Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Burgos

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Burgos de 12/08/2003

RESOLUCION de 10 de julio de 2003, de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo perteneciente al sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Burgos (código de convenio núm. 0900185).

(BOP de 12 de agosto de 2003)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Burgos, suscrito por la Federación de Empresarios de Construcción y las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y USO, el día 25-6-2003 presentado en esta Oficina Territorial, completa toda la documentación preceptiva, según el artículo 6.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, con fecha 8-7-2003.

Esta Oficina Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y según lo establecido en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo (BOC y L 6-7-95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOC y L número 183 de 24-9-97),

ACUERDA:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito.

Segundo.

Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.

Tercero.

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

CONVENIO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE BURGOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva entre la Federación de Empresarios de Construcción de la provincia de Burgos y las Centrales Sindicales de CC.OO., UGT y USO.

Artículo 2.º Ambito funcional.

Los preceptos de este Convenio serán de obligado cumplimiento en todas las actividades comprendidas en el artículo 12 del Convenio General de la Construcción y su anexo II.

Artículo 3.º Ambito territorial.

El presente Convenio obliga a todas las empresas cuyas actividades vienen establecidas en el artículo 2.º de este Convenio, y que se desarrolla en la provincia de Burgos, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social fuera de ella.

Artículo 4.º Ambito personal.

La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores, sea cual fuere su categoría, excepto los del nivel I, comprendidos en el ámbito funcional y territorial de los artículos 2.º y 3.º.

Artículo 5.º Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2003 y finalizará el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 6.º Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global y en cómputo anual superen lo pactado en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 7.º Absorción y compensación.

Todas las mejoras establecidas en este Convenio, podrán ser absorbidas y compensadas en cómputo anual hasta donde alcancen, por las retribuciones o mejoras voluntarias de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, así como por los incrementos futuros de carácter legal que se impongan.

Artículo 8.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente en uso sus facultades, no aprobara o modificara sustancialmente algunos de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Artículo 9.º Desvinculación del Convenio.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2001 y 2002. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para 2003.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Para empresas obligadas por Ley a auditarse, presentarán además el informe de los Auditores o Censores de Cuentas de los ejercicios 2001 y 2002.

La empresa que desee hacer uso de este derecho deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia. La Comisión Paritaria, una vez examinada la documentación presentada y corroboradas las dificultades económicas, autorizará la desvinculación en el plazo de veinte días naturales.

La Comisión Paritaria mantendrá la mayor reserva sobre la información y los datos recibidos como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores.

Artículo 10. Normativa aplicable a las relaciones laborales.

  1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    1. Por la normativa laboral de derecho necesario contenida en las Leyes Generales del Estado.

    2. Por el Convenio General de la Construcción.

    3. Por el presente Convenio.

    4. Por la voluntad de las partes, manifestada en contrato válido individual de trabajo.

    5. Por los usos y costumbres locales.

  2. Las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.

  3. Será nulo todo pacto por el que los trabajadores renuncien a los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán renunciar a los derechos reconocidos como indisponibles en este Convenio.

    Artículo 11. Denuncia.

    Cualquiera de las partes firmantes del Convenio podrá realizar su denuncia comunicándoselo por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

    En el plazo de los dos meses siguientes en que finalice la duración del Convenio, las partes firmantes se comprometen a mantener una reunión para constituir la Comisión Negociadora y establecer un calendario de reuniones para la próxima negociación.

    CAPITULO II

    De la contratación en general

    Artículo 12. Legislación aplicable.

    Será de aplicación exclusiva a las condiciones laborales relativas a ingresos, períodos de prueba, duración, modificación, suspensión y extinción de contratos, así como a la prescripción de acciones, la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General, en sus disposiciones concordantes y en los pactos acordados en este Convenio.

    Artículo 13. Contrato fijo de plantilla.

    Este contrato es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

    Artículo 14. Contrato fijo de obra.

    1. Según lo previsto en el artículo 15.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formalizará siempre por escrito.

    2. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

    3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término- sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo V.

    4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

      Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso con una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

    5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado primero, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro, o en su defecto la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando...

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