Convenio colectivo - Asociación Civil Club Las Encinas de Boadilla, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 23 de 28/01/2005

Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Asociación Civil "Club Encinas de Boadilla" (código número 2800632).

Examinado el texto del convenio colectivo de la Asociación Civil "Club Encinas de Boadilla", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 30 de octubre de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 9 de diciembre de 2004.?El Director General de Trabajo, PS (Orden 7114/2004, de 1 de diciembre), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.

    CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA ASOCIACIÓN CIVIL "CLUB LAS ENCINAS DE BOADILLA" Y SU PLANTILLA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

    Artículo 1. Ámbito funcional.?El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de la Asociación Civil "Club Las Encinas de Boadilla", a través de sus legítimos y legales representantes, y el personal que presta sus servicios en la citada empresa.

    Art. 2. Ámbito territorial.?El presente convenio se aplicará en el centro de trabajo que la empresa tiene abierto en la carretera de Boadilla del Monte a Pozuelo, kilómetro 1,400.

    Art. 3. Ámbito personal.?Dentro del ámbito personal del presente convenio, quedan comprendidos todos aquellos trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la Asociación Civil "Club Las Encinas de Boadilla", cualquiera que sea la categoría laboral que ostenten, con las siguientes excepciones:

    1. El trabajo de alta dirección o alta gestión a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Los profesores de todas las actividades culturales y deportivas que no tengan contrato laboral.

    3. El trabajo prestado por cuenta de otras empresas o concesionarios contratados por la Asociación Civil "Club Las Encinas de Boadilla".

    Art. 4. Vigencia y duración.?El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación con efectos retroactivos al 1 de enero de 2004 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, revisándose para 2005 las cláusulas económicas y otras, si hubiere lugar, pudiéndose prorrogar de año en año por tácita reconducción si no hubiera denuncia del mismo en tiempo y forma, debiéndose en este caso revisar los conceptos económicos.

    Art. 5. Denuncia, revisión y rescisión.?1. La denuncia proponiendo la revisión o prórroga del presente convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento ante la autoridad laboral competente. En el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la denuncia, la parte denunciante vendrá obligada a presentar un proyecto razonado en el que consten los motivos de la denuncia y los puntos

    a deliberar, iniciándose las deliberaciones dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto.

    1. Si al finalizar el plazo de vigencia del presente convenio se instare su rescisión, seguirá vigente el presente hasta que entre en vigor un nuevo convenio.

    Art. 6. Compensación y absorción.?Las mejoras económicas de este convenio podrán ser compensadas o absorbidas con los aumentos de retribución que se establezcan por disposición legal de cualquier índole o rango.

    Art. 7. Garantías "ad personam".?Se respetarán las situaciones personales, manteniéndolas exclusivamente "ad personam".

    Art. 8. Vinculación a la totalidad.?Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

    Art. 9. Organización del trabajo.?La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo atendiendo a las necesidades técnico-económicas de cada momento.

    Esta organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, todo ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

    Art. 10. Valoración de puestos de trabajo.?La valoración de los puestos de trabajo se llevará a efecto, con la participación paritaria de empresa y trabajadores.

    Las reclamaciones que los trabajadores quieran plantear, relacionadas con la valoración de puestos de trabajo, se efectuarán mediante sus legales representantes. Los diferentes niveles de salarios se establecerán en función de la valoración de puestos de trabajo.

    Art. 11. Plantillas y registro de personal.?1. La empresa facilitará a la representación de los trabajadores la plantilla de personal actualizada al 1 de enero de cada año.

    Será obligatorio llevar un registro general del personal dentro de la empresa. Como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores que a continuación se detallan:

  3. Nombre y apellidos.

  4. Fecha de nacimiento del trabajador.

  5. Fecha de ingreso en la empresa.

  6. Cargo o puesto de trabajo que ocupa.

  7. Categoría profesional a que es adscrito.

  8. Fecha de nombramiento o promoción a esta categoría.

  9. Domicilio del trabajador.

  10. Datos familiares (esposa, hijos y familiares que conviven a sus expensas).

    1. Todos los trabajadores están obligados a dar estos datos a la empresa dentro del mes de diciembre de cada año actualizados.

    2. La empresa todos los años publicará en los tablones de anuncios las listas, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento y examen del personal de plantilla, dentro del primer trimestre de cada año.

    3. Contra esta relación cabrá reclamación escrita y fundada por parte del personal, a través de los representantes de los trabajadores, en el plazo de un mes a partir de su exposición, quienes la cursarán a la dirección para que resuelva.

      Art. 12. Clasificación y categorías profesionales.?Todo el personal de la Asociación Civil "Club Las Encinas de Boadilla" se clasificará según su trabajo y funciones en uno de los siguientes grupos:

      1. Mandos.

      2. Personal técnico.

      3. Personal administrativo.

      4. Personal de control y vigilancia.

      5. Personal subalterno.

      6. Personal operario.

      7. Personal técnico actividades.

      8. Personal sanitario.

      9. Mandos.?Tendrán consideraciones de mandos aquellos trabajadores a los que expresamente la dirección dé las responsabilidades y atribuciones propias del mando:

        ? Jefe de servicios.

        ? Jefe de unidad.

        ? Coordinador de actividades.

      10. Personal técnico.?Dentro de este grupo estarán comprendidos:

    4. Personal titulado:

      ? Titulado superior.

      ? Técnico de grado medio.

    5. Personal no titulado:

      ? Jefe de sección.

      ? Jefe de taller.

      ? Encargado de taller.

      1. Personal administrativo.?En este grupo estarán comprendidos:

        ? Contable.

        ? Oficial primera administrativo.

        ? Oficial segunda administrativo.

        ? Auxiliar administrativo.

        ? Comercial.

      2. Personal de control y vigilancia:

        ? Controlador.

        ? Socorrista acuático.

      3. Personal subalterno:

        ? Azafata.

        ? Conserje.

        ? Subalterno.

      4. Personal operario:

        ? Oficial primera.

        ? Oficial segunda.

        ? Oficial tercera.

        ? Peón especialista.

        ? Peón.

      5. Personal técnico actividades:

        ? Profesor deportivo.

        ? Monitor deportivo.

      6. Personal sanitario:

        ? Médico.

        ? ATS.

        La clasificación del personal establecida es meramente enunciativa, no suponiendo la obligación de tener cubiertas todas las categorías enunciadas, igualmente en función de las necesidades podrán establecerse nuevas clasificaciones y categorías.

        En función del contrato de trabajo, el personal será clasificado según la legislación aplicable en cada momento.

        Art. 13. Ingresos. Selección de personal.?Las vacantes a cubrir y los puestos de trabajo de nueva creación o de temporada se anunciarán previamente en el tablón de anuncios de la empresa. Para el ingreso en la empresa, los candidatos deberán someterse a las pruebas físico-médicas, psicotécnicas y profesionales que la dirección de la empresa estime oportunas, debiendo estar presente un miembro de la plantilla designado por el comité de empresa.

        Previamente a la contratación del personal se notificará ésta al comité de empresa, y éste conocerá el modelo de contrato de trabajo que se vaya a utilizar, pudiendo estar presente en el momento de su firma un miembro del comité de empresa y un representante de las secciones sindicales implantadas en la empresa si el trabajador a contratar solicitase.

        Art. 14. Ascensos.?Los ascensos, dentro del sistema de clasificación profesional, se produciránteniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario, dando conocimiento previo a los representantes de los trabajadores.

        Los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad o mando serán, en todo momento, de libre designación de la dirección de la empresa.

        Art. 15. Vacantes.?Todas las vacantes que se produzcan en la empresa que no impliquen autoridad o ejercicio de mando, serán oportunamente sacadas a concurso entre el personal de plantilla.

        Si ninguna de las personas...

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