Convenio colectivo - Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones SA, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 281 de 26/11/2011 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 21 de diciembre de 2010, completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General,
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de octubre de 2011.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Capítulo Preliminar
El presente convenio colectivo para Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A., ha sido negociado por una comisión compuesta por doce representantes, de los cuales tres han sido asignados por la dirección de la compañía y los otros nueve son miembros del comité de empresa.
Ámbito de Aplicación
Cláusula 1
Ámbito Territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A., en Madrid capital y en su Comunidad, así como los que pueda establecer durante la vigencia en dicha demarcación.
Cláusula 2
Ámbito Personal. Las normas contenidas en este convenio, afectan a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo, en el ámbito territorial establecido en la Cláusula 1ª. Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio, el personal directivo y, en general, quienes tengan concertado con la empresa un contrato de características especiales.
Vigencia, duración, prorrogas y denuncia
Cláusula 3
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.010.
Cláusula 4
La duración de este convenio será desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2.010, ambos inclusive.
Cláusula 5
El convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, en sus propios términos mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación, mínima, de un mes a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.
Dicha denuncia deberá ser formulada por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose al propio tiempo traslado a la otra parte.
La comisión negociadora del convenio colectivo se constituirá antes del 30 de enero de cada año.
Compensación y absorción
Cláusula 6
Las retribuciones establecidas en el presente convenio serán compensables hasta donde alcancen, con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias viniese abonando Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A., cualquiera que sea el motivo, la denominación y forma de dichas mejoras y retribuciones.
Cláusula 7
Las condiciones resultantes de este convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y, en consecuencia, tales posibles aumentos sobre conceptos retributivos presentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes al 31 de diciembre del año anterior, superen el nivel total de este convenio, en cómputo anual incluidos complementos personales.
Igual consideración se efectuará respecto al número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente.
Retribuciones
Conceptos retributivos
Cláusula 8
Los distintos conceptos retributivos quedan clasificados del modo siguiente: 1. Salario base: S.B. 2. Complemento Profesional: C.Prof. 3. Retribución Convenio: S.B. más C.Prof. 4. Pluses:-Rotatorio de festivos
- Nocturnidad - Penosidad, toxicidad y peligrosidad - Jefe de Equipo: J.E. - Conducción - Presencia 5. Antigüedad: Q 6. Complemento Personal: C.P. = C.P.N.A.+C.P.A.
6.1. Complemento personal no absorbible = C.P.N.A.
Este complemento no podrá ser absorbido por las mejoras salariales o incrementos de este convenio o posteriores.
6. 2. Complemento personal absorbible = C.P.A.
Este complemento podrá ser absorbido por las mejoras salariales o incrementos de este convenio o posteriores.
Cláusula 9
La Retribución Convenio vigente hasta el 31 de diciembre 2.009 se incrementará en un 0,6 %. Las tablas ya incrementadas son las siguientes:
-
Empleados
GRUPO NIVEL S. BASE/MES C. PROF. /MES RETRIBUC.
CONV./MES
RETRIBUC.
CONV./AÑO
I 606,55 1.707,30 2.313,84 32.393,81 1 II 606,55 1.655,49 2.262,04 31.668,51
III 606,55 1.603,69 2.210,24 30.943,31 2 IV 606,55 1.551,89 2.158,44 30.218,12
V 606,55 1.477,96 2.084,51 29.183,12 3 VI 606,55 1.404,04 2.010,58 28.148,13
VII 606,55 1.332,49 1.939,03 27.146,49 4 VIII 606,55 1.260,93 1.867,47 26.144,63
IX 606,55 1.182,87 1.789,41 25.051,78 5 X 606,55 1.104,78 1.711,33 23.958,59
XI 606,55 1.038,43 1.644,97 23.029,64 6 XII 606,55 972,04 1.578,59 22.100,22
XIII 606,55 906,45 1.513,00 21.181,95 7 XIV 606,55 840,85 1.447,40 20.263,54
-
Operarios
GRUPO NIVEL S. BASE/MES C. PROF. /MES RETRIBUC. CONV./MES
RETRIBUC. CONV./AÑO
A 606,55 1.116,06 1.722,61 24.116,52 Ofi 1ª cuali. B 606,55 1.071,91 1.678,46 23.498,39
I 606,55 1.028,78 1.635,33 22.894,61 Oficial 1ª II 606,55 984,45 1.591,00 22.273,99
III 606,55 939,64 1.546,18 21.646,55 Oficial 2ª IV 606,55 895,79 1.502,34 21.032,76
V 606,55 854,39 1.460,93 20.453,06 Oficial 3ª VI 606,55 812,49 1.419,04 19.866,55
VII 606,55 779,37 1.385,91 19.402,79 Especialista VIII 606,55 746,24 1.352,79 18.939,03
IX 606,55 779,37 1.385,91 19.402,79 Peón X 606,55 746,24 1.352,79 18.939,03
Cláusula 10
Las categorías incluidas en cada uno de los siete grupos que figuran en las tablas de la Cláusula 9, son las siguientes:
EMPLEADOS
GRUPOS CATEGORIAS NIVELES
Grupo 1 Ingeniero, Licenciado, Jefe Sup. de Administración, Analista Funcional, Técnico Superior no titulado.
I - II
Grupo 2 Ing. Técn., Perito, Diplomado, Ayudante Sanitario, Prof. Mercantil, Analista Orgánico, Técnico Medio no titulado.
III - IV
Grupo 3 Jefe de 1ª Administrativo, Jefe de Organización de 1ª, Delineante Proyectista de 1ª, Analista de Informática, Jefe de Laboratorio, Jefe de Taller, Ayudante Técnico Electrónico, Ayudante Técnico de Instrumentos, Analista Programador.
V - VI
Grupo 4 Jefe de 2ª Administrativo, Jefe de Organización de 2ª, Delineante Proyectista de 2ª, Jefe de Sección, Maestro de Taller de 1ª, Auxiliar Técnico Electrónico, Auxiliar Técnico de Instrumentos Programador de Informática, Jefe de Almacén.
VII - VIII
Grupo 5 Oficial de 1ª Administrativo, Técnico de Organización de 1ª,
Delineante de 1ª, Analista de Laboratorio de 1ª, Maestro de Taller de 2ª, Encargado, Informático de 1ª, Almacenero de 1ª.
IX - X
Grupo 6 Oficial de 2ª Administrativo, Técnico de Organización de 2ª,
Delineante de 2ª, Analista de Laboratorio de 2ª, Informático de 2ª, Capataz, Chófer, Almacenero de 2ª.
XI - XII
Grupo 7 Auxiliar Administrativo, Auxiliar Técnico de Oficina, Auxiliar
Técnico de Organización, Calcador, Auxiliar de Laboratorio, Auxiliar de Informática, Conserje, Telefonista y Recepcionista, Auxiliar de Almacén.
XIII - XIV
OPERARIOS
CATEGORÍAS NIVELES
Oficial Primera Cualificado A-B Oficial Primera I - II Oficial Segunda III - IV Oficial Tercera V - VI Especialista VII - VIII Peón IX - X
Cláusula 11
Con independencia del incremento antes referido y con vigencia exclusiva para 2.010, se abonará una retribución complementaria, no consolidable en tablas, consistente en 1.625,14 euros por persona.
Dicha cantidad estará condicionada a la consecución del nivel de beneficios fijada como objetivo en el acta segunda de las deliberaciones del presente convenio.
Quedan excluidos de la percepción de esta paga aquellos trabajadores que tengan fijados objetivos de igual o distinta naturaleza durante el año 2.010.
Los trabajadores con derecho a estas cantidades que causen alta o baja durante el año de vigencia del XVIII convenio, se le abonará la cantidad proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Cláusula 12
Pluses [circle6] Rotatorio de Festivos: El personal que por las características de su puesto de trabajo y necesidades del servicio realice trabajos en domingo y festivos con independencia del descanso semanal correspondiente, percibirá por cada domingo o festivo efectivamente trabajado un plus equivalente a 1 día de retribución convenio. En el caso de personal empleado, el plus se calculará dividiendo la retribución convenio mensual entre 30 días.
[circle6] Se excluirán a todas aquellas personas de nuevo ingreso que sean contratadas específicamente en estas condiciones.
[circle6] Nocturnidad: El complemento de nocturnidad se calculará sobre la retribución convenio, que se establece en la Cláusula 9, a razón del 20%.
[circle6] Jefe de equipo, penosidad, toxicidad y peligrosidad: Los complementos de Jefe de Equipo, penosidad, toxicidad y peligrosidad se...
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