma y alcance de la legislación vigente.

Capítulo 2

Art. 7. Jornada de trabajo.?La jornada de trabajo será de treinta y ocho horas semanales, distribuidas en seis días a la semana, con un descanso intermedio de treinta minutos de bocadillo considerado como tiempo efectivo de trabajo.

El cambio de turno entre trabajadores de la misma categoría, se realizará por el período completo del mismo, previa comunicación y autorización de la empresa.

Se considera como día de libranza el domingo desde las siete horas hasta las veintitrés horas.

Todos los trabajadores rotarán en cada uno de los turnos y horarios establecidos.

Se establecerán los mecanismos necesarios para que el trabajador que cambie de turno de noche a turno de día tenga un descanso superior a las veinticuatro horas, para ello se establece que se librará el lunes correspondiente al turno de mañana. Dicho día se abonará como realmente trabajado.

Art. 8. Vacaciones.?Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales, y se disfrutarán de forma ininterrumpida salvo que por mutuo acuerdo entre las partes y en tanto en cuanto el servicio lo permita se disponga otra cosa y su disfrute será en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

El cambio de turno de vacaciones entre trabajadores de la misma categoría se realizará por el período completo de las mismas, previa comunicación y autorización de la empresa.

Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en sábados, festivos, domingos y vísperas de festivos.

El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre la empresa y la representación de los trabajadores, poniéndose en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, con al menos dos meses de antelación a la fecha del disfrute de las vacaciones anuales.

Las vacaciones se retribuirán de acuerdo con la tabla salarial que figura en el anexo, agregando a dichas cantidades treinta y un días de antigüedad sobre el salario base.

Con independencia de lo anterior se disfrutará de diez días de descanso al año de los cuales cuatro deberán obligatoriamente unirse al período de vacaciones, de talforma que para el personal que disfrute del turno de vacaciones en julio se unirán los últimos cuatro días laborables del mes de junio. Análogamente el personal que disfrute del turno de vacaciones en agosto se le unirán los cuatro primeros días laborables del mes de septiembre.

Para el disfrute de los días previstos en los párrafos anteriores no podrán coincidir en un mismo día más de un 20 por 100 de los trabajadores de una misma categoría en esta situación y deberá solicitarse por escrito con, al menos, siete días de antelación a la fecha de su disfrute.

Estos días se abonarán como realmente trabajados, y no podrán disfrutarse el 26 de diciembre, 2 de enero ni el 7 de enero.

La empresa facilitará al delegado de personal las solicitudes de los días de convenio que hayan hecho los trabajadores y éste publicará en el tablón de anuncios dichas solicitudes.

Art. 9. Excedencia.?Todo trabajador con un año de antigüedad tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un períodomáximo de cinco años y mínimo de dos.

Todo trabajador que no haya agotado el período máximo de excedencia de cinco años, podrá prorrogar en períodos de un año dicha excedencia, siempre que lo comunique a la empresa con un mínimo de dos meses de antelación.

Cuando el trabajador desee incorporarse a la empresa una vez agotado el período de excedencia solicitado, deberá preavisar con al menos dos meses de antelación su voluntad de incorporarse al trabajo.

En caso contrario perderá el derecho de reingreso.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de dieciocho meses de servicio efectivo en la empresa.

En caso de retirada del permiso de conducir a un trabajador, éste podrá pedir una excedencia especial con derecho a reserva de puesto de trabajo por el tiempo que dure la privación del permiso.

Maternal y para la atención a familiares:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuesto de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujetocausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período...

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