Convenio colectivo - Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 24 de 31/01/2005

Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima" (código número 2813132). Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 20 de julio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2001, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

Madrid, a 9 de diciembre de 2004.?El Director General de Trabajo, PS (Orden 7114/2004, de 1 de diciembre), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.

CONVENIO COLECTIVO DE "SOCIEDAD DE BOLSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA"

PREÁMBULO

"Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima" y la representación social de la misma, después de una amplia deliberación y previo

reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente convenio colectivo, negociado por la mesa constituida al efecto.

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.?El presente convenio colectivo de trabajo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre "Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima", y los trabajadores que en la misma desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito personal.?El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en la empresa, con exclusión del personal de alta dirección, según se define en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Art. 3. Vigencia, duración y prórroga.?El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su firma por las representaciones social y empresarial. No obstante, los conceptos económicos pactados tendrán efecto desde el día primero de enero de 2004.

La duración de este convenio será desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.

A partir de esta última fecha se entenderá prorrogado de año en año siempre que cualquiera de las partes no lo denuncie dentro de los tres últimos meses de su terminación o prórroga en curso. Para el supuesto de denuncia,se mantendrá prorrogado el contenido de todas sus cláusulas hasta el momento de la firma de un nuevo convenio.

Art. 4. Indivisibilidad del convenio.?Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y,a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones indivi-

duales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

A efectos de su aplicación práctica, dichas condiciones serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas, el presente convenio perderá sus efectos en su totalidad y las partes deberán reunirse para revisar el mismo.

Art. 5. Compensación y absorción.?A los trabajadores de "Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima", cuya subida salarial anual suponga el incremento salarial recogido en el vigente convenio colectivo, les será respetado cualquier tipo de complemento anterior que tuvieran, así como sus posibles incrementos salariales que tuvieran por aumentos de antigüedad, categoría profesional o ayuda familiar.

Para los trabajadores que tuvieran un incremento salarial superior al del convenio colectivo en vigor, se entenderá dicho incremento como salario convenido anual, por lo que podrán ser absorbibles los aumentos que se produjeran durante el período anual, referentes a aumentos de antigüedad, categoría profesional o ayuda familiar.

En ninguno de los casos expuestos anteriormente serán absorbibles bajo ningún concepto, del salario anual, la ayuda de comida, y los premios de "nupcialidad, natalidad y a la constancia", así como cualquier percepción extrasalarial que vinieran disfrutando los trabajadores.

Art. 6. Comisión de interpretación y seguimiento.?Se constituye una comisión de interpretación y seguimiento del presente convenio con las funciones que se especifican en el artículo 7.

Dicha comisión se reunirá como mínimo una vez cada seis meses, salvo que se produzca una convocatoria extraordinaria de cualquiera de las partes integrantes de la misma por causa que afecte a los intereses generales del ámbito del presente convenio.

La convocatoria de las reuniones deberá realizarse por escrito, con citación de todos los miembros de la comisión, con tres días hábiles de antelación y debiendo incluir necesariamente el orden del día.

La comisión estará compuesta por un representante de la empresa y al menos por un delegado por sindicato representado en "Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima".

A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto hasta un máximo de tres asesores designados por cada una de las partes. Los acuerdos de la comisión requerirán necesariamente para su validez, ser adoptados por mayoría absoluta entre las dos representaciones.

Art. 7. Funciones de la comisión de interpretación y seguimiento:

? Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

? Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes y arbitraje en la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos en su texto.

? Cuantas actividades tiendan a conseguir mayor eficacia práctica del desarrollo del presente convenio.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión de interpretación y seguimiento de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del presente convenio colectivo, así como de las posibles discrepancias y situaciones conflictivas en el ámbito colectivo que surjan en la aplicación del mismo, con carácter previo a su planteamiento ante los Órganos Jurisdiccionales competentes.

Capítulo 2

Jornada, horario, vacaciones, fiestas permisos y excedencias

Art. 8. Jornada de trabajo.?La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1.730 horas anuales de trabajo efectivo, que se distribuirán, como término medio, a razón de 38 horas y 45 minutos semanales.

La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existente en su departamento.

Los trabajadores de "Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima", que por necesidades del servicio, vinieran realizando un sistema de turnos, mantendrán los mismos no pudiendo sobrepasar la mencionada jornada laboral de trabajo.

Art. 9. Horario de trabajo.?Se establece un marco general de horario de trabajo comprendido entre las 08,00 y las 18,00 horas, en jornada de lunes a viernes.

La empresa queda autorizada a regular el horario de trabajo de su personal y será coordinado en los distintos departamentos para realizar la más eficaz organización del trabajo, para lo cual se tendrá en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores. En este sentido podrán establecerse horarios flexibles, jornadas continuadas o jornadas partidas, sin que ello represente nunca disminución del número total de horas que deben ser trabajadas en cómputo anual, salvo pacto expreso entre la empresa y los trabajadores.

La empresa deberá comunicar, en el plazo detres meses, a los representantes de los trabajadores los horarios de trabajo para su debida constancia, con indicación del número de trabajadores afectados. Las modificaciones posteriores de los horarios que se establezcan deberán contar con la aceptación expresa de los representantes de los trabajadores.

Los trabajadores afectos a la sala de supervisión seguirán manteniendo un retén de un trabajador, para atender las operaciones especiales que se produzcan, en horario de diecisiete y treinta a veinte horas.

En los casos en que la jornada de trabajo fuera partida, se mantendrá una pausa máxima de una hora para el almuerzo, respetándose los correspondientes turnos fijados en cada departamento, con el fin de mantener cubiertas las necesidades en dicho período.

En cualquier caso, se mantendrán los horarios de trabajo que vinieran cumpliendo determinados empleados en función de la especialidad de sus trabajos y en general cualesquiera otros adscritos a servicios en los que, por imperativo organizativo, productivos o del mercado, vengan siguiendo horarios diferentes.

Art. 10. Vacaciones:

  1. Duración: Los trabajadores de "Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima", tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles de trabajo, que podrán fraccionarse en varios períodos, a petición del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

  2. Período de disfrute: El período de disfrute de las vacaciones se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, siendo preferible en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

    Los trabajadores que no hubieran cumplido un año completo de trabajo disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de servicio prestado.

  3. ...

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