Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 289 de 16/12/2002 |
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para
Oficinas y Despachos (Código de Convenio número 3001075)
de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Negociadora del
mismo, con fecha 15- 11- 2002, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 18- 11- 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24- 3- 1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de
Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General,
con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del
mismo.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial
de la Región de Murcia».
Murcia a 22 de noviembre de 2002.? El Director General
de Trabajo, por delegación de firma (Resol. 20- 9- 99).? El
Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA OFICINAS Y
DESPACHOS DE LA REGIÓN DE MURCIA
MURCIA 2002/ 2004
Capitulo 1.º- Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Ámbito Territorial.
El presente convenio será de aplicación en toda la
Comunidad Autónoma de Murcia.
Artículo 2.- Ámbito funcional.
Las normas de este Convenio regularán las relaciones
laborales de todas las empresas del sector de Oficinas y
Despachos, así como de otras actividades que hasta ahora
se regían por este convenio.
Artículo 3.- Ámbito personal.
Quedan comprendidos en este Convenio todos los
trabajadores, que con carácter fijo o temporal, presten sus
servicios en las empresas incluidas en su ámbito funcional,
con las excepciones que señala el artículo 1º, párrafo 3, del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.- Ámbito temporal.
La duración de este Convenio se establece por tres
años, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre
de 2004. Entrando en vigor a partir de su publicación en el
-
O. R. M., si bien sus efectos retributivos se retrotraerán al 1º
de enero de 2002.
Artículo 5.- Denuncia del Convenio.
El presente Convenio podrá ser denunciado, por
cualquiera de las partes legitimadas para ello, con una
antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento
del mismo o de prórroga en curso, en los términos que
establece el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
En caso de no ser denunciado válidamente por las
partes, se entenderá prorrogado automáticamente por
periodos anuales en su parte normativa, e incrementándose
los conceptos de carácter económico, tanto salariales como
extrasalariales, en el I. P. C. fijado por el I. N. E., con carácter
nacional durante el año anterior.
Artículo 6.- Efectos.
-
Las condiciones que se establecen en este
Convenio, tendrán la consideración de mínimas y
obligatorias para todas las Empresas comprendidas en su
ámbito de aplicación, y forman un todo orgánico indivisible y,
a efectos de aplicación práctica serán, consideradas
globalmente.
-
Las condiciones establecidas en él, podrán ser
compensadas y absorbidas en su totalidad, con cualquier
tipo de mejora que vinieran satisfaciendo las Empresas con
anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las
mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro
por las disposiciones de carácter general de obligado
cumplimiento, siempre que consideradas en su conjunto y
en cómputo global superen a las aquí establecidas.
-
Asimismo se respetarán las condiciones más
beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas
las Empresas, al entrar en vigor este Convenio, así como de
los derechos adquiridos por los trabajadores, que con
carácter global excedan del mismo en conjunto y cómputo
global.
Capitulo 2.º- Jornada
Artículo 7.- Jornada.
La jornada normal de trabajo, para todo el personal
comprendido en este Convenio, será de 40 horas semanales
de trabajo efectivo, con un total anual de 1792.
Para aquellas empresas que lo viniesen realizando con
anterioridad, podrán seguir aplicando, desde el 1 junio hasta
el 30 de septiembre, el Régimen de Jornada Intensiva de 35
horas semanales de lunes a viernes, debiendo ajustar el
resto del año, su jornada semanal hasta completar el
cómputo anual de horas.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior,
todas las empresas del sector, podrán establecer, de
acuerdo con los Representantes de Personal o con los
propios trabajadores, la «Jornada Irregular» durante el año,
según sus necesidades, pudiendo realizarse jornadas de
hasta diez horas diarias, estableciendo y pactando este
horario a primero de año con los trabajadores, siempre y
cuando en cómputo anual no se superen las horas fijadas en
el primer párrafo de este artículo.
Los trabajadores tendrán derecho a tres tardes libres y
retribuidas, coincidentes con los días 24 y 31 de diciembre, y
el Lunes de Pascua. En el supuesto de que alguno de estos
días coincida con sábado o domingo se disfrutará la tarde
laborable inmediatamente anterior.
Artículo 8.- Vacaciones.
Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá
derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de treinta
días naturales siempre que incluyan veintidós días
laborables, retribuidas al salario real que cada trabajador
venga disfrutando.
El personal que ingrese durante el año, tendrá derecho
al disfrute de las vacaciones en la parte proporcional al tiempo
trabajado; y el personal que cese durante el año por cualquier
motivo, tendrá derecho a una compensación en metálico,
correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones no
disfrutadas, en proporción igualmente al tiempo trabajado.
Por acuerdo entre empresa y trabajadores, el disfrute de
las vacaciones podrá dividirse en dos periodos. Del periodo
de vacaciones, al menos 15 días se disfrutarán
ininterrumpidamente, dentro del periodo comprendido entre
el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Los turnos de vacaciones serán fijados por la Empresa
y los Representantes de los trabajadores, o en su defecto
por quienes estos designen; la distribución de los turnos,
atendiendo a las necesidades de cada empresa, se
programarán antes del 30 de marzo de cada año, haciéndose
público en el tablón de anuncios, y procurándose atender a
las necesidades y peticiones de los trabajadores, que irán
rotando anualmente en el disfrute de sus vacaciones.
Artículo 9.- Horas extraordinarias.
Las partes firmantes de este Convenio, coinciden en
que se ha de realizar horas extraordinarias solamente en
casos imprescindibles.
En todo caso podrá realizarse un máximo de ochenta
horas extraordinarias al año, que podrán ser compensadas,
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, por
horas de descanso retribuido equivalente a las horas
trabajadas, o bien abonándose en metálico, a elección de la
Empresa, con el recargo del 50% sobre la hora ordinaria.
Queda terminantemente prohibida la realización de horas
extraordinarias a los menores de 18 años.
Artículo 10.- Excedencia.
La excedencia podrá ser Forzosa o Voluntaria.
1. Forzosa, que dará derecho a la conservación del
puesto de trabajo, podrá ser ejercitada por aquellos
trabajadores, que hayan sido designados o elegidos para un
cargo público o elegidos para un cargo sindical de ámbito
provincial o superior. El reingreso deberá ser solicitado,
dentro de los tres meses siguientes al cese en el cargo que
desempeñaba, y su reinserción será automática y en las
mismas condiciones, profesionales y económicas que venía
disfrutando en el momento de la excedencia.
2. Voluntaria, que no dará derecho a la reserva del
puesto de trabajo, y sólo podrá ser ejercitada por trabajadores
con al menos un año de antigüedad en la empresa, y por un
periodo no menor de dos años ni mayor de cinco. Este
derecho no podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo
trabajador, hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia voluntaria. La solicitud de
reingreso deberá ser presentada con un mes, como mínimo,
de antelación a la terminación de la excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia, no superior a tres...
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