Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 289 de 16/12/2002

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para

Oficinas y Despachos (Código de Convenio número 3001075)

de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Negociadora del

mismo, con fecha 15- 11- 2002, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 18- 11- 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24- 3- 1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de

Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General,

con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del

mismo.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial

de la Región de Murcia».

Murcia a 22 de noviembre de 2002.? El Director General

de Trabajo, por delegación de firma (Resol. 20- 9- 99).? El

Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA OFICINAS Y

DESPACHOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

MURCIA 2002/ 2004

Capitulo 1.º- Ámbito de aplicación

Artículo 1.- Ámbito Territorial.

El presente convenio será de aplicación en toda la

Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 2.- Ámbito funcional.

Las normas de este Convenio regularán las relaciones

laborales de todas las empresas del sector de Oficinas y

Despachos, así como de otras actividades que hasta ahora

se regían por este convenio.

Artículo 3.- Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este Convenio todos los

trabajadores, que con carácter fijo o temporal, presten sus

servicios en las empresas incluidas en su ámbito funcional,

con las excepciones que señala el artículo 1º, párrafo 3, del

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.- Ámbito temporal.

La duración de este Convenio se establece por tres

años, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre

de 2004. Entrando en vigor a partir de su publicación en el

  1. O. R. M., si bien sus efectos retributivos se retrotraerán al 1º

de enero de 2002.

Artículo 5.- Denuncia del Convenio.

El presente Convenio podrá ser denunciado, por

cualquiera de las partes legitimadas para ello, con una

antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento

del mismo o de prórroga en curso, en los términos que

establece el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores.

En caso de no ser denunciado válidamente por las

partes, se entenderá prorrogado automáticamente por

periodos anuales en su parte normativa, e incrementándose

los conceptos de carácter económico, tanto salariales como

extrasalariales, en el I. P. C. fijado por el I. N. E., con carácter

nacional durante el año anterior.

Artículo 6.- Efectos.

  1. Las condiciones que se establecen en este

    Convenio, tendrán la consideración de mínimas y

    obligatorias para todas las Empresas comprendidas en su

    ámbito de aplicación, y forman un todo orgánico indivisible y,

    a efectos de aplicación práctica serán, consideradas

    globalmente.

  2. Las condiciones establecidas en él, podrán ser

    compensadas y absorbidas en su totalidad, con cualquier

    tipo de mejora que vinieran satisfaciendo las Empresas con

    anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las

    mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro

    por las disposiciones de carácter general de obligado

    cumplimiento, siempre que consideradas en su conjunto y

    en cómputo global superen a las aquí establecidas.

  3. Asimismo se respetarán las condiciones más

    beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas

    las Empresas, al entrar en vigor este Convenio, así como de

    los derechos adquiridos por los trabajadores, que con

    carácter global excedan del mismo en conjunto y cómputo

    global.

    Capitulo 2.º- Jornada

    Artículo 7.- Jornada.

    La jornada normal de trabajo, para todo el personal

    comprendido en este Convenio, será de 40 horas semanales

    de trabajo efectivo, con un total anual de 1792.

    Para aquellas empresas que lo viniesen realizando con

    anterioridad, podrán seguir aplicando, desde el 1 junio hasta

    el 30 de septiembre, el Régimen de Jornada Intensiva de 35

    horas semanales de lunes a viernes, debiendo ajustar el

    resto del año, su jornada semanal hasta completar el

    cómputo anual de horas.

    Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior,

    todas las empresas del sector, podrán establecer, de

    acuerdo con los Representantes de Personal o con los

    propios trabajadores, la «Jornada Irregular» durante el año,

    según sus necesidades, pudiendo realizarse jornadas de

    hasta diez horas diarias, estableciendo y pactando este

    horario a primero de año con los trabajadores, siempre y

    cuando en cómputo anual no se superen las horas fijadas en

    el primer párrafo de este artículo.

    Los trabajadores tendrán derecho a tres tardes libres y

    retribuidas, coincidentes con los días 24 y 31 de diciembre, y

    el Lunes de Pascua. En el supuesto de que alguno de estos

    días coincida con sábado o domingo se disfrutará la tarde

    laborable inmediatamente anterior.

    Artículo 8.- Vacaciones.

    Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá

    derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de treinta

    días naturales siempre que incluyan veintidós días

    laborables, retribuidas al salario real que cada trabajador

    venga disfrutando.

    El personal que ingrese durante el año, tendrá derecho

    al disfrute de las vacaciones en la parte proporcional al tiempo

    trabajado; y el personal que cese durante el año por cualquier

    motivo, tendrá derecho a una compensación en metálico,

    correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones no

    disfrutadas, en proporción igualmente al tiempo trabajado.

    Por acuerdo entre empresa y trabajadores, el disfrute de

    las vacaciones podrá dividirse en dos periodos. Del periodo

    de vacaciones, al menos 15 días se disfrutarán

    ininterrumpidamente, dentro del periodo comprendido entre

    el 1 de junio y el 30 de septiembre.

    Los turnos de vacaciones serán fijados por la Empresa

    y los Representantes de los trabajadores, o en su defecto

    por quienes estos designen; la distribución de los turnos,

    atendiendo a las necesidades de cada empresa, se

    programarán antes del 30 de marzo de cada año, haciéndose

    público en el tablón de anuncios, y procurándose atender a

    las necesidades y peticiones de los trabajadores, que irán

    rotando anualmente en el disfrute de sus vacaciones.

    Artículo 9.- Horas extraordinarias.

    Las partes firmantes de este Convenio, coinciden en

    que se ha de realizar horas extraordinarias solamente en

    casos imprescindibles.

    En todo caso podrá realizarse un máximo de ochenta

    horas extraordinarias al año, que podrán ser compensadas,

    dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, por

    horas de descanso retribuido equivalente a las horas

    trabajadas, o bien abonándose en metálico, a elección de la

    Empresa, con el recargo del 50% sobre la hora ordinaria.

    Queda terminantemente prohibida la realización de horas

    extraordinarias a los menores de 18 años.

    Artículo 10.- Excedencia.

    La excedencia podrá ser Forzosa o Voluntaria.

    1. Forzosa, que dará derecho a la conservación del

    puesto de trabajo, podrá ser ejercitada por aquellos

    trabajadores, que hayan sido designados o elegidos para un

    cargo público o elegidos para un cargo sindical de ámbito

    provincial o superior. El reingreso deberá ser solicitado,

    dentro de los tres meses siguientes al cese en el cargo que

    desempeñaba, y su reinserción será automática y en las

    mismas condiciones, profesionales y económicas que venía

    disfrutando en el momento de la excedencia.

    2. Voluntaria, que no dará derecho a la reserva del

    puesto de trabajo, y sólo podrá ser ejercitada por trabajadores

    con al menos un año de antigüedad en la empresa, y por un

    periodo no menor de dos años ni mayor de cinco. Este

    derecho no podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo

    trabajador, hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el

    final de la anterior excedencia voluntaria. La solicitud de

    reingreso deberá ser presentada con un mes, como mínimo,

    de antelación a la terminación de la excedencia.

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de

    excedencia, no superior a tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR