Revisión salarial - Metal, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1995
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 55 de 04/03/1996

Visto el texto del Acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio número 9902045), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 1996, de una parte por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

COMISION MIXTA DE INTERPRETACION

Acta de revisión salarial 1995

Asisten por la representación empresarial:

Don Carmelo Castroviejo Martín.

Don Pelayo Benito García.

Don Juan A. Bueno Aranda.

Don Juan González Claramonte.

Doña Juliana Pizarro Blanco.

Don Carlos Martí Gómez-Lechón.

Don Alvaro Rodríguez-Hesles Valav.

Don Antonio Vives Bonet (Observ.).

Don José Luis Alonso Zarandieta.

Don José Rodríguez Marín.

Asesor: Don Enrique Manzana Sanmartín.

Por la representación sindical:

Por CC.OO.:

Don Rafael Prieto González.

Don Alfonso González González.

Don José Espinosa Robles.

Don José Carballo Gómez.

Don Fernando Justo Díaz.

Don José Luis Obeso del Sastre.

Por UGT:

Don José Antonio Cañete Navarro.

Don Conchín Clemente Carbonell.

Don Fernando Medina Rojo.

Don Adolfo López Amigo.

Doña Elena Miranda Jiménez.

Don Antonio Martínez López.

Secretario: Joaquín de Luis Ferreras.

En Madrid, siendo las once horas y treinta minutos del día 25 de enero del año 1996, previa convocatoria al efecto, se reúnen, en la sede social de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, los representantes empresariales, Asesor, representantes sindicales y Secretario que figuran al margen, para deliberar y tomar Acuerdos sobre el siguiente orden del día:

Punto único. Revisión salarial.-Se inicia la reunión con la elección de Presidente, cargo que ostentará don Juan Antonio Bueno Aranda.

Metidos en las deliberaciones del orden del día, por unanimidad, se adoptan los siguientes acuerdos:

Constatado que el IPC de 1995 asciende al 4,3 por 100 y visto que el artículo 7 del Convenio Colectivo Estatal para 1995 establece un incremento del 3,5 por 100 y que el artículo 8 del propio Convenio establece la obligación de realizar una revisión salarial en la diferencia de dicho incremento se procede a actualizar los conceptos retributivos afectados, que quedan actualizados como sigue:

  1. Tablas salariales: Se unen como anexo del Acta:

    Tablas salariales generales. Anexo 2.

    Tablas salariales para la provincia de Madrid. Anexo 3.

    Tablas salariales para el Sector del Vidrio al Soplete. Anexo 4.

    Tablas salariales para la fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático, provincia de Barcelona. Anexo 5.

    Tablas salariales para fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (Servicio de Mesa). Anexo 6.

    Tablas salariales para el Sector de Industrias Extractivas. Anexo 7.

    Tablas salariales para el Comercio y Manufacturas de Vidrio Plano de Valencia. Anexo 8.

    Tablas salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la provincia de Valencia. Anexo 9.

    Tablas salariales de manufacturas y comercio de vid. Plano de Barcelona. Anexo 10.

  2. Salario mínimo garantizado.-Queda establecido en pesetas: 1.192.718.

  3. Dietas: Dieta completa, 3.245 pesetas; media dieta, 702 pesetas.

  4. Abono de los atrasos: Se estará a lo que establece el artículo 8 del Convenio Colectivo Estatal.

  5. Firma del Acta: Lo harán cuatro de los presentes por cada una de las representaciones.

  6. Remisión a la Autoridad laboral: Se delega al Secretario de la Comisión para que remita a la mayor brevedad posible, los Acuerdos que anteceden, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO II

Tablas salariales generales

N i v e l / Pesetas/día

  1. / Personal Titulado Superior / 3.365

  2. / Personal Titulado Medio. Jefe 1.ª Administrativo / 3.163

  3. / Jefe de Personal. Ayudante de obra. Encargado general de fábrica / 3.062

  4. / Jefe Administrativo de 2.ª. Delineante superior. Encargado general de obra. Jefe de Sección. / 2.969

  5. / Oficial Administrativo de 1.ª. Delineante de 1.ª Técnico de organización de 1.ª. Jefe o Encargado de taller / 2.878

  6. / Capataz. Especialista de oficio. Contramaestre / 2.786

  7. / Oficial Administrativo de 2.ª. Oficial 1.ª operario / 2.690

  8. / Auxiliar Administrativo Conserje. Oficial 2.ª Operario / 2.570

  9. / Vigilante. Almacenero. Ayudante. Oficial 3.ª operario. Especialista de 1.ª / 2.475

  10. / Especialista de 2.ª. Peón especializado / 2.422

  11. / Peón y personal de limpieza / 2.404

  12. / Aspirante administrativo. Botones. Pinches / 1.749

Pluses:

Asistencia, 399 pesetas por día efectivamente trabajado.

Transporte, 307 pesetas por día efectivamente trabajado.

Ayuda familiar por estudios, 579 pesetas/mes por cada hijo en edad escolar (4 a 16 años, ambos inclusive).

(Tablas revisadas con el 0,8 por 100.)

ANEXO III

Tablas salariales para la provincia de Madrid

N i v e l / Pesetas/día

  1. / Personal Titulado Superior / 3.366

  2. / Personal Titulado Medio. Jefe de 1.ª Administrativo / 3.163

  3. / Jefe de Personal. Ayudante de obra. Encargado general de fábrica / 3.094

  4. / Jefe Administrativo de 2.ª. Delineante superior. Encargado general de obra. Jefe de Sección / 3.028

  5. / Oficial Administrativo de 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico de Organización de 1.ª. Jefe o Encargado de taller / 2.965

  6. / Capataz. Especialista de oficio. Contramaestre / 2.903

  7. / Oficial Administrativo de 2.ª. Oficial de 1.ª operario. / 2.878

  8. / Auxiliar Administrativo. Conserje. Oficial de 2.ª operario / 2.789

  9. / Vigilante. Almacenero. Ayudante. Oficial de 3.ª operario. Especialista de 1.ª / 2.737

  10. / Especialista de 2.ª. Peón especializado / 2.664

  11. / Peón y personal de limpieza / 2.598

  12. / Aspirante Administrativo. Botones. Pinches / 1.964

Pluses: Asistencia, 1.558 pesetas semanales; transporte, 1.438 pesetas semanales; ayuda familiar por estudios, 802 pesetas/mes por cada hijo en edad escolar (4 a 16 años, ambos inclusive).

Dietas: Dieta completa, 3.712 pesetas; media dieta, 702 pesetas; comida y pernocta, 2.207 pesetas.

ANEXO IV

Tablas salariales para el Sector de Vidrio al Soplete

N i v e l / Pesetas/día

  1. / Personal Titulado Superior / 6.502

  2. / Personal Titulado Medio. Jefe 1.ª Administrativo / 6.046

  3. / Jefe de Personal. Ayudante de obra. Encargado general de fábrica / 5.696

  4. / Jefe Administrativo de 2.ª. Delineante superior. Encargado general de obra. Jefe de Sección / 4.929

  5. / Oficial Administrativo de 1.ª. Delineante de 1.ª. Técnico de organización de 1.ª. Jefe o Encargado de taller / 4.168

  6. / Capataz. Especialista de oficio. Contramaestre / 4.044

  7. / Oficial Administrativo de 2.ª. Oficial 1.ª operario / 3.383

  8. / Auxiliar Administrativo. Conserje. Oficial 2.ª operario / 3.012

  9. / Vigilante. Almacenero. Ayudante. Oficial 3.ª operario. Especialista de 1.ª / 2.829

  10. / Especialista de 2.ª. Peón especializado / 2.665

  11. / Peón y personal de limpieza / 2.598

  12. / Aspirante Administrativo. Botones. Pinches / 2.052

Pluses: Asistencia, 313 pesetas por día efectivamente trabajado.

Transporte, 288 pesetas por día efectivamente trabajado.

Ayuda familiar por estudios, 881 pesetas/mes, por cada hijo en edad escolar (4 a16 años, ambos inclusive).

(Tablas revisadas con el 0,8 por 100.)

ANEXO V

Convenio Fabricación de Frascos y Envases de...

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